Caso real: comprobación limitada de la AEAT por no presentar la renta 2024 tras 16 meses trabajando en Alemania. Cómo se contesta aplicando la exención 7P

Particulares | Autónomos | Empresas | Vivir en Europa • 16 sep, 2026
Comprobación limitada y exención 7P

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Estás leyendo un caso real de una consulta recibida en el Club VIVIR EN EUROPA, analizado en detalle por nuestros expertos con base en la legislación fiscal alemana y la legislación fiscal española, sobre una comprobación limitada abierta por la Agencia Tributaria a un trabajador que pasó dieciséis meses en Alemania contratado por una empresa alemana y no presentó la declaración de la renta de 2024 en ningún país. El requerimiento llegó con el plazo a punto de vencer, sin nóminas a mano y con una pregunta de fondo que lo condicionaba todo: ¿era residente fiscal en España o en Alemania ese año?

Si te encuentras en una situación parecida, en VIVIR EN EUROPA contestamos por ti cualquier requerimiento de la AEAT con un asesor especializado, preparamos tu declaración de la renta en España aunque esté fuera de plazo y aplicamos la exención del modelo 7P por los trabajos realizados en el extranjero, todo 100 % online.

Para dudas concretas antes de mover ficha, puedes reservar una consulta fiscal en España o una consulta fiscal en Alemania con nuestros equipos locales, estimar cuánto te ahorras con la calculadora del modelo 7P o leer otros casos del Club relacionados, como el de la renta fuera de plazo con exención 7P o el del requerimiento de la Agencia Tributaria a un no residente.

Cada semana resolvemos situaciones fiscales reales de personas que viven, trabajan o tienen intereses en varios países europeos. Compartimos estos casos, siempre de forma anónima, porque creemos que la información fiscal de calidad debe estar al alcance de todos: casos reales, contrastados y resueltos por profesionales, que pueden inspirar a otras personas en situaciones parecidas.

No buscamos solo informar: queremos demostrar con hechos cómo trabajamos. Cada caso publicado representa muchas horas de análisis de nuestro equipo de abogados fiscalistas y expertos contables en Europa, y refleja nuestra manera de entender la asesoría: clara, concreta y pragmática.

Si quieres resolver tu propia situación fiscal, contacta con nosotros a través de vivireneuropa.eu y te asignaremos el equipo experto que tu caso necesite.

Por el equipo de vivireneuropa.eu · Despacho fiscal especializado en España y Alemania

Ventajas del Club VIVIR EN EUROPA

  • Análisis Personalizado: estudiamos tu caso concreto con base en la legislación vigente y los convenios aplicables, sin respuestas genéricas.
  • Soporte Integral: un único equipo coordina tus obligaciones fiscales en España, en Alemania y en el resto de países implicados.
  • Seguimiento Continuo: te acompañamos durante todo el proceso, desde la primera videollamada hasta la presentación de cada declaración.
  • Acceso Exclusivo: como miembro del Club dispones de un panel privado para subir documentación, resolver dudas y seguir el estado de tus trámites.

El punto de partida: dieciséis meses en Alemania, el padrón en España y ninguna renta de 2024

El cliente trabajó y residió en Alemania para una gran empresa logística alemana desde julio de 2023 hasta octubre de 2024, con un contrato alemán y un salario sujeto a retenciones en origen (la Lohnsteuer que el empleador alemán descuenta cada mes de la nómina). Durante todo ese periodo mantuvo su empadronamiento en España y nunca formalizó su residencia fiscal en Alemania: ni se dio de alta como contribuyente residente ante el Finanzamt ni presentó allí declaración alguna.

Al volver a España en otoño de 2024 hizo lo que hace mucha gente en su situación: nada. No presentó la declaración de la renta de 2024 ni en España ni en Alemania, convencido de que, con el impuesto ya retenido en Alemania, no quedaba nada pendiente. Meses después, la Administración de la AEAT de Móstoles le notificó un requerimiento de documentación dentro de un procedimiento de comprobación limitada por la no presentación del IRPF 2024.

El requerimiento llegó, además, en el peor momento posible. Tras una mudanza, el cliente no localizaba la carpeta con las nóminas y el contrato de trabajo, y el servicio de apoyo en español que su empresa ofrecía a los trabajadores extranjeros había sido disuelto. El plazo de contestación estaba a punto de vencer. Con ese cuadro llegó a la videollamada con nuestro departamento fiscal de España, coordinado con el equipo de Alemania. Te contamos frente a frente cómo se resolvió.

Primer frente: qué es una comprobación limitada y por qué llega cuando no presentas la renta con ingresos del extranjero

La comprobación limitada es uno de los procedimientos de gestión tributaria que la Agencia Tributaria describe en su sede electrónica, en la ficha de verificación de datos y comprobación limitada del IRPF. No es una inspección: la AEAT contrasta los datos que ya obran en su poder con lo que el contribuyente declaró (o, como aquí, no declaró) y le pide la documentación que necesita para regularizar el ejercicio. Termina con una propuesta de liquidación o con el archivo del expediente si todo cuadra.

¿Por qué se abre una comprobación limitada a alguien que estuvo trabajando fuera? Porque la Administración recibe cada vez más información sobre rentas obtenidas en otros países de la Unión Europea a través del intercambio automático de información entre administraciones, y esa información no siempre coincide con lo que consta en España. En este caso, el detonante fue una discrepancia entre los rendimientos del trabajo que la AEAT tenía registrados y la ausencia total de declaración: para Hacienda, un empadronado en España con rentas del trabajo y sin renta presentada es una alarma automática.

Es un patrón que vemos constantemente en el Club: quien trabaja unos meses o unos años en Alemania, Francia o Países Bajos con retenciones en origen asume que «ya ha pagado» y que en España no toca nada. Pero si sigues siendo residente fiscal en España, la renta mundial se declara aquí, y la Agencia Tributaria tarde o temprano lo reclama. La buena noticia es que, en la mayoría de los casos, existe una vía para que ese salario extranjero no tribute dos veces: la exención del artículo 7p o el convenio de doble imposición. Cómo elegir entre una y otra lo explicamos en nuestro caso sobre cuándo el modelo 7P no aplica y hay que ir al convenio.

Segundo frente: ganar tiempo. La ampliación del plazo de contestación

Lo primero que hizo nuestro equipo, antes incluso de analizar el fondo del asunto, fue pedir a la AEAT una ampliación del plazo de contestación. El requerimiento estaba a punto de caducar y el cliente no disponía de la documentación, así que contestar a ciegas habría sido peor que no contestar. La normativa permite solicitar la ampliación de los plazos de los procedimientos tributarios, como regla general por hasta la mitad del plazo inicial, siempre que se pida antes de que venza y no se perjudique a terceros.

La solicitud se presentó a través de la sede electrónica y la AEAT fijó un nuevo vencimiento: el 24 de septiembre de 2026. Esa ampliación, que cuesta muy poco y casi nadie pide, fue la que dio al expediente el margen necesario para reunir los documentos alemanes y decidir la estrategia con calma. Para presentar la solicitud o para consultar el expediente necesitas identificarte ante la Agencia Tributaria: si todavía no tienes medios de acceso, en el Club tramitamos tu certificado digital en España, te explicamos cómo instalarlo y cómo obtener el número de referencia de la AEAT.

Un aviso importante que repetimos en cada expediente: los requerimientos se notifican en la sede electrónica y en la Dirección Electrónica Habilitada, y se entienden notificados a los diez días aunque no los abras. Si estás fuera de España o acabas de volver, revisa el buzón electrónico: el requerimiento que no lees corre igual que el que lees.

Tercer frente: ¿residente fiscal en Alemania o en España en 2024? La pregunta que decidía la vía

Aquí estaba la clave del caso. En 2024 el cliente pasó más de 183 días en Alemania (de enero a octubre), cobró de una empresa alemana y soportó retenciones alemanas. Sobre el papel, dos vías eran posibles, y nuestro equipo las puso sobre la mesa en la reunión:

La primera vía consistía en defender que en 2024 fue residente fiscal en Alemania, presentar allí la declaración de la renta (Einkommensteuererklärung) por todo el ejercicio y contestar a la AEAT acreditando la no residencia en España. La segunda vía consistía en declararse residente fiscal en España, presentar aquí la renta de 2024 con la totalidad de sus rentas mundiales y aplicar la exención del artículo 7p al salario alemán. Elegir mal no era un detalle: cada vía implica una administración distinta, unos documentos distintos y un resultado distinto.

La elección dependía de un dato que solo el equipo de Alemania podía confirmar: ¿existía riesgo real de que la administración alemana reclamara la residencia fiscal del cliente en 2024? Tras la reunión, nuestros asesores en Alemania revisaron su situación (sin alta como residente, sin declaración presentada, sin vivienda estable a su nombre tras la salida y con la vida administrativa y familiar en España) y la conclusión fue clara: no existe riesgo de que sea considerado residente fiscal en Alemania en 2024.

Con esa verificación, la primera vía quedó descartada y el ejercicio 2024 se trabaja como residente fiscal en España, con obligación de declarar aquí la renta mundial, incluido el salario alemán. Es el mismo razonamiento, con distinto resultado, que aplicamos en el caso del residente fiscal en Alemania que tuvo que anular su renta española, y el que explicamos en detalle en nuestra guía del cambio de residencia fiscal de España a Alemania. Si en el futuro hubiera un conflicto entre ambos países, lo resolvería el convenio de doble imposición entre España y Alemania con sus reglas de desempate, empezando por la vivienda permanente y el centro de intereses vitales.

Un matiz que conviene subrayar: el empadronamiento no determina la residencia fiscal, pero sí es un indicio que la AEAT utiliza, y mantenerlo durante toda la estancia en Alemania pesó en el análisis. Lo tratamos a fondo en el caso empadronado en dos países. Y si tu traslado se produjo a mitad de año, el criterio del ejercicio completo que aplica España lo explicamos en el caso de la residencia fiscal en el año del traslado.

Cuarto frente: la exención del artículo 7p, hasta 60.100 euros de salario alemán libres de IRPF

Decidida la residencia, la vía de regularización es la exención del artículo 7.p de la Ley del IRPF, que la Agencia Tributaria explica en su página sobre la obtención de rendimientos del trabajo en el extranjero y desarrolla en el manual práctico del IRPF. Declara exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con tres requisitos: que el trabajo se realice físicamente fuera de España, que se preste para una empresa o entidad no residente, y que en el país donde se trabaja exista un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF y no sea un paraíso fiscal.

El caso del cliente encaja en los tres requisitos de manual: los trabajos se realizaron físicamente en Alemania, para una empresa alemana y con retenciones del impuesto alemán sobre el salario. No hay desplazamientos puntuales que contar ni un pagador en una jurisdicción dudosa, como sí ocurría en nuestro caso del 7P con pagador extranjero. Es la situación para la que la exención fue diseñada.

La exención tiene un límite de 60.100 euros anuales. Para los diez meses de 2024 trabajados en Alemania, el salario exento se calcula en proporción a los días de trabajo efectivo en el extranjero, y esa parte queda fuera de la base imponible del IRPF. Si hubiera una parte del salario que excediera del límite, tampoco tributaría dos veces: sobre ese exceso se aplicaría la deducción por doble imposición internacional por las retenciones soportadas en Alemania, en los términos del convenio. Puedes hacer una primera estimación de tu propio caso con nuestra calculadora del modelo 7P.

El encaje concreto (importes, cómputo de días, forma de acreditación ante la AEAT) lo valida nuestro especialista en 7P del equipo de España antes de preparar la contestación, porque cada expediente tiene sus matices: no es lo mismo un contrato local con residencia continuada, como este, que un desplazamiento temporal desde una empresa española. En nuestra guía de la exención 7p y en el artículo sobre qué es la exención 7P tienes el marco completo, y en el caso de cómo aplicar el 7P tras presentar la renta ves qué hacer cuando la declaración ya se presentó sin la exención.

Quinto frente: los tres documentos sin los que la comprobación limitada no se puede contestar

Tanto el coordinador del caso como nuestra asesora fiscal de España fueron muy claros en la reunión: sin documentación no hay contestación posible, ni por la vía española ni por la alemana. La exención del 7p es una ventaja fiscal que tiene que probar el contribuyente, y la AEAT la deniega sistemáticamente cuando la prueba es débil, como vimos en el caso del 7P sin contrato. Tres documentos sostienen todo el expediente:

El contrato de trabajo con la empresa alemana, que acredita quién es el empleador (una entidad no residente en España), el puesto y el lugar de trabajo. Es el documento que demuestra que el trabajo se prestó para una empresa extranjera y dónde.

El certificado fiscal alemán completo, el Ausdruck der elektronischen Lohnsteuerbescheinigung, cuyo modelo oficial publica cada año el Ministerio Federal de Finanzas alemán (BMF). Es el resumen anual que el empleador alemán transmite electrónicamente al Finanzamt y entrega al trabajador, y recoge los ingresos brutos anuales y las retenciones practicadas (Lohnsteuer, Solidaritätszuschlag y, en su caso, Kirchensteuer). Ante la AEAT es la prueba de que en Alemania se aplicó un impuesto análogo al IRPF y de cuánto se retuvo, el dato que activa la deducción por doble imposición si hiciera falta.

Las nóminas de todo el periodo, de julio de 2023 a octubre de 2024, que permiten justificar mes a mes los rendimientos percibidos y, sobre todo, los días de trabajo en el extranjero con los que se calcula la parte exenta. Sin nóminas, el cómputo proporcional de la exención se queda sin base.

El problema práctico era que el cliente no los tenía tras la mudanza y su empresa había desmantelado el servicio de atención en español. La solución fue asumir la tarea directamente: solicitar la documentación al departamento de personal de la empresa en Alemania. Un empleador alemán está obligado a expedir la Lohnsteuerbescheinigung de cada ejercicio y a conservar los datos de nómina, así que la petición, aunque haya que hacerla en alemán y con paciencia, prospera. Si vas a necesitar acreditar tu situación fiscal alemana ante España, nuestro equipo también gestiona el certificado de residencia fiscal en Alemania y explica el uso de la Bescheinigung EU/EWR para el caso inverso, cuando es el Finanzamt el que pide datos de España.

Sexto frente: cómo se contesta el requerimiento y qué pasa después

Con la documentación en la mano, la contestación se construye en un solo movimiento coordinado. En el escrito de contestación al requerimiento se acredita la actividad laboral en Alemania (contrato, certificado fiscal y nóminas), se expone la condición de residente fiscal en España en 2024 y se justifica la aplicación de la exención del artículo 7p con el cómputo de días y de importes. Y en el mismo acto se presenta la declaración de la renta de 2024, fuera de plazo pero dentro del plazo ampliado del procedimiento, ya con la exención aplicada.

Presentar la renta a raíz de un requerimiento no es lo mismo que hacerlo voluntariamente. Cuando se regulariza sin requerimiento previo se aplican los recargos por presentación extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria, que sustituyen a cualquier sanción; cuando ya existe un requerimiento, la AEAT puede abrir un procedimiento sancionador por no haber presentado la declaración en plazo, cuya cuantía depende de si la renta resulta a ingresar o no.

Precisamente por eso, aplicar correctamente la exención no solo evita la doble imposición: reduce o elimina la cuota sobre la que se calcularía una eventual sanción. La diferencia entre regularizar antes o después de que Hacienda pregunte la explicamos, con cifras, en el caso de la renta fuera de plazo con exención 7P.

Tras la contestación, la comprobación limitada puede terminar de dos maneras: con el archivo del expediente, si la AEAT acepta la exención y la declaración presentada, o con una propuesta de liquidación provisional si discrepa en algún punto. En ese segundo escenario se abre un trámite de alegaciones, normalmente de diez días, en el que se aportan los argumentos y documentos adicionales. Nuestro equipo acompaña al cliente en ambos escenarios y, si finalmente hubiera algo que pagar, le indica cómo pagar los impuestos a la AEAT sin intermediarios ni sorpresas.

Por último, todo lo acordado en la reunión (vía elegida, documentos pendientes, plazo del 24 de septiembre y responsables de cada paso) quedó por escrito en el portal privado del Club, para que el cliente lo tenga siempre a mano y pueda avisar por el chat en cuanto disponga de la documentación. Es la forma de trabajar que describimos en nuestra página de fiscalidad en España y en el servicio anual Tax Care España, pensado para quien quiere que alguien vigile su calendario fiscal.

Qué habría pasado si no se hubiera contestado

Merece la pena detenerse un momento en el escenario contrario, porque es el que muchas personas eligen por miedo o por desconocimiento. Si el cliente hubiera dejado pasar el plazo sin contestar, la AEAT habría continuado la comprobación limitada con los datos que ya tenía: rendimientos del trabajo procedentes de Alemania, sin exención alguna, sin deducción por doble imposición y sin gastos deducibles. El resultado habría sido una liquidación provisional calculada sobre el salario íntegro alemán como si nunca hubiera tributado en ningún sitio, más los intereses de demora y una sanción por no haber presentado la declaración.

Es decir, el salario habría tributado dos veces: una en Alemania, por las retenciones ya soportadas, y otra en España, por la liquidación de la AEAT. Recuperar después ese exceso habría exigido un recurso o una solicitud de rectificación, con sus plazos y su incertidumbre, y con la carga de la prueba íntegramente sobre el contribuyente. Contestar en plazo, con los documentos correctos y la exención bien aplicada, convierte un problema de miles de euros en un trámite documental. Y si tu situación es la inversa, es decir, sigues viviendo en Alemania y necesitas presentar allí, en el Club preparamos tu declaración de la renta en Alemania con nuestro equipo de asesoría en Alemania.

Resolución

La estrategia acordada con el cliente, tras el análisis conjunto de nuestros departamentos fiscales de España y de Alemania, se resume en estos pasos:

  1. Solicitar a la AEAT la ampliación del plazo de contestación del requerimiento de comprobación limitada, obteniendo un nuevo vencimiento el 24 de septiembre de 2026 para reunir la documentación y definir la vía con calma.
  2. Verificar con el equipo de Alemania el riesgo de residencia fiscal alemana en 2024 y, confirmado que no existe, descartar la presentación de la declaración en Alemania y tramitar el ejercicio como residente fiscal en España.
  3. Aplicar la exención del artículo 7p de la Ley del IRPF al salario obtenido en Alemania, con el límite de 60.100 euros anuales calculado en proporción a los días de trabajo en el extranjero, y la deducción por doble imposición internacional sobre el exceso, si lo hubiera.
  4. Reunir los tres documentos indispensables (contrato de trabajo, Ausdruck der elektronischen Lohnsteuerbescheinigung completo y nóminas de julio de 2023 a octubre de 2024), solicitándolos directamente al empleador en Alemania y subiéndolos al portal del Club.
  5. Validar el encaje concreto de la exención con el especialista en 7P del equipo de España: importes, cómputo de días y forma de acreditación ante la Agencia Tributaria.
  6. Presentar la contestación al requerimiento y la declaración de la renta de 2024 con la exención aplicada, dentro del plazo ampliado, y atender el eventual trámite de alegaciones si la AEAT emitiera una propuesta de liquidación.
  7. Dejar por escrito en el portal del Club la vía elegida, los documentos pendientes y los responsables de cada paso, con seguimiento del equipo hasta el cierre del expediente.

Con esta hoja de ruta, el cliente pasa de un requerimiento a punto de caducar, sin papeles y sin saber en qué país tenía que declarar, a un plan cerrado: plazo ampliado, residencia fiscal definida, salario alemán exento hasta el límite legal y una contestación documentada que evita que el mismo sueldo tribute dos veces.

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Análisis realizado por vivireneuropa.eu, con la supervisión del equipo fiscal de España y del equipo fiscal de Alemania del Club VIVIR EN EUROPA.

Caso real gestionado por el Club VIVIR EN EUROPA. Los datos identificativos del cliente han sido omitidos para preservar su privacidad · Información basada en la legislación vigente de 2024, 2025 y 2026 en España y Alemania.

Aviso importante: este artículo se basa en una situación particular analizada en un momento concreto. La respuesta puede no ser la misma para otro caso, aunque parezca similar: el cómputo de días, el nivel de ingresos, los vínculos con cada país y los medios de prueba dependen de cada expediente, y las conclusiones pueden ajustarse una vez analizada la documentación completa. Consulta siempre tu situación específica con un profesional antes de tomar decisiones. Se permite el uso profesional o personal de este contenido siempre que se cite la fuente vivireneuropa.eu.

Equipo de Redacción Vivir en Europa

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