Caso real: constituir una SLU siendo no residente. Desde Dinamarca, con vivienda en España y Modelo 210

Particulares | Autónomos | Empresas | Vivir en Europa • 10 sep, 2026
constituir una SLU siendo no residente

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Estás leyendo un caso real de una consulta recibida en el Club VIVIR EN EUROPA, analizado en detalle por nuestros expertos con base en la legislación fiscal española y con las cautelas propias de la normativa danesa, sobre cómo constituir una SLU siendo no residente: un residente fiscal en Dinamarca quiere crear una Sociedad Limitada Unipersonal en España para un proyecto empresarial que todavía está en espera, ha comprado una vivienda rural en España financiada con un préstamo de sus padres y necesita saber qué obligaciones le genera todo ello, desde el Impuesto sobre Sociedades hasta el Modelo 210 de no residentes.

Si te encuentras en una situación parecida, en VIVIR EN EUROPA presentamos el Modelo 210 de no residentes de forma 100 % online, y nuestro equipo de asesoría legal para empresas te acompaña en la constitución de tu sociedad en España desde cualquier país. Si quieres estimar antes cuánto te costará la vivienda cada año, tienes disponible nuestra calculadora del IRNR para inmuebles (Modelo 210).

Para dudas concretas antes de decidir, puedes reservar una consulta fiscal en España con nuestros asesores, o revisar otros casos del Club relacionados, como el de los tres socios que quieren crear una sociedad en España o el del requerimiento de la Agencia Tributaria a un no residente.

Cada semana resolvemos situaciones fiscales reales de personas que viven, trabajan o tienen intereses en varios países europeos. Compartimos estos casos, siempre de forma anónima, porque creemos que la información fiscal de calidad debe estar al alcance de todos: casos reales, contrastados y resueltos por profesionales, que pueden inspirar a otras personas en situaciones parecidas.

No buscamos solo informar: queremos demostrar con hechos cómo trabajamos. Cada caso publicado representa muchas horas de análisis de nuestro equipo de abogados fiscalistas y expertos contables en Europa, y refleja nuestra manera de entender la asesoría: clara, concreta y pragmática.

Si quieres resolver tu propia situación fiscal, contacta con nosotros a través de vivireneuropa.eu y te asignaremos el equipo experto que tu caso necesite.

Por el equipo de vivireneuropa.eu · Despacho fiscal especializado en España

Ventajas del Club VIVIR EN EUROPA

  • Análisis Personalizado: estudiamos tu caso concreto con base en la legislación vigente y los convenios aplicables, sin respuestas genéricas.
  • Soporte Integral: un único equipo coordina tus obligaciones fiscales en España y en el resto de países implicados.
  • Seguimiento Continuo: te acompañamos durante todo el proceso, desde la primera videollamada hasta la presentación de cada modelo.
  • Acceso Exclusivo: como miembro del Club dispones de un panel privado para subir documentación, resolver dudas y seguir el estado de tus trámites.

El punto de partida: residente en Dinamarca, marca registrada y una casa rural en España

El cliente vive y tributa en Dinamarca. Tiene un proyecto empresarial que quiere desarrollar desde España a través de una sociedad con personalidad jurídica propia, de la que sería socio único y administrador. El proyecto está en espera, pero ya ha dado un paso: ha registrado la marca.

En paralelo, ha comprado una vivienda rural en España por un importe inferior a 100.000 euros, destinada a uso particular. La compra se financió con un préstamo personal de 75.000 euros concedido por sus padres, que devuelve en cuotas mensuales de 1.000 euros. En el registro, el cliente ostenta el 75 % en nuda propiedad y sus padres mantienen el 25 % en usufructo, una estructura que nuestro departamento fiscal de España confirmó como válida.

En la videollamada con nuestra experta fiscal se revisaron todos los frentes: si es posible constituir una SLU siendo no residente, cómo tributa la sociedad y su administrador, qué mirará la administración danesa, qué pasa con el préstamo familiar y qué obligaciones nacen de la vivienda. Te los explicamos uno a uno.

Primer frente: constituir una SLU siendo no residente, ¿es posible y cómo tributa?

La primera duda del cliente era la más básica: ¿puede un residente fiscal en Dinamarca ser socio único y administrador de una sociedad española? La respuesta es sí. No existe ningún impedimento legal para constituir una SLU siendo no residente. La sociedad tendrá personalidad jurídica propia e independiente de la de su socio, y lo único que necesita el cliente es un NIF español (NIE o número de identificación de no residente) y firmar la escritura ante notario, en persona o mediante apoderado.

La constitución puede tramitarse por vía telemática a través del sistema CIRCE y los Puntos de Atención al Emprendedor, tal como explica el portal oficial PAE del Ministerio de Industria, lo que acorta plazos y costes notariales y registrales.

En cuanto a la tributación, la SLU tributa en el Impuesto sobre Sociedades al 15 % en el primer período impositivo con base imponible positiva y en el siguiente, por ser una entidad de nueva creación, según los tipos de gravamen que publica la Agencia Tributaria. Después se aplica el tipo general del 25 %, aunque una sociedad con cifra de negocios inferior a un millón de euros accede a los tipos reducidos de microempresa, que en 2026 son del 19 % y 21 % y quedarán en el 17 % y 20 % en su régimen definitivo.

Si dudas entre operar como autónomo o como sociedad, nuestro estudio fiscal autónomo versus empresa en España y la guía sobre las formas jurídicas de empresa en España te ayudarán a situar la SLU frente a las demás opciones.

Segundo frente: el administrador sin sueldo y la vía para cobrar en el futuro

Ser socio único y administrador plantea una pregunta inmediata: ¿debo cobrar por administrar mi sociedad? La recomendación de nuestra experta fue clara: en la fase inicial, el cargo de administrador debe ser gratuito. Remunerarlo obligaría a fijarlo en estatutos, a practicar retenciones y a asumir obligaciones formales que no aportan nada a una sociedad que aún no factura.

Con la actividad en marcha, el cliente deberá decidir con calma cómo obtener rendimientos de la sociedad: mediante dividendos o mediante nómina por su trabajo efectivo. Cada vía tiene un tratamiento distinto en España y en Dinamarca, y conviene diseñarla con números reales, no sobre el papel. Lo que sí quedó descartado desde el principio es remunerar el puesto de administrador en esta primera etapa.

Esta decisión no es menor para quien tributa en otro país, porque cada euro que salga de la sociedad hacia el socio tendrá consecuencias en Dinamarca, como veremos en el siguiente frente.

Tercer frente: qué mirará Dinamarca, la advertencia que cambia el orden de los pasos

Aquí llegó la parte del análisis que el cliente no esperaba. Nuestra experta fiscal advirtió de que las autoridades danesas podrían considerar al cliente responsable directo de la actividad de la sociedad española, atribuyéndole personalmente sus beneficios y pérdidas. Son las reglas de transparencia o control efectivo: si la sociedad se dirige de hecho desde Dinamarca, la administración danesa puede entender que allí está su sede de dirección efectiva y someterla a tributación en Dinamarca, como muestra la práctica administrativa danesa sobre ledelsens sæde publicada por Skattestyrelsen.

A esto se suma un dato que muchos desconocen: España y Dinamarca no tienen convenio de doble imposición en vigor. El convenio de 1972 fue denunciado por Dinamarca con efectos desde 2009, como recoge la propia Agencia Tributaria en su ficha sobre Dinamarca. Sin convenio, no hay reglas de reparto pactadas: los dividendos que la SLU reparta soportarán la retención del 19 % en España y tributarán de nuevo en Dinamarca, con la deducción unilateral danesa como única vía para aliviar la doble imposición.

Por eso la recomendación fue tajante: antes de constituir la sociedad, el cliente debe consultar con un asesor fiscal en Dinamarca el tratamiento que recibirá allí su participación en una sociedad española. En VIVIR EN EUROPA contamos con equipo propio en el país: puedes reservar una consultoría para vivir en Dinamarca o conocer nuestros servicios de asesoría en Dinamarca, coordinados con el departamento fiscal de España.

Cuarto frente: el préstamo de los padres y la vivienda de uso particular

El segundo bloque de la consulta giraba en torno a la casa rural. La primera buena noticia: el préstamo entre particulares (de los padres al hijo) no conlleva tributación en España para un no residente. No es una donación, sino una deuda que se devuelve con cuotas mensuales. Eso sí, conviene tener el contrato por escrito y el calendario de pagos documentado, porque la diferencia entre préstamo y donación es exactamente la que separa una operación sin impuestos de una sujeta al Impuesto de Donaciones en España.

La segunda cuestión era si la vivienda y sus gastos podían deducirse de alguna manera. La respuesta es no: al tratarse de un inmueble de uso particular, ni las cuotas del préstamo ni los gastos asociados son deducibles. La deducibilidad solo entraría en juego si la vivienda se destinara al alquiler, en cuyo caso el Modelo 210 pasaría a declarar los rendimientos obtenidos, con la posibilidad de deducir gastos que la ley reconoce a los residentes en la Unión Europea. Puedes ver ambas situaciones en nuestra guía sobre los impuestos de los inmuebles de no residentes en España.

Quinto frente: el Modelo 210 por la vivienda, la obligación que nace aunque no haya ingresos

Con independencia del préstamo y del uso particular, el cliente está obligado a presentar el Modelo 210 por la titularidad de la vivienda, en concepto de renta imputada. Es la gran sorpresa para muchos no residentes con casa en España: aunque el inmueble no genere ni un euro de ingresos, Hacienda le atribuye una renta ficticia por el mero hecho de tenerlo a su disposición.

El cálculo es sencillo y el importe, reducido. La base es un porcentaje del valor catastral de la vivienda: el 2 % con carácter general, o el 1,1 % si el valor catastral ha sido revisado en los diez años anteriores. Sobre esa base se aplica el tipo del IRNR, que para un residente en la Unión Europea, como es el caso de Dinamarca, es del 19 % (frente al 24 % de los no residentes fuera de la UE). En una casa rural de valor catastral modesto, hablamos de unas decenas de euros al año. Puedes obtener tu cifra concreta en nuestra calculadora del Modelo 210 para inmuebles.

Un matiz relevante para este cliente: en la parte de la vivienda gravada con usufructo, la renta imputada corresponde al titular del derecho de disfrute, no al nudo propietario. Por eso el reparto registral (75 % en nuda propiedad, 25 % en usufructo de los padres) determina qué porción declara cada uno.

En cuanto al plazo, el primer Modelo 210 corresponde al ejercicio de adquisición, 2026, y se presenta en 2027. La Agencia Tributaria ha modificado recientemente el calendario: para las rentas imputadas de 2026 en adelante, el periodo de presentación va del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente, según la nota oficial sobre el modelo y plazo de declaración del IRNR. A partir de ahí, la obligación se repite cada año mientras el cliente mantenga la vivienda. Nuestro equipo se encarga de la presentación con el servicio de Modelo 210 online, y si quieres entender la mecánica al detalle tienes la guía sobre el Modelo 210 de no residentes.

Para recibir a tiempo cualquier comunicación de Hacienda desde Dinamarca, se recomendó activar el certificado digital, que puede tramitarse sin desplazamientos con nuestro servicio de certificado digital online. Es la mejor defensa frente a un requerimiento de la Agencia Tributaria que llegue a un buzón que nadie revisa.

Sexto frente: gastos previos, capital social y domicilio, la estrategia para constituir bien

Cerrado el bloque de la vivienda, quedaba lo más práctico: cómo y cuándo constituir la sociedad para no perder dinero por el camino. Nuestra experta detectó tres puntos donde el orden de los pasos lo cambia todo.

El primero son los gastos previos. El cliente ya ha registrado la marca y prevé encargar logotipos y otros trabajos de arranque. Si esas facturas se emiten a su nombre personal antes de que exista la sociedad, no serán deducibles por la SLU una vez constituida. La solución es constituir la sociedad antes de incurrir en gastos operativos, de forma que cada factura vaya a nombre de la empresa y con su NIF. De ahí la decisión de crear una sociedad anticipada e inoperativa: existe, tiene NIF y puede recibir facturas, pero no inicia la actividad hasta que el cliente decida activar el proyecto.

El segundo es el capital social. La ley permite constituir una sociedad limitada con 1 euro de capital, pero esa cifra resta solvencia y credibilidad frente a bancos y proveedores. Se sugirió alcanzar un capital superior combinando aportaciones dinerarias con aportaciones no dinerarias de elementos tangibles con valor económico (ordenadores, equipos), siempre que se describan y valoren adecuadamente en la escritura de constitución.

El tercero es el domicilio social y fiscal. El cliente se planteaba aportar la vivienda al capital de la sociedad. La recomendación fue no hacerlo, para evitar complicaciones administrativas y registrales y no alterar la titularidad del inmueble. En su lugar, se acordó fijar la vivienda como domicilio social y fiscal de la empresa: acredita la actividad en España sin tocar la propiedad de la casa.

Resolución

La estrategia acordada con el cliente, tras el análisis completo de nuestro departamento fiscal de España, se resume en estos pasos:

  1. Confirmar que puede constituir una SLU siendo no residente: no hay impedimento legal; la sociedad tributará al 15 % en el Impuesto sobre Sociedades los dos primeros ejercicios con beneficio y después al tipo general o al reducido de microempresa.
  2. Verificar previamente en Dinamarca el tratamiento fiscal de la participación en la sociedad española, teniendo en cuenta las reglas de control efectivo y la ausencia de convenio de doble imposición entre ambos países.
  3. Constituir la sociedad de forma anticipada e inoperativa, obteniendo el NIF antes de incurrir en gastos operativos (logotipos, marca, equipos), para que todas las facturas sean deducibles.
  4. Mantener el cargo de administrador sin remuneración en la fase inicial y decidir más adelante la vía de retribución, dividendos o nómina, con el asesoramiento de ambos equipos.
  5. Dotar un capital social razonable mediante aportaciones dinerarias y, en su caso, no dinerarias (equipos) correctamente valoradas en la escritura.
  6. Fijar la vivienda como domicilio social y fiscal de la empresa, sin aportarla al capital social.
  7. Confirmar que el préstamo familiar no tributa en España y que la vivienda, por ser de uso particular, no genera gastos deducibles.
  8. Presentar el primer Modelo 210 por la renta imputada de la vivienda dentro del plazo de 2027, y repetirlo cada año con el apoyo del equipo del Club.

Con esta hoja de ruta, el cliente pasa de tres dudas sueltas —una sociedad en espera, un préstamo de sus padres y una casa rural— a un plan ordenado: constituir bien y a tiempo, cumplir con el Modelo 210 sin sobresaltos y no dar ningún paso en España sin haber validado antes su impacto en Dinamarca.

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Análisis realizado por vivireneuropa.eu, con la supervisión del equipo fiscal de España del Club VIVIR EN EUROPA y la coordinación con el equipo de Dinamarca.

Caso real gestionado por el Club VIVIR EN EUROPA. Los datos identificativos del cliente han sido omitidos para preservar su privacidad · Información basada en la legislación vigente de 2026 en España y Dinamarca.

Aviso importante: este artículo se basa en una situación particular analizada en un momento concreto. La respuesta puede no ser la misma para otro caso, aunque parezca similar: consulta siempre tu situación específica con un profesional. Se permite el uso profesional o personal de este contenido siempre que se cite la fuente vivireneuropa.eu.

Equipo de Redacción Vivir en Europa

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