Estás leyendo un caso real de una consulta recibida en el Club VIVIR EN EUROPA, analizado en detalle por nuestros expertos con base en la legislación fiscal brasileña y la legislación fiscal española, sobre qué hacer cuando alguien se traslada a España, compra una vivienda y nunca tramita el cambio de residencia fiscal, acumulando años de obligaciones pendientes.
Como expertos en normativa fiscal europea e internacional, podemos darte soporte para tu residencia fiscal y tus rentas en España.
Además, si lo deseas, puedes optimizar tu situación fiscal, realizar tu propia consulta fiscal y ser acompañado paso a paso por nuestro equipo especializado en fiscalidad internacional.
Cada semana resolvemos situaciones fiscales que, vistas desde fuera, parecen anecdóticas pero que en realidad afectan a miles de familias que viven entre dos países. Compartimos estos casos de forma anónima porque creemos que la mejor manera de generar confianza es mostrar trabajo real: consultas reales, decisiones reales y resultados reales, sin teoría de manual.
No buscamos solo informar. Buscamos que cualquier persona que esté pasando por una situación parecida —una vivienda comprada en España sin regularizar nada, un cambio de residencia que nunca se notificó, una herencia o patrimonio entre fronteras— pueda reconocerse en este caso y entender que existe una forma ordenada de resolverlo. Somos un equipo de abogados fiscalistas y expertos contables especializados en la Unión Europea, y la transparencia sobre cómo trabajamos es parte de nuestra forma de construir reputación.
Si quieres resolver tu propia situación fiscal, puedes realizar tu propia consulta fiscal y ser acompañado paso a paso por nuestro equipo especializado en fiscalidad internacional.
Por el equipo de vivireneuropa.eu · Despacho fiscal especializado en Brasil y España.
Si deseas replicar este éxito y dar solución u optimizar tu situación fiscal, puedes realizar tu propia consulta fiscal y ser acompañado paso a paso por nuestro equipo especializado en fiscalidad internacional.
Ventajas del Club VIVIR EN EUROPA
- Análisis Personalizado: Evaluamos tu perfil bajo normativas vigentes para maximizar tu situación fiscal.
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La situación del cliente: una vivienda en España y seis años sin regularizar nada
Nuestro cliente, de nacionalidad brasileña, se trasladó a España junto con su pareja en 2019. Sin embargo, nunca tramitó el cambio de residencia fiscal, ya que la pareja seguía pasando más de 183 días al año en Brasil. Esa decisión, razonable en su momento, fue dejando detrás varios frentes fiscales sin resolver:
- Falta de regularización ante la Agencia Tributaria española: desde 2019 no se había notificado formalmente ninguna situación fiscal ante Hacienda, pese a residir parcialmente en España.
- Modelo 210 sin presentar desde 2022: al ser propietario de una vivienda en España sin haber tramitado la residencia fiscal, debía declarar anualmente la imputación de rentas de dicha propiedad como no residente, algo que quedó pendiente desde la fecha de compra.
- Duda sobre cuándo será efectiva la residencia fiscal: la pareja desconocía a partir de qué año podría obtenerse el certificado de residencia fiscal en España.
- Incertidumbre sobre el ejercicio 2025: no sabían si debían declarar ya como residentes o seguir tributando conforme a la normativa brasileña.
- Convenio de doble imposición y Modelo 720 pendientes de planificar: con inversiones y patrimonio en Brasil, era necesario anticipar cómo se aplicaría el convenio entre ambos países y cuándo nacería la obligación de declarar bienes en el extranjero.
- Impuesto sobre el Patrimonio: existía la duda de si las propiedades e inversiones mantenidas entre los dos países generarían una cuota a pagar por este impuesto.
👉 Eran seis frentes distintos, pero todos dependían de una misma pregunta de fondo: ¿a partir de qué momento exacto se considera a esta persona residente fiscal en España? Resolver esa fecha era la clave para ordenar todo lo demás.
Por qué la residencia fiscal en España no es viable antes de 2026
Una de las confusiones más habituales entre quienes reparten su tiempo entre dos países es pensar que la residencia fiscal se puede fraccionar dentro de un mismo ejercicio. La residencia fiscal en España se calcula siempre por ejercicio fiscal completo, no por meses sueltos ni por una fecha concreta de llegada.
En este caso, al haber pasado la pareja más de 183 días al año en Brasil durante los ejercicios anteriores, no es posible acreditar la residencia fiscal española antes de 2026. Para obtener el certificado correspondiente será necesario, primero, haber presentado el Modelo 030 ante la Agencia Tributaria y, después, acreditar los 183 días de permanencia efectiva en territorio español durante el ejercicio completo. Hasta que no se cumpla ese plazo, el certificado de residencia fiscal no podrá emitirse, por lo que cualquier intento de declarar como residente antes de tiempo generaría más problemas que soluciones.
El Modelo 210 pendiente: regularizar la vivienda desde 2022
El segundo frente, y uno de los más urgentes, es puramente administrativo: toda persona no residente propietaria de un inmueble en España está obligada a presentar anualmente el Modelo 210 para declarar la imputación de rentas de esa propiedad, incluso si no la alquila ni obtiene ingresos directos de ella.
En este caso, la vivienda se compró en 2022 y, al no haberse tramitado nunca la residencia fiscal, el Modelo 210 debió presentarse cada año desde la fecha de compra. No haberlo hecho no genera automáticamente una sanción grave, pero sí una deuda acumulada de varios ejercicios que conviene regularizar cuanto antes, antes de que sea la propia Administración la que detecte la omisión y abra un requerimiento.
Nuestra recomendación fue clara: presentar de forma voluntaria los Modelos 210 correspondientes a la vivienda y al resto de inversiones realizadas en España desde 2022, regularizando la situación ejercicio por ejercicio antes de que se acumulen más años pendientes.
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Estrategia fiscal 2025: seguir declarando en Brasil mientras se regulariza el resto
Mientras la residencia fiscal española no sea efectiva, el ejercicio 2025 debe declararse íntegramente conforme a la normativa brasileña, ya que nuestro cliente continúa siendo considerado no residente fiscal en España durante ese año.
Esto no significa que España quede al margen: en paralelo a la declaración brasileña, deben presentarse los Modelo 210 pendientes como no residente, ya que ambas obligaciones —residencia en Brasil e imputación de rentas inmobiliarias en España— son compatibles y no se anulan entre sí. Es un error frecuente pensar que, si se declara en el país de origen, las obligaciones puntuales en España desaparecen; en realidad dependen de la titularidad de bienes, no de la residencia.
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Qué cambia a partir de 2027: IRPF por renta mundial y convenio con Brasil
El frente con más impacto a futuro es el cambio de régimen que se producirá una vez se confirme la residencia fiscal en España. A partir de 2027, nuestro cliente deberá presentar la declaración del IRPF en España por su renta mundial, es decir, declarando no solo lo que genere en territorio español, sino también sus ingresos y patrimonio en Brasil.
Para evitar pagar impuestos dos veces por la misma renta, se aplicará el convenio de doble imposición firmado entre España y Brasil, que permite deducir en la declaración española los impuestos ya satisfechos en Brasil sobre esas mismas rentas. Este mecanismo es el que evita que una persona con ingresos en dos países termine pagando el doble por exactamente lo mismo.
Junto con el IRPF, se confirmó también la obligatoriedad de presentar el Modelo 720, la declaración informativa que recoge cuentas, valores e inmuebles en el extranjero cuando el patrimonio fuera de España supera los 50.000 € por bloque de bienes. En este caso, las inversiones y propiedades mantenidas en Brasil superan ese umbral, por lo que el Modelo 720 pasará a ser una obligación anual a partir del ejercicio en que se confirme la residencia.
Impuesto sobre el Patrimonio: por qué en este caso no hay cuota a pagar
El último frente generaba bastante inquietud porque suena, a priori, como un impuesto elevado: el Impuesto sobre el Patrimonio. Sin embargo, cuenta con una exención estatal de 700.000 €, más 300.000 € adicionales en concepto de vivienda habitual, lo que en la práctica deja fuera de tributación a una buena parte de los patrimonios familiares.
Para calcular correctamente el valor de los activos mantenidos en Brasil, es obligatorio utilizar el tipo de cambio oficial publicado por el Banco de España, y no una conversión aproximada o la cotización de un banco comercial, ya que cualquier diferencia puede alterar el resultado de la declaración.
Tras aplicar las exenciones correspondientes a los activos declarados, los cálculos preliminares confirman que no sería necesario el pago de este impuesto, aunque la obligación de presentarlo correctamente, si el patrimonio neto se acerca a los umbrales, se mantiene como un punto a vigilar cada año.
Resolución: el orden que sigue el caso, ejercicio por ejercicio
Una vez identificados los seis frentes, la resolución se ordenó en una secuencia clara:
- Confirmación de que la residencia fiscal en España no será efectiva antes de 2026, por el cómputo de días en ejercicio completo.
- Presentación del Modelo 030 y acreditación de los 183 días de permanencia para poder solicitar el certificado de residencia fiscal a partir de 2026.
- Regularización voluntaria de los Modelo 210 pendientes desde la compra de la vivienda en 2022.
- Declaración del ejercicio 2025 conforme a la normativa brasileña, manteniendo en paralelo las obligaciones puntuales como no residente en España.
- Planificación del IRPF por renta mundial a partir de 2027, con aplicación del convenio de doble imposición España-Brasil para evitar la doble tributación.
- Preparación del Modelo 720 para el patrimonio en el extranjero superior a 50.000 €, y verificación de que el Impuesto sobre el Patrimonio no genera cuota tras aplicar las exenciones vigentes, usando el tipo de cambio oficial del Banco de España.
Nuestro cliente revisará con calma los modelos y pasos sugeridos antes de proceder, y nuestro equipo queda a su disposición para acompañarle en la presentación de cada uno de ellos.
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Este caso real demuestra que varios años sin regularizar la residencia fiscal no tienen por qué convertirse en un problema irresoluble: con el orden correcto —residencia, modelos pendientes, convenio y patrimonio— cada pieza encaja sin dejar frentes abiertos.
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Análisis realizado por vivireneuropa.eu por el equipo de redacción con la supervisión de nuestro equipo fiscal en España
Fuente principal: Agencia Tributaria España. Caso real gestionado por el equipo de Vivir en Europa · Los datos identificativos de la cliente han sido omitidos para preservar su privacidad · Información basada en la legislación vigente en 2026

