En este análisis encontrarás estos puntos:
Estás leyendo un caso real de una consulta recibida en el Club VIVIR EN EUROPA, analizado en detalle por nuestros expertos con base en la legislación laboral, de protección de datos y fiscal española, sobre el riesgo de falso autónomo al incorporar a un colaborador: un entrenador personal con un servicio de entrenamiento 100 % online que suma a su equipo a un nuevo entrenador, pagado por clientes atendidos más bonus.
Nuestro departamento fiscal le explicó cómo redactar el contrato para que la relación sea defendible ante una inspección, qué puede y qué no puede blindar sobre su cartera de clientes, qué necesita para publicar imágenes de clientes en redes sociales y cómo emitir facturas simplificadas y devoluciones parciales cuando el cliente particular no da sus datos.
Si te encuentras en una situación parecida, en VIVIR EN EUROPA llevamos tu alta como autónomo en España 100 % online y te acompañamos después con los planes de asesoría para autónomos en España: modelos trimestrales, contabilidad, facturación y declaración de la renta con un asesor personal. Si quieres saber cuánto te queda limpio después de pagar a tus colaboradores, impuestos y cuotas, tienes la calculadora de rentabilidad neta para autónomos y el resto de nuestras calculadoras fiscales para Europa.
Para dudas concretas sobre tu contrato de colaboración, tu facturación o tu forma jurídica, reserva una consulta fiscal en España con nuestro departamento fiscal, o apóyate en nuestro servicio de ayuda legal para autónomos en España. También te pueden interesar otros casos del Club, como el del IVA en servicios de formación o el de la prórroga de la tarifa plana.
Cada semana resolvemos situaciones fiscales reales de personas que viven, trabajan o tienen intereses en varios países. Compartimos estos casos, siempre de forma anónima, porque creemos que la información fiscal de calidad debe estar al alcance de todos: casos reales, contrastados y resueltos por profesionales, que pueden inspirar a otras personas en situaciones parecidas.
No buscamos solo informar: queremos demostrar con hechos cómo trabajamos. Cada caso publicado representa muchas horas de análisis de nuestro equipo de abogados fiscalistas y expertos contables en Europa, y refleja nuestra manera de entender la asesoría: clara, concreta y pragmática.
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Por el equipo de vivireneuropa.eu · Despacho fiscal especializado en España
Ventajas del Club VIVIR EN EUROPA
- Análisis Personalizado: estudiamos tu caso concreto con base en la legislación vigente y los convenios aplicables, sin respuestas genéricas.
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- Seguimiento Continuo: te acompañamos durante todo el proceso, desde la primera videollamada hasta la presentación de cada modelo.
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El punto de partida: un negocio de entrenamiento online que crece y necesita más manos
El cliente es un entrenador personal autónomo que trabaja en España con un servicio de entrenamiento online: planifica los entrenamientos de sus clientes, revisa los vídeos en los que ellos graban sus ejercicios y les corrige la técnica a distancia. El negocio ha crecido lo suficiente como para trabajar ya con un pequeño equipo de colaboradores, y ahora se incorpora un nuevo entrenador que se encargará de la planificación y de la revisión de vídeos, también de forma totalmente online.
El esquema económico que habían pactado es sencillo: el colaborador cobra en función del número de clientes que atiende, más un bonus. Trabaja con su propio móvil, su tablet, su ordenador y su material audiovisual, organiza sus horas como quiere y la única cita fija del equipo es una llamada de coordinación los lunes.
Antes de firmar nada, el cliente llegó al Club con cuatro preguntas muy concretas: cómo estructurar el contrato para no asumir riesgos legales, si podía proteger su cartera frente a una posible captación por parte del colaborador, qué necesitaba para compartir experiencias e imágenes de clientes en redes sociales, y cómo resolver varias facturas pendientes de trimestres anteriores, devoluciones parciales y facturas a particulares que no le daban sus datos.
En la videollamada con nuestro departamento fiscal de España se revisaron uno por uno los seis frentes del caso. Te los explicamos tal y como se expusieron al cliente.
Primer frente: qué mira una inspección para detectar el riesgo de falso autónomo
Un falso autónomo es una persona dada de alta en el régimen de autónomos que, en la práctica, trabaja como si fuera un empleado: con horario impuesto, dentro de la organización de otro, con los medios de otro y sin asumir el riesgo de su actividad. El Estatuto de los Trabajadores parte de una regla clara: hay relación laboral cuando alguien presta servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona. El nombre que se le dé al contrato no cambia esa realidad.
Por eso la Inspección de Trabajo y los tribunales no se fijan en el título del documento, sino en los indicios de dependencia (quién organiza el trabajo, quién fija horarios, quién da instrucciones) y de ajenidad (quién pone los medios, quién asume el riesgo, quién fija los precios y quién es el titular de los clientes). Desde la sentencia del Tribunal Supremo sobre los repartidores de plataformas, en 2020, este análisis se aplica con especial atención a los trabajos digitales y por encargo.
En este caso había un punto delicado que se señaló al cliente desde el principio: es él quien aporta los clientes y quien fija los precios del servicio. Esos dos elementos limitan la autonomía real del colaborador, y son exactamente lo que una inspección examinaría para decidir si hay una relación laboral encubierta. No convierten automáticamente la relación en laboral, pero obligan a reforzar todo lo demás.
¿Y quién paga si sale mal? Si la relación se califica como laboral, las consecuencias recaen sobre quien contrata: alta de oficio en el Régimen General, reclamación de las cotizaciones de empresa no ingresadas, con recargos e intereses, y sanciones de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social por cada persona afectada. Además, el colaborador podría reclamar los derechos de un trabajador por cuenta ajena. Para comparar con lo que costaría contratarlo como empleado, puedes consultar nuestra guía del coste laboral en España.
Segundo frente: el contrato de colaboración que reduce el riesgo de falso autónomo
La buena noticia del caso es que la realidad del día a día ya encajaba con una relación entre profesionales independientes: equipos propios, horarios propios y una sola llamada de coordinación semanal. El trabajo consistía en dejarlo reflejado por escrito en un contrato de prestación de servicios entre profesionales, con tres salvaguardas expresas.
La primera, libertad para elegir el número de clientes. El contrato debe decir que el entrenador decide cuántos clientes atiende, sin mínimos obligatorios impuestos por el titular del negocio. Un mínimo de clientes asignados de forma obligatoria se parece demasiado a una jornada.
La segunda, libertad de horarios. El colaborador organiza su tiempo como quiere; la llamada de los lunes queda descrita como una reunión de coordinación entre profesionales, no como un control de jornada. Conviene evitar fichajes, turnos o plazos de respuesta que funcionen en la práctica como un horario.
La tercera, medios propios. Debe constar que trabaja con sus propias herramientas: móvil, tablet, ordenador y material audiovisual, y que asume sus gastos. Esos gastos, por cierto, son gastos deducibles como autónomo en su propia actividad, lo que refuerza que es un profesional con estructura propia. A estas tres cláusulas se añadió una recomendación de redacción: describir el pago por clientes atendidos y bonus como retribución por resultado, no como salario fijo encubierto.
Y una regla que se subrayó varias veces: el contrato solo protege si la práctica coincide con lo que dice. Si dentro de unos meses se le imponen horarios, se le controla la conexión o se le exige un mínimo de clientes, el papel firmado dejará de servir. Se dejó además un punto a revisar: si más del 75 % de los ingresos del colaborador llegan a depender de este único cliente, la figura aplicable sería la de autónomo económicamente dependiente (TRADE), regulada en la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, que exige contrato escrito registrado y reconoce derechos adicionales. Sobre el marco general, tienes nuestra guía de derechos de los autónomos.
Tercer frente: exclusividad y no competencia, lo que un contrato puede y no puede blindar
La segunda gran preocupación del cliente era su cartera: qué pasa si el nuevo entrenador conoce a sus clientes y, con el tiempo, se los lleva. Su primera idea era incluir cláusulas de no competencia o de exclusividad de clientes. Nuestro departamento fiscal le explicó por qué no conviene confiar la protección del negocio solo a ese tipo de cláusulas.
El primer motivo es práctico: el cliente final es libre de elegir con quién entrena. Ningún contrato entre el titular y su colaborador puede obligar a un cliente a quedarse. El segundo es procesal: si el colaborador incumple una cláusula de este tipo, hacerla valer exige acudir a la vía judicial, con el coste y el tiempo que eso supone para un negocio pequeño.
Hay además un efecto colateral que pocas veces se tiene en cuenta: una exclusividad muy amplia, que impida al colaborador trabajar para otros, es en sí misma un indicio más de dependencia. Cuanto más se ata al colaborador, más se parece la relación a un empleo, justo lo contrario de lo que se buscaba en el frente anterior.
¿Qué sí ayuda? Un deber de confidencialidad sobre la información del negocio, dejar claro que los datos de los clientes pertenecen al titular y que el colaborador solo puede usarlos para prestar el servicio, y una buena relación directa del titular con cada cliente. Esa segunda pieza conecta con el siguiente frente: la protección de datos no es solo una obligación, también es una herramienta para proteger la cartera.
Cuarto frente: protección de datos y derechos de imagen antes de publicar en redes
Un servicio de entrenamiento online maneja muchos datos personales: nombres, correos, vídeos de los clientes entrenando y, a menudo, información sobre lesiones, peso o condición física, que puede considerarse dato de salud, una categoría especialmente protegida por el Reglamento General de Protección de Datos. Además, al incorporar a un colaborador que revisa esos vídeos, entra en juego un tercero que accede a datos de los que el titular es responsable.
La recomendación fue contratar un servicio de protección de datos que dé cobertura legal a toda la relación, tanto con clientes como con colaboradores: registro de actividades, textos informativos, cláusulas de consentimiento y el contrato con el colaborador como encargado del tratamiento, que fija para qué puede usar los datos y qué debe hacer con ellos cuando termine la colaboración. Según lo indicado en la reunión, el coste aproximado de este tipo de servicio es de 600 euros, con cobertura plurianual. La normativa española de referencia es la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos, y la autoridad de control es la Agencia Española de Protección de Datos.
El segundo punto era el que más interesaba al cliente para su marketing: compartir experiencias, transformaciones e imágenes de clientes en redes sociales. La imagen de una persona está protegida por la Ley Orgánica 1/1982 de protección del derecho a la propia imagen y, además, es un dato personal. Publicarla exige un consentimiento expreso, que se recoge mediante un formulario específico de autorización de uso de imagen, incluido en la documentación de protección de datos.
Ese formulario debe indicar qué imágenes se usarán, en qué canales y durante cuánto tiempo, y permitir al cliente retirar su consentimiento. Para la implantación, el Club facilitó al cliente el contacto de dos gabinetes especializados en protección de datos que trabajan online. Si también necesitas apoyo con contratos y documentación, nuestra asesoría legal para empresas online puede ayudarte.
Quinto frente: facturas simplificadas cuando el cliente particular no da sus datos
El frente fiscal del caso empezó por una situación muy habitual en los servicios a particulares: clientes que pagan pero no facilitan su NIF ni su dirección, y facturas que se van quedando pendientes trimestre tras trimestre. La solución está en el Reglamento de facturación: la factura simplificada.
En las facturas simplificadas a clientes particulares no es obligatorio incluir el NIF ni la dirección del destinatario. Como regla general, pueden emitirse cuando el importe no supera 400 euros, IVA incluido, que es el caso típico de una cuota mensual de entrenamiento. Si el destinatario fuese un empresario o profesional que quisiera deducirse el IVA, sí habría que incluir sus datos.
Para emitirlas de forma ordenada, durante la reunión se mostró en la propia plataforma de facturación del cliente cómo crear un contacto genérico llamado «Clientes varios», con tipo de documento «no censado» y cuenta de ingreso 705, la cuenta contable de prestaciones de servicios. Todas las ventas a particulares sin datos se emiten contra ese contacto, con numeración correlativa, y la contabilidad queda cuadrada sin inventar NIF ni dejar ingresos fuera de los libros.
Ese mismo procedimiento se aplicará a las facturas pendientes de trimestres anteriores. Aquí se le recomendó revisar con su asesor si esas operaciones afectan a trimestres ya presentados del IVA y del IRPF, porque en ese caso habría que valorar una autoliquidación complementaria. Si cobras por tarjeta, plataformas o Bizum, revisa también nuestro caso sobre el modelo 170, porque Hacienda recibe esa información de los bancos. Tienes el procedimiento completo en la guía cómo facturar siendo autónomo en España.
Sexto frente: devoluciones parciales con una factura en negativo
La última duda era cómo registrar las devoluciones parciales: clientes a los que se les devuelve una parte de lo pagado, por ejemplo por un mes no disfrutado. El error habitual es devolver el dinero y no reflejarlo en la facturación, lo que deja el IVA y el ingreso declarados por encima de lo real.
La respuesta fue clara: la devolución se registra emitiendo una factura en negativo, conocida coloquialmente como nota de abono y, en términos del Reglamento de facturación, factura rectificativa, a nombre del cliente al que se le devuelve el importe. La factura rectificativa lleva su propia serie de numeración, identifica la factura original y refleja en negativo la base imponible y el IVA del importe devuelto.
Si la factura original era simplificada, la rectificativa también puede serlo. Y un apunte de calendario: el sistema Verifactu, que obligará a usar programas de facturación que registren y encadenen cada factura, se ha aplazado y no será obligatorio para los autónomos hasta 2027. Usar desde ahora una plataforma adaptada, como la del cliente, facilita la transición.
Resolución
La estrategia acordada con el cliente, tras el análisis completo de nuestro departamento fiscal de España, se resume en estos pasos:
- Formalizar la colaboración con un contrato entre profesionales que recoja de forma expresa la libertad del entrenador para elegir el número de clientes, sin mínimos, y para organizar sus horarios.
- Dejar constancia de que trabaja con medios propios (móvil, tablet, ordenador y material audiovisual) y de que la llamada de los lunes es solo de coordinación.
- Mantener en la práctica lo que dice el contrato, porque el riesgo de falso autónomo se valora por cómo funciona la relación, no por el título del documento.
- No confiar la protección de la cartera a la no competencia, y apoyarla en confidencialidad, titularidad de los datos de clientes y relación directa con cada cliente.
- Contratar un servicio de protección de datos (unos 600 euros con cobertura plurianual) a través de los gabinetes facilitados por el Club, incluido el contrato de encargado del tratamiento con el colaborador.
- Implantar el formulario de autorización de uso de imagen antes de publicar experiencias o fotos de clientes en redes sociales.
- Crear el contacto «Clientes varios» (no censado, cuenta 705) para las facturas simplificadas a particulares y regularizar con él las facturas pendientes de trimestres anteriores.
- Registrar cada devolución parcial con una factura rectificativa en negativo a nombre del cliente afectado.
El cliente pasó de tener cuatro dudas abiertas a una hoja de ruta concreta: contrato listo para firmar antes de empezar la colaboración, contactos de protección de datos en el chat del Club y un procedimiento de facturación que puede aplicar él mismo desde su plataforma. Recibió el resumen completo de la reunión en su panel del Club.
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¿Te interesa ver otro caso donde aparece el riesgo de falso autónomo? Lee el de quien dudaba entre ser autónomo o sociedad en Bélgica, o el de cómo se contrata un empleado en Italia. Si ya eres miembro, revisa las guías para clientes y las preguntas frecuentes del Club.
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Análisis realizado por vivireneuropa.eu, con la supervisión del equipo fiscal de España del Club VIVIR EN EUROPA.
Caso real gestionado por el Club VIVIR EN EUROPA. Los datos identificativos del cliente han sido omitidos para preservar su privacidad · Información basada en la legislación vigente de 2026 en España (Estatuto de los Trabajadores, Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, RGPD y Ley Orgánica 3/2018, Ley Orgánica 1/1982 y Real Decreto 1619/2012). Las cifras son estimaciones aproximadas expuestas en la reunión, que podrán ajustarse una vez analizada la documentación completa.
Aviso importante: este artículo se basa en una situación particular analizada en un momento concreto. La respuesta puede no ser la misma para otro caso, aunque parezca similar: consulta siempre tu situación específica con un profesional. Se permite el uso profesional o personal de este contenido siempre que se cite la fuente vivireneuropa.eu.

