Aplica Online Nueva Ley Beckham: Tributa al 24% en España Desde 96 €
Qué es la Ley Nueva Beckham
En España existen diferentes ventajas fiscales tanto para residentes como para extranjeros recién llegados. Algunas de las más famosas es el Modelo 7P y la Nueva Ley Beckham.
La ley Beckham es un régimen o ventajas fiscal para extranjeros con una determinada renta que podrán tener ahorros importantes frente al IRPF común español. La Ley Beckham, recibe el nombre por el futbolista David Beckham, quien fue una de las primeras personas en beneficiarse de la misma. Esta ley también se conoce como la ley de impatriados en España, ya que el objetivo es atraer talento cualificado.
En definitiva la Nueva «Ley Beckham» es una disposición fiscal que permite a los trabajadores extranjeros en España que se trasladen a trabajar en el país beneficiarse de un régimen fiscal especial durante sus primeros años de residencia. Este régimen les permite tributar solo por los ingresos generados en España, en lugar de por sus ingresos globales.
En otras palabras, la nueva La “Ley Beckham” es un régimen fiscal especial que permite a las personas físicas que se trasladan a España por motivos laborales, profesionales, emprendedores o de inversión, y adquieren la residencia fiscal en España, optar por tributar en el IRPF conforme a las reglas del IRNR, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF. Este régimen fue introducido para atraer talento internacional y facilitar la movilidad de profesionales cualificados y directivos a España.
Recuerda que si vives en el País Vasco la ley Beckham Vasca la podrás encontrar en este otro análisis
Contratas con garantía. Desde 96 € tienes la reunión con un experto, el estudio de viabilidad de tu caso y la presentación del modelo 149. Y el orden importa: primero revisamos tu situación y te decimos si el régimen te aplica de verdad; si tras esa reunión no puedes acogerte, o decides que no te interesa, te reembolsamos lo abonado y solo se mantiene un cargo de 59,90 € + IVA por el análisis fiscal que ya hemos hecho. Nunca vas a pagar un trámite que no te sirve.
La nueva Ley Beckham —su nombre real es régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, el artículo 93 de la Ley del IRPF— permite que, siendo residente fiscal en España, tributes con las reglas de los no residentes: un tipo fijo del 24% sobre tus rendimientos del trabajo hasta 600.000 € y, en general, solo por tus rentas de fuente española. Dura el año en que te mudas y los cinco siguientes: seis ejercicios. Cuando aplicas online la nueva Ley Beckham con VIVIR EN EUROPA, un gestor asociado revisa tu situación, presenta el modelo 149 ante la Agencia Tributaria y te acompaña hasta que el régimen está activo. Todo desde tu casa, en español y sin pisar una oficina.
Configura tu servicio para aplicar online la nueva Ley Beckham
El servicio arranca desde 96 €. Elige el pack que encaja con tu caso:
- Reunión de explicación + estudio de viabilidad + activación del modelo 149 + modelo 030 — 96 €. Es el pack mínimo y el que necesita casi todo el mundo: la videollamada con un experto fiscal, el análisis de si cumples los requisitos, la presentación de la comunicación de opción (modelo 149) y tu alta o variación de datos censales en Hacienda con el modelo 030. Sin el 030 bien hecho, la AEAT no tiene tus datos correctos y la opción se atasca.
- Lo anterior + declaración de la Renta con el modelo 151 — 189 €. Acogerte al régimen te obliga a declarar cada año con un modelo propio, el 151, distinto del de la renta ordinaria. Con este pack dejas resuelto el primer ejercicio completo: te ahorras contratar la declaración por separado y evitas el error más caro del primer año, presentar el modelo equivocado.
- Lo anterior + certificado digital — 199 €. Por 10 € más sumas tu certificado digital. Es la opción más recomendable si acabas de llegar: sin certificado no puedes firmar nada por tu cuenta ante la AEAT, la Seguridad Social o tu ayuntamiento, y tarde o temprano te hará falta.
Los tres packs incluyen siempre la reunión y el estudio de viabilidad, y por una razón: la Ley Beckham no le aplica a todo el mundo. Primero miramos tu contrato, tus fechas y tus años previos fuera de España; si no te aplica, te lo decimos y recuperas tu dinero. Sin sorpresas y sin letra pequeña.
¿Te aplica la nueva Ley Beckham? Comprueba tu caso
Tienes que cumplir estas condiciones a la vez:
- No haber sido residente fiscal en España en los cinco períodos impositivos anteriores a tu desplazamiento. Este es el requisito que más gente incumple sin saberlo: hasta 2022 eran diez años, ahora son cinco.
- Que el desplazamiento tenga una causa admitida: un contrato de trabajo con una empresa en España (los deportistas profesionales quedan fuera); teletrabajo internacional para una empresa extranjera con el visado o la autorización correspondiente —si estás en ese caso, mira la visa nómada digital en España—; ser administrador de una sociedad (si es patrimonial, tu participación debe ser inferior al 25%); una actividad emprendedora con informe favorable; o ser profesional altamente cualificado que presta servicios a empresas emergentes o realiza actividades de formación, investigación y desarrollo.
- No obtener rentas a través de un establecimiento permanente en España, salvo en los dos últimos supuestos.
- Estar dentro de plazo: seis meses desde tu alta en la Seguridad Social española (o desde el documento que te permite mantener la seguridad social de origen). Es el punto crítico de todo el trámite.
Tu familia también puede entrar: cónyuge, hijos menores de 25 años (sin límite de edad si tienen discapacidad) y, si no hay matrimonio, el progenitor de esos hijos. Deben desplazarse dentro del primer período de aplicación del régimen y la suma de sus bases liquidables debe ser inferior a la tuya. Cada uno presenta su propio modelo 149.
¿Quieres ver los números antes de decidir? Usa gratis nuestra calculadora del modelo 151 (Ley Beckham) y compárala con el resto de calculadoras fiscales para Europa. Si prefieres leer casos reales antes, tenemos dos: cómo aplicar la Ley Beckham volviendo a España y Ley Beckham y deducciones fiscales.
Por qué no conviene esperar
El plazo de seis meses no admite prórroga, ni recurso, ni buena voluntad. Si se te pasa, pierdes el régimen para ese desplazamiento: no lo pierdes un mes, lo pierdes los seis ejercicios completos. La diferencia entre tributar al 24% fijo y hacerlo por la escala general del IRPF, que en los tramos altos supera el 45%, se cuenta en decenas de miles de euros al año. Es, con diferencia, la fecha más cara de despistar de toda la fiscalidad española.
Hay más motivos para no dejarlo: mientras la opción no está presentada, tu empresa te retiene según la escala general y recuperar ese exceso te obliga a esperar a la declaración; y si tienes patrimonio fuera de España, cada mes que pasa fuera del régimen es un mes en el que sí te alcanzan las obligaciones informativas de las que el régimen te libera.
Documentación que necesitamos de ti
Todo se sube a tu panel personal del Club, sin correos perdidos:
- Pasaporte o documento de identidad y tu NIE (si aún no lo tienes, lo tramitamos: NIE online).
- Contrato de trabajo, carta de asignación, nombramiento como administrador o el visado de teletrabajo internacional, según tu caso.
- Alta en la Seguridad Social española con la fecha de inicio de actividad, o el certificado A1 si mantienes la seguridad social de tu país.
- Fecha exacta de entrada en España y justificante de tu residencia fiscal en los años anteriores (certificados o declaraciones presentadas fuera).
- Empadronamiento y dirección en España, si ya lo tienes. Si no: empadronarse en España o el certificado de registro de ciudadano de la UE.
- Datos de los familiares que quieran acogerse contigo.
¿No tienes algún documento a mano? No pasa nada: tu gestor asociado te dirá exactamente dónde conseguirlo.
Tasas oficiales y plazos
- Modelo 149 (comunicación de la opción): sin tasa. Plazo: seis meses desde la fecha de inicio de actividad que conste en el alta en la Seguridad Social. Para los familiares, seis meses desde su entrada en España (o el plazo del contribuyente principal, si es mayor).
- Renuncia al régimen: solo durante noviembre y diciembre del año anterior al que deba surtir efecto. Exclusión por incumplir requisitos: un mes. Fin del desplazamiento: un mes.
- Modelo 151 (tu declaración anual): se presenta en el plazo general de la campaña de la Renta, de abril a finales de junio del año siguiente. La campaña de la Renta 2025 arrancó el 8 de abril de 2026.
- Modelo 030: sin tasa.
- Certificado digital de la FNMT: gratuito; lo que cobramos son honorarios de tramitación.
Puedes contrastarlo todo en la sede de la Agencia Tributaria: régimen fiscal aplicable a los trabajadores desplazados y modelo 149. Nosotros distinguimos siempre lo que es tasa oficial de lo que son nuestros honorarios: aquí, sencillamente, no hay tasas que pagar.
Cómo funciona el servicio, paso a paso (sin sorpresas), para aplicar online la nueva Ley Beckham
- Activas el servicio en esta página eligiendo tu pack, desde 96 €. Recibes el correo de bienvenida al Club VIVIR EN EUROPA con el acceso a tu panel personal.
- Subes tu documentación al panel y rellenas un cuestionario breve: fechas, contrato, años fuera de España y familia.
- Videollamada con tu experto fiscal. Te dice si el régimen te aplica, cuánto vas a ahorrar con tus cifras reales —no con un ejemplo genérico— y qué te conviene hacer con el resto de tus rentas. Si aquí sale que no aplicas, se para todo y te reembolsamos.
- Presentamos el modelo 149 y tu modelo 030 ante la Agencia Tributaria, dentro de plazo, y te avisamos con el justificante en el panel.
- Te acompañamos el resto del ejercicio: avisamos a tu empresa del tipo de retención que corresponde, y —si has elegido el pack de 189 € o 199 €— presentamos tu modelo 151 en la siguiente campaña.
Durante todo el proceso tienes un gestor asociado a tu lado. Si algo no está claro, nos preguntas por chat y te respondemos. Tasa de respuesta del 100%.
Recuerda que aplicar online la nueva Ley Beckham con VIVIR EN EUROPA significa:
- Atención en español, de principio a fin, con un experto que conoce tanto la fiscalidad española como la del país del que vienes.
- Sin intermediarios externos: el gestor que te atiende en la videollamada es el que presenta tus modelos.
- Viabilidad antes que venta: te decimos si te aplica antes de cobrarte el servicio completo, y con números tuyos.
- Contratas con garantía: desde 96 €, con la viabilidad estudiada antes de presentar nada y reembolso si el régimen no te encaja.
Tu tranquilidad está incluida: incluye gratis un seguro fiscal que te protege
Todos los miembros del Club cuentan, sin coste adicional, con un seguro que cubre las sanciones e intereses que pudiera causar un error nuestro con la aplicación de la nueva Ley Beckham. Trabajamos para que nunca haga falta — pero si pasa, respondemos nosotros, no tú.
Preguntas frecuentes sobre aplicar online la nueva Ley Beckham
¿Cuánto tarda? Nuestra parte, días: en cuanto subes la documentación te damos cita para la videollamada y presentamos el modelo 149 acto seguido. Lo que manda es tu plazo de seis meses desde el alta en la Seguridad Social, no nuestra agenda. Por eso lo primero que revisamos es tu fecha.
¿Cuánto voy a ahorrar de verdad? Depende de tu salario. Con el régimen tributas al 24% fijo hasta 600.000 € de rendimientos del trabajo y al 47% por el exceso; sin él, vas a la escala general del IRPF, progresiva y con tramos autonómicos. Cuanto más alto es tu sueldo, mayor es la diferencia. Haz tu cálculo con la calculadora del modelo 151 y lo afinamos en la reunión.
¿Cuál es el precio mínimo? 96 €. Es el pack más pequeño y ya incluye la reunión, el estudio de viabilidad, el modelo 149 y el modelo 030. Verás un importe de partida de 0,01 € en el configurador, pero no es el precio: el carrito no te deja continuar sin elegir al menos ese pack de 96 €.
¿Y si al final no me aplica? Te lo decimos claro y te reembolsamos lo abonado; se mantiene el cargo de 59,90 € + IVA del análisis fiscal, porque ese trabajo ya está hecho. Si tu caso es otro, lo natural es una consulta fiscal en España (69,90 €) o, si estás comparando países, una consulta de fiscalidad internacional.
¿Tengo que presentar el modelo 720 estando en el régimen? No. Mientras dura el régimen no estás obligado a presentar el modelo 720 ni el modelo 721 de criptomonedas, y en el Impuesto sobre el Patrimonio tributas solo por los bienes situados en España. Es una de las ventajas menos conocidas y de las que más pesan si tienes patrimonio fuera. Ojo: el año en que salgas del régimen, esas obligaciones vuelven.
¿Me lo pide mi empresa o lo pido yo? Lo presentas tú: la opción es personal y se comunica con el modelo 149 a tu nombre. A la empresa hay que avisarla para que te aplique la retención del 24%, y eso también lo dejamos hecho.
¿Puedo acogerme si vuelvo a España siendo español? Sí, la nacionalidad no importa. Lo que importa es que no hayas sido residente fiscal aquí en los cinco años anteriores y que tu vuelta responda a una de las causas admitidas. Es un caso muy frecuente: lo explicamos en detalle en esta guía.
¿Qué pasa si me voy de España antes de los seis años? Comunicas el fin del desplazamiento con el modelo 149 en el plazo de un mes. No pierdes lo aplicado hasta ese momento. Y si quieres dejar tu situación cerrada con Hacienda, valora tu certificado de residencia fiscal en España.
¿Y si mi destino es el País Vasco? El régimen foral es distinto y se gestiona aparte: mira el régimen especial para trabajadores desplazados al País Vasco (249 €).
¿Qué debo contratar? Guía rápida según tu trámite
- Acabo de firmar un contrato en España y llevo más de cinco años fuera → este servicio, pack de 96 € (el mínimo, y el que cubre lo esencial). Actívalo hoy: lo que corre es el plazo de seis meses.
- Ya estoy en el régimen y solo necesito la declaración anual → no contrates esta página: lo tuyo es la declaración de la Renta en España (79,90 €) con el extra de Ley Beckham (modelo 151, +49 €).
- Acabo de aterrizar y no tengo nada hecho → pack de 199 €, que incluye el certificado digital, y súmale el NIE y el empadronamiento si te faltan.
- Soy extracomunitario y trabajo en remoto para una empresa de fuera → primero el visado: visa nómada digital. Después, este servicio.
- Voy a facturar como freelance desde España → el régimen no cubre la actividad ordinaria por cuenta propia: empieza por ser autónomo en España.
- Mi duda es si me compensa mudarme, y a qué país → aún no contrates nada: prueba las calculadoras fiscales para Europa y, si sigues dudando, una consulta de fiscalidad internacional.
- Mi caso es complejo (sociedad propia, stock options, denegaciones previas, dos países a la vez) → habla antes con la asesoría en España, con una consulta legal online (49,90 €) o plantéate Tax Care España (99 € de activación) para llevarlo todo el año.
Y recuerda: si lo que contratas no se adapta a tus necesidades, te reembolsamos el dinero. Sin letra pequeña.
Vivir en Europa en cifras
- +14.453 miembros del Club VIVIR EN EUROPA hasta mayo 2026
- +180.000 modelos presentados en toda Europa
- +90 profesionales directos en Europa
- 5 valoración máxima en Google (también en diferentes plataformas de valoración)
- 98,21% tasa de fidelidad: clientes que repiten servicio cada año (abandono 2025: 1,79%)
- +14 países con cobertura fiscal en Europa
