Caso real: autónomo en España facturando a Canadá. Cuánto queda neto el primer y el segundo año

Particulares | Autónomos | Vivir en Europa • 9 sep, 2026
autónomo en España facturando a Canadá

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Estás leyendo un caso real de una consulta recibida en el Club VIVIR EN EUROPA, analizado en detalle por nuestros expertos con base en la legislación fiscal española, sobre un autónomo en España facturando a Canadá: un desarrollador de software que hoy reside en Buenos Aires, factura unos 50.000 euros al año a una empresa canadiense y quiere saber, con números, si le compensa trasladarse a España en 2027. La simulación comparó el primer y el segundo año de actividad, descartó la Ley Beckham y dejó una cifra clara de ingreso neto mensual para decidir.

Si te encuentras en una situación parecida, en VIVIR EN EUROPA gestionamos tu alta como autónomo en España 100 % online, con tarifa plana desde el primer mes, y te acompañamos después con nuestra asesoría para autónomos en España: modelos trimestrales, contabilidad y declaración de la renta con un asesor personal. Antes de dar el paso, puedes estimar tu carga fiscal con el simulador de impuestos europeos.

Para dudas concretas sobre tu traslado, reserva una consulta fiscal en España con nuestro departamento fiscal, o revisa otros casos del Club relacionados, como el del trabajador que aplica el convenio de doble imposición España-Canadá o el del autónomo que se muda a Portugal y factura a Estados Unidos.

Cada semana resolvemos situaciones fiscales reales de personas que viven, trabajan o tienen intereses en varios países. Compartimos estos casos, siempre de forma anónima, porque creemos que la información fiscal de calidad debe estar al alcance de todos: casos reales, contrastados y resueltos por profesionales, que pueden inspirar a otras personas en situaciones parecidas.

No buscamos solo informar: queremos demostrar con hechos cómo trabajamos. Cada caso publicado representa muchas horas de análisis de nuestro equipo de abogados fiscalistas y expertos contables en Europa, y refleja nuestra manera de entender la asesoría: clara, concreta y pragmática.

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Por el equipo de vivireneuropa.eu · Despacho fiscal especializado en España

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El punto de partida: un desarrollador en Buenos Aires con un cliente canadiense y una mudanza en el horizonte

El cliente es un desarrollador de software que reside actualmente en Buenos Aires (Argentina). Trabaja de forma independiente para una empresa canadiense, a la que factura unos 50.000 euros anuales, y valora trasladar su residencia a España entre principios y mediados de 2027. La decisión no era emocional, sino económica: quería saber cuánto le quedaría neto cada mes viviendo en España antes de comprometerse con la mudanza.

A ese planteamiento se sumaban varias preguntas abiertas que suelen aparecer en perfiles similares: si le convenía la Ley Beckham, cómo se trataría el IVA de sus facturas a un cliente fuera de la Unión Europea, qué pasa con sus inversiones en acciones extranjeras y criptomonedas, y si el hecho de tener pareja de hecho cambiaba algo en su tributación.

En la videollamada con nuestro departamento fiscal de España, a cargo de Gema, se analizaron todos esos frentes y se construyó una simulación aproximada del primer y del segundo año de actividad. Te la explicamos frente a frente, con las cifras redondeadas tal y como se expusieron al cliente.

Primer frente: por qué la vía correcta es el alta como autónomo en España y no la Ley Beckham

La primera decisión fue estructural. Con su perfil, la vía adecuada es el alta como autónomo en España en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), facturando directamente a la empresa canadiense como profesional independiente. Es la fórmula más sencilla, la que menos costes fijos genera y la que encaja con una relación mercantil, no laboral, con un único cliente extranjero.

La Ley Beckham quedó descartada de común acuerdo por dos razones que conviene entender bien. La primera es de cifras: con unos ingresos de 50.000 euros, el tipo fijo del 24 % del régimen especial no resultaría más beneficioso que la tributación progresiva del IRPF como autónomo, sobre todo cuando en el régimen general se deducen la cuota de Seguridad Social y los gastos de la actividad.

La segunda razón es de requisitos. El régimen especial de trabajadores desplazados de la Agencia Tributaria exige, en su modalidad más habitual, un contrato laboral con una empresa española o un desplazamiento ordenado por el empleador. Un profesional que trabaja de forma independiente para una empresa canadiense no cumple esa condición, como ya explicamos en el caso de cómo aplicar la Ley Beckham siendo autónomo o si necesitas una SL. Existen fórmulas alternativas, pero para este nivel de ingresos montar una sociedad solo para acceder al régimen no tenía sentido económico.

Si quieres entender en detalle cómo funciona el régimen y cuándo sí compensa, tienes disponible nuestra guía completa para aplicar la Ley Beckham.

Segundo frente: facturar a una empresa canadiense sin IVA, la ventaja silenciosa de este perfil

Aquí está una de las claves prácticas del caso. Al ser un autónomo en España facturando a Canadá, es decir, prestando servicios profesionales a un empresario establecido fuera de la Unión Europea, la operación no lleva IVA español. Según las reglas de localización del artículo 69 de la Ley del IVA, que la Agencia Tributaria detalla en su apartado sobre prestaciones de servicios en operaciones de comercio exterior, el servicio se entiende realizado en la sede del cliente, no en España.

En la práctica, esto significa que las facturas al cliente canadiense se emiten sin repercutir IVA, con la mención correspondiente a la no sujeción por reglas de localización. El cliente cobra íntegramente lo que factura y no tiene que adelantar ni ingresar IVA trimestral por esas operaciones, aunque sí mantiene sus obligaciones formales de declaración. Puedes ver cómo se emiten correctamente estas facturas en nuestra guía sobre cómo realizar facturas siendo autónomo en España.

Conviene no confundir esta situación con la de un cliente dentro de la UE, donde sería necesario darse de alta en el ROI y comprobar el número de IVA intracomunitario en el VIES. Con un cliente canadiense, el trámite es más sencillo, pero la calificación correcta de la operación en cada modelo trimestral sigue siendo trabajo del asesor.

Tercer frente: el primer año de un autónomo en España facturando a Canadá, con la cuota reducida de la Seguridad Social

Con la estructura definida, nuestro departamento fiscal construyó la simulación. El primer año de alta es el más favorable, porque el nuevo autónomo puede acogerse a la cuota reducida de inicio de actividad del RETA, la conocida tarifa plana, que en la simulación se estimó en unos 90 euros al mes. Es un beneficio regulado en la normativa de cotización de la Seguridad Social para trabajadores autónomos, y exige, entre otros requisitos, no haber estado de alta como autónomo en España en los dos años anteriores.

El IRPF se estimó en unos 9.000 euros anuales, aproximadamente un 22 % sobre la facturación, aplicando los tramos progresivos del impuesto sobre el rendimiento de la actividad. Es una estimación prudente, porque tanto la cuota de Seguridad Social como los gastos vinculados a la actividad son deducibles y reducen la base imponible.

Con estos supuestos, el cuadro del primer año queda así: facturación de 50.000 euros sin IVA, menos unos 1.080 euros de Seguridad Social, menos unos 9.000 euros de IRPF, lo que deja un ingreso neto anual de unos 39.900 euros, es decir, alrededor de 3.300 euros al mes. La referencia que se dio al cliente en la reunión, con redondeo prudente, fue de unos 3.200 euros netos mensuales.

Si además contrata el servicio integral de gestoría del Club, con un coste de 59 euros más IVA al mes (unos 70 euros mensuales, unos 840 euros al año), el neto anual quedaría en unos 39.100 euros, es decir, unos 3.250 euros al mes. Ese gasto es, como cualquier otro vinculado a la actividad, deducible en el IRPF, y en la simulación se mantuvo el IRPF de 9.000 euros sin recalcularlo a la baja, de modo que el resultado es conservador.

Cuarto frente: el segundo año, cuando la cuota de la Seguridad Social se multiplica por cinco

El cambio principal entre el primer y el segundo año está en la cotización a la Seguridad Social. Al terminar el periodo de cuota reducida, el autónomo pasa al sistema de cotización por ingresos reales, y para un rendimiento neto de este nivel la cuota se estimó en unos 440 euros al mes, es decir, unos 5.280 euros anuales frente a los 1.080 del primer ejercicio.

Manteniendo la facturación de 50.000 euros y el IRPF estimado de 9.000 euros, el ingreso neto anual del segundo año baja a unos 35.700 euros, alrededor de 2.975 euros al mes. Con el servicio de gestoría, unos 34.900 euros anuales, es decir, unos 2.900 euros mensuales, que fue la cifra de referencia dada al cliente para el segundo año.

En resumen, la carga total anual (Seguridad Social más IRPF) pasa de unos 10.080 euros el primer año a unos 14.280 euros el segundo, y el ingreso neto mensual se reduce en unos 350 euros. Es importante anticipar este salto, porque muchos autónomos planifican su presupuesto con la cuota reducida y se encuentran con una subida importante en el mes trece. La cuota de la Seguridad Social es también gasto deducible en el IRPF, por lo que el resultado real puede ser algo mejor que el simulado.

Quinto frente: inversiones extranjeras y criptomonedas, qué se declara y cuándo

El cliente mantiene acciones y valores extranjeros y opera con criptomonedas, así que se aclaró qué ocurre con ese patrimonio una vez sea residente fiscal en España. Como residente, tributa en España por su renta mundial, incluidos los rendimientos de inversiones situadas fuera.

En cuanto a las acciones extranjeras, los dividendos tributan en España en la base del ahorro, aplicando el convenio de doble imposición que corresponda al país de origen para deducir la retención soportada allí. Las ganancias patrimoniales solo se declaran cuando se produce la venta: mientras las acciones se mantienen, no hay nada que tributar por la revalorización.

En cuanto a las criptomonedas, la obligación de declarar ante la Agencia Tributaria nace cuando se cierran posiciones con ganancia o pérdida o cuando se convierte la criptomoneda en dinero fiduciario. Los intercambios directos entre criptomonedas, según el criterio expuesto en la reunión y en línea con nuestra guía sobre la tributación de las criptomonedas en España, no generan una obligación de declarar en este caso concreto. La Agencia Tributaria recoge el tratamiento general de estas operaciones en su manual sobre compra y venta de monedas virtuales en el IRPF.

Además de la renta, un residente con activos fuera de España debe revisar las declaraciones informativas: el modelo 720 para cuentas y valores en el extranjero, y el modelo 721 para criptomonedas custodiadas fuera de España, cuando se superan los umbrales legales. En este caso quedó como punto a revisar una vez confirmado el traslado y el valor de las carteras.

Sexto frente: pareja de hecho y mínimo familiar, lo que el IRPF español no reconoce

Una duda frecuente entre quienes se trasladan a España en pareja es si esa situación reduce impuestos. La respuesta, en el IRPF, depende del vínculo. A efectos de la tributación conjunta, la Agencia Tributaria solo contempla la unidad familiar formada por cónyuges no separados legalmente, como se detalla en las características de la tributación conjunta. La pareja de hecho no forma unidad familiar a estos efectos.

En la práctica, si la pareja no tiene ingresos o son inferiores a 8.000 euros anuales, el matrimonio permitiría optar por la declaración conjunta y aplicar la reducción correspondiente en la base imponible. La pareja de hecho no ofrece esa ventaja, por lo que en la simulación no se aplicó ninguna reducción por este concepto. Es una información relevante para el cliente, que puede tenerla en cuenta al planificar su situación personal antes del traslado.

Séptimo frente: la gestión administrativa del autónomo y por qué conviene delegarla

Como autónomo en España, el cliente deberá presentar declaraciones trimestrales, llevar una contabilidad estricta de ingresos y gastos, emitir facturas con los requisitos legales y presentar la declaración anual de la renta. Para un profesional que llega de fuera, con un cliente extranjero y operaciones no sujetas a IVA, un error de calificación en un modelo trimestral puede convertirse en un requerimiento.

Por eso se recomendó contar con un gestor desde el primer día. El Club VIVIR EN EUROPA ofrece un servicio integral para autónomos que incluye los modelos trimestrales y la declaración de la renta por 59 euros más IVA al mes, unos 70 euros mensuales, importe que es gasto deducible de la actividad. Puedes ver todos los planes en nuestra página de asesoría para autónomos en España y consultar qué otros gastos deducibles para autónomos reducen tu factura fiscal.

Al llegar a España, además, habrá que resolver los trámites de inicio: comunicar la nueva residencia fiscal con el modelo 030, obtener un certificado digital para relacionarse con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, y presentar el alta censal y el alta en el RETA en la fecha correcta. Nuestro equipo coordina todos estos pasos desde el panel del Club.

Resolución

La estrategia acordada con el cliente, tras el análisis completo de nuestro departamento fiscal de España, se resume en estos pasos:

  1. Descartar la Ley Beckham como estrategia: el 24 % fijo no mejora la tributación progresiva del autónomo para 50.000 euros de ingresos y, además, el régimen exige un contrato laboral con una empresa española que el cliente no tiene.
  2. Tomar como vía de referencia el alta como autónomo en España, facturando a la empresa canadiense como profesional independiente en el RETA.
  3. Emitir las facturas a Canadá sin IVA, por tratarse de servicios prestados a un empresario establecido fuera de la Unión Europea, con la mención de no sujeción correspondiente.
  4. Planificar con la simulación del primer año: cuota reducida de unos 90 euros al mes, IRPF estimado de unos 9.000 euros y un neto de referencia de unos 3.200 euros mensuales.
  5. Anticipar el segundo año: cuota de Seguridad Social de unos 440 euros al mes y un neto de referencia de unos 2.900 euros mensuales, con una carga total anual que sube de 10.080 a 14.280 euros.
  6. Revisar inversiones y criptomonedas tras el traslado: dividendos con convenio de doble imposición, ganancias solo al vender, criptomonedas al cerrar posiciones o convertir a dinero, y modelos 720 y 721 si se superan los umbrales.
  7. No contar con reducciones por pareja de hecho: solo el matrimonio da acceso a la tributación conjunta y a su reducción cuando la pareja no tiene ingresos o son inferiores a 8.000 euros.
  8. Valorar el servicio integral de gestoría del Club (59 euros más IVA al mes, deducible) para los modelos trimestrales y la renta, y coordinar los trámites de llegada: modelo 030, certificado digital y alta en el RETA.

El cliente recibió la simulación completa en el panel del Club para su descarga y decidirá, sin plazo fijado, sobre la viabilidad del traslado, previsto entre principios y mediados de 2027. Pasa de una duda abstracta, si me compensa mudarme a España, a una respuesta con cifras: unos 3.200 euros netos al mes el primer año y unos 2.900 a partir del segundo, facturando sin IVA a su cliente canadiense.

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Análisis realizado por vivireneuropa.eu, con la supervisión del equipo fiscal de España del Club VIVIR EN EUROPA.

Caso real gestionado por el Club VIVIR EN EUROPA. Los datos identificativos del cliente han sido omitidos para preservar su privacidad · Información basada en la legislación vigente de 2026 en España. Las cifras son estimaciones aproximadas y redondeadas expuestas en la reunión, que podrán ajustarse una vez analizada la documentación completa.

Aviso importante: este artículo se basa en una situación particular analizada en un momento concreto. La respuesta puede no ser la misma para otro caso, aunque parezca similar: consulta siempre tu situación específica con un profesional. Se permite el uso profesional o personal de este contenido siempre que se cite la fuente vivireneuropa.eu.

Equipo de Redacción Vivir en Europa

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