Caso real: técnico en plataformas offshore que quería aplicar el 7P para autónomos. Por qué la solución fue una sociedad limitada empresarial con salario según convenio

Particulares | Autónomos | Empresas | Vivir en Europa • 16 sep, 2026
7P para autónomos

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Estás leyendo un caso real de una consulta recibida en el Club VIVIR EN EUROPA, analizado en detalle por nuestros expertos con base en la legislación fiscal española, sobre cómo estructurar la actividad de un técnico que trabaja en plataformas eólicas, petrolíferas y de gas fuera de España para aplicar la exención del artículo 7P del IRPF. El cliente llegó con la pregunta que nos hacen cada semana: ¿existe el 7P para autónomos? La respuesta corta es que no, y la respuesta larga, que es la que te interesa, es que hay una estructura perfectamente legal para conseguir el mismo resultado: una sociedad limitada empresarial que le paga un salario según convenio por los trabajos que realiza en el extranjero.

Si tu situación se parece, en VIVIR EN EUROPA estudiamos la viabilidad de la exención con nuestro servicio del modelo 7P, te acompañamos para crear una sociedad en España con unos estatutos pensados para el 7P, y preparamos tu declaración de la renta en España con la exención aplicada, todo 100 % online.

Para resolver dudas concretas antes de constituir nada, puedes reservar una consulta fiscal en España con nuestro departamento de fiscalidad de sociedades, estimar tu ahorro con la calculadora del modelo 7P, comparar las dos vías en nuestro estudio autónomo versus empresa o leer otros casos del Club, como el del trabajador de barco residente en España o el de la exención 7P viajando al extranjero para una empresa española.

Cada semana resolvemos situaciones fiscales reales de personas que viven, trabajan o tienen intereses en varios países europeos. Compartimos estos casos, siempre de forma anónima, porque creemos que la información fiscal de calidad debe estar al alcance de todos: casos reales, contrastados y resueltos por profesionales, que pueden inspirar a otras personas en situaciones parecidas.

No buscamos solo informar: queremos demostrar con hechos cómo trabajamos. Cada caso publicado representa muchas horas de análisis de nuestro equipo de abogados fiscalistas y expertos contables en Europa, y refleja nuestra manera de entender la asesoría: clara, concreta y pragmática.

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Por el equipo de vivireneuropa.eu · Despacho fiscal especializado en España y en fiscalidad de sociedades

Ventajas del Club VIVIR EN EUROPA

  • Análisis Personalizado: estudiamos tu caso concreto con base en la legislación vigente y los convenios aplicables, sin respuestas genéricas.
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El punto de partida: un técnico offshore con clientes extranjeros y ninguna estructura todavía

El cliente es un técnico especializado en plataformas eólicas, petrolíferas y de gas. Su trabajo consiste en la construcción, desconstrucción, operación técnica y supervisión de instalaciones offshore, siempre fuera de España y siempre para clientes extranjeros, en periodos de desplazamiento que se van encadenando a lo largo del año. Entre campaña y campaña vuelve a casa, a España, donde tiene su residencia fiscal.

Su facturación proyectada es íntegramente internacional y se negocia como se negocia en el sector: con tarifas diarias offshore (day rates) por cada jornada embarcado o en plataforma. Con ese esquema en la cabeza, el cliente llegó a la videollamada con dos preguntas muy concretas. La primera, cómo montar la actividad para beneficiarse del artículo 7P de la Ley del IRPF, la exención por trabajos realizados en el extranjero. La segunda, si podía fijarse su propia remuneración con esas mismas tarifas diarias que cobra a sus clientes.

Un dato importante: aún no existía ninguna sociedad. Todo lo que cuenta este artículo (el tipo de sociedad, los cargos, el salario, la política de gastos y la Seguridad Social) se definió en esa reunión, coordinada por nuestro responsable del Club y conducida por nuestra especialista en fiscalidad de sociedades y régimen del 7P del departamento fiscal de España. Te contamos frente a frente cómo se resolvió.

Primer frente: por qué el 7P para autónomos no existe (y qué existe en su lugar)

La exención del artículo 7P se aplica a rendimientos del trabajo, es decir, a lo que cobra un trabajador por cuenta ajena, y la Agencia Tributaria lo explica así en su página sobre la obtención de rendimientos del trabajo en el extranjero. Lo que factura un autónomo es un rendimiento de actividad económica, y a ese tipo de renta la exención no le alcanza. Por eso, cuando alguien nos pregunta por el 7P para autónomos, la respuesta honesta es que, facturando como persona física, la exención no se puede aplicar, por muchos días que pases fuera de España.

Lo mismo ocurre en el otro extremo de la cadena. Si el cliente hubiera constituido una sociedad limitada profesional, la vía habitual de médicos, abogados o ingenieros que ejercen a título personal, la Agencia Tributaria tiende a recalificar lo que la sociedad le paga como rendimiento de actividad económica o a aplicar la regla de operaciones vinculadas, y el 7P vuelve a quedar fuera. Nuestra especialista fue muy clara en la reunión: para esta actividad y esta facturación internacional, la sociedad tiene que ser de carácter empresarial, no profesional.

¿Qué cambia con una sociedad limitada empresarial? Que la sociedad es la que contrata con los clientes extranjeros, la que factura las tarifas diarias offshore y la que asume el riesgo empresarial, mientras el cliente pasa a ser un trabajador de su propia sociedad que percibe un salario por las funciones técnicas que ejecuta en el extranjero. Ese salario sí es rendimiento del trabajo y, si se cumplen los requisitos, sobre él se aplica la exención: así es como se consigue en la práctica el 7P para autónomos. Es la estructura que hace posible aplicar la exención a quien hasta ahora facturaba directamente, y el cliente confirmó su acuerdo con este planteamiento.

Conviene fijar el epígrafe fiscal de la sociedad con cuidado, ajustado a la actividad real (construcción, desconstrucción, operación técnica y supervisión de instalaciones offshore), porque es lo que respalda el carácter empresarial de la actividad ante la Administración. Si dudas entre facturar como persona física o como sociedad, nuestro estudio fiscal autónomo versus empresa compara tipos, cuotas y responsabilidad; y en el caso real de tres socios que crean una sociedad en España explicamos cómo se estructura una SL desde cero.

Segundo frente: dos sombreros en la misma sociedad. Administrador gratuito y puesto técnico con nómina

Aquí está una de las claves técnicas del caso. En la sociedad, el cliente va a ocupar dos posiciones distintas, y hay que separarlas con precisión desde los estatutos. La primera es la de administrador, que representa a la sociedad, firma los contratos y responde de su gestión. La segunda es la de técnico operativo, que es quien se sube a la plataforma a hacer el trabajo por el que la sociedad cobra.

La Ley de Sociedades de Capital establece en su artículo 217 que el cargo de administrador es gratuito salvo que los estatutos digan lo contrario. En este caso se acordó lo contrario de lo que suele hacerse: dejar constancia expresa en los estatutos sociales de que el cargo de administrador es gratuito y no remunerado. ¿Por qué? Porque la retribución del administrador, cuando existe, es una renta ligada a la gestión de la sociedad en España, no a un trabajo físico realizado en el extranjero, y mezclarla con el salario técnico contaminaría el cálculo de la exención.

Con el cargo de administrador gratuito, toda la remuneración del cliente se canaliza por la nómina del puesto técnico, que es la que da soporte al artículo 7P. Es una relación laboral con su contrato, su alta en Seguridad Social por cuenta de la sociedad y sus nóminas mensuales, exactamente igual que si trabajara para una empresa ajena. Y esa apariencia no es cosmética: es lo que permite defender ante la Agencia Tributaria que estamos ante rendimientos del trabajo. Las distintas formas de retribuirse desde una SL las comparamos en nuestro artículo sobre cómo cobrar de mi sociedad.

Tercer frente: el salario se fija según convenio, no según la tarifa diaria offshore

La segunda pregunta del cliente era muy razonable desde la lógica del sector: si a sus clientes les factura una tarifa diaria offshore, ¿por qué no pagarse a sí mismo esa misma tarifa como salario? Nuestra especialista explicó por qué no. La tarifa diaria es el precio comercial que la sociedad cobra por sus servicios; incluye el margen empresarial, los costes de estructura, los seguros, los desplazamientos y el riesgo. El salario es otra cosa: es lo que la sociedad paga a un trabajador por su puesto, y tiene que sostenerse en un convenio colectivo español aplicable a la actividad.

Ajustar la nómina a convenio tiene una razón defensiva. La Agencia Tributaria, cuando revisa un 7P aplicado por el socio de su propia sociedad, mira si la relación laboral es real o si es un disfraz para sacar dinero de la empresa con exención. Una nómina con categoría profesional, salario base, complementos y pagas coherentes con un convenio del sector cumple los estándares de un empleo por cuenta ajena y es defendible. Una nómina que replica una tarifa comercial de varios cientos de euros al día, sin referencia a ningún convenio, invita a la recalificación.

Esto no significa que el salario tenga que ser bajo. Los convenios aplicables a la actividad técnica en instalaciones industriales y energéticas contemplan categorías cualificadas, complementos por trabajos en el exterior y por condiciones especiales, y el salario del puesto puede fijarse en la banda alta del convenio, siempre que esté justificado. Lo que se busca es un salario normal de mercado para el puesto, no una cifra elegida para maximizar la exención. La diferencia entre lo que factura la sociedad y lo que paga en nómina queda en la sociedad como beneficio, tributa en el Impuesto sobre Sociedades y puede reinvertirse o repartirse después como dividendo.

Cuarto frente: cuánto queda exento. La regla de tres de los días y el límite de 60.100 euros

La exención del artículo 7P tiene un límite de 60.100 euros anuales y se calcula en proporción a los días de trabajo efectivo en el extranjero. El mecanismo es una regla de tres: se toma el salario anual íntegro, se divide entre los días del año y se multiplica por los días en los que el cliente estuvo desplazado trabajando en una plataforma fuera de España. La parte del salario que corresponde a esos días es la renta exenta, con el tope de 60.100 euros.

Un ejemplo orientativo, con las cifras que se manejaron en la reunión. Con un salario bruto anual de 100.000 euros y 220 días de trabajo efectivo en el extranjero, la parte proporcional sería de unos 60.274 euros, que queda limitada a 60.100 euros exentos; los 39.900 euros restantes tributan como rendimiento del trabajo ordinario. Con 150 días fuera, la parte exenta sería de unos 41.100 euros, por debajo del límite, y todo ese importe quedaría libre de IRPF. Puedes hacer tu propia simulación con nuestra calculadora del modelo 7P.

Por eso el cómputo de días es el corazón del expediente: cada jornada de desplazamiento que se pueda acreditar suma. Cuentan los días de trabajo efectivo en el extranjero, no las vacaciones ni los días de descanso en España entre campañas, y las jornadas de viaje se valoran según el criterio de la Agencia Tributaria en cada caso. Si el importe exento calculado supera el límite global, el exceso tributa por los criterios generales del IRPF. Nuestra especialista explicó el mecanismo paso a paso y el cliente confirmó haber asimilado el funcionamiento de la regla proporcional.

Hay un requisito adicional que conviene no olvidar: en el país o territorio donde se realiza el trabajo debe existir un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF y no puede tratarse de un paraíso fiscal. Cuando el trabajo se realiza en plataformas situadas en aguas de distintos Estados, nuestro equipo valida destino por destino este requisito antes de aplicar la exención, igual que hicimos en el caso del 7P con pagador extranjero. En la guía completa de la exención 7P tienes el marco general, y en el caso de cuándo el modelo 7P no aplica vemos qué ocurre cuando falla alguno de los requisitos.

Quinto frente: las pruebas. Contratos con cláusula de ejecución personal y el archivo de cada desplazamiento

La exención del artículo 7P es una ventaja fiscal que tiene que probar el contribuyente, y la Agencia Tributaria la deniega cuando la prueba es débil, como ocurrió en el caso del 7P sin contrato. En una estructura donde el trabajador y el dueño de la sociedad son la misma persona, la prueba tiene que ser todavía más cuidadosa, porque Hacienda sabe que quien redacta los contratos es quien se beneficia de la exención.

El documento principal son los contratos comerciales con cada cliente extranjero. Deben estipular expresamente que los trabajos los ejecutará personalmente el técnico, con nombre y apellidos, y describir en qué instalación y en qué periodo. Es el documento que se aporta en primer lugar ante cualquier comprobación y el que demuestra que el trabajo se prestó para una entidad no residente y físicamente fuera de España. Nuestro equipo revisa la redacción de estos contratos antes de la firma, precisamente para que la cláusula de ejecución personal quede bien recogida.

El resto de la prueba es el archivo de cada desplazamiento: billetes de avión, tarjetas de embarque, registros de entrada y salida en pasaporte, justificantes de alojamiento y, en el sector offshore, los partes de embarque y las listas de personal de la plataforma. Es el respaldo defensivo ante una posible inspección y es lo que permite reconstruir el cómputo de días. El cliente aceptó mantener esta documentación archivada de forma sistemática desde el primer día de actividad de la sociedad, ordenada por desplazamiento, porque intentar reconstruir un año entero de viajes cuando llega el requerimiento es la causa más habitual de que la exención se pierda.

Sexto frente: gastos deducibles, siempre a nombre de la sociedad y pagados desde la cuenta corporativa

Una de las ventajas de operar a través de una sociedad limitada empresarial es la deducibilidad de los gastos vinculados a la actividad. En la reunión se repasaron los más habituales en el sector: cursos de formación y acreditaciones (los certificados de seguridad offshore caducan y hay que renovarlos), reconocimientos médicos obligatorios para embarcar, seguros específicos, vuelos y alojamientos de cada desplazamiento, ropa y equipamiento técnico, maquinaria y herramienta, software, servicios de asesoría, dominios web y equipos informáticos.

La condición formal es innegociable: todas las facturas deben emitirse a nombre de la sociedad mercantil, con su NIF, y pagarse desde la cuenta bancaria corporativa, de forma que la conciliación bancaria respalde cada apunte. Un gasto pagado con la tarjeta personal, o una factura emitida a nombre del cliente como persona física, no es deducible para la sociedad, por muy relacionado que esté con la actividad. Es un error muy frecuente en el primer año, cuando todavía se mezclan las cuentas, y es el motivo por el que insistimos en abrir la cuenta de la sociedad y canalizar todo por ella desde el principio.

Si además tienes en marcha una actividad como autónomo o vienes de ella, en nuestra guía de gastos deducibles como autónomo explicamos los criterios de la Agencia Tributaria para la persona física, que no coinciden exactamente con los de la sociedad. Y para la facturación de la sociedad a sus clientes extranjeros, con las reglas de localización del IVA en servicios prestados fuera de la Unión Europea, en el Club preparamos las facturas y la contabilidad dentro de nuestros servicios para empresas en España.

Séptimo frente: el RETA del administrador. Tarifa plana el primer año y cuota por rendimientos después

Como administrador y socio de control de la sociedad, el cliente queda encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como autónomo societario, tal como describe la Seguridad Social en su portal sobre el trabajo autónomo. Es una obligación que sorprende a muchos: aunque cobre por nómina de su sociedad, no cotiza en el Régimen General como un empleado cualquiera, sino que paga su propia cuota de autónomo.

La previsión de costes que se dio en la reunión fue esta. Durante el primer año el cliente podrá acogerse a la tarifa plana reducida, con una cuota mensual de algo más de 100 euros según el importe vigente. A partir del segundo ejercicio, la cuota se calcula en función de la media anual de los rendimientos netos, y para el nivel de ingresos previsto se estimó en aproximadamente 500 euros mensuales; el cálculo es anual y se prorratea en doce meses, con regularización posterior por parte de la Seguridad Social cuando se conocen los rendimientos reales. Sobre cómo mantener la cuota reducida más tiempo, lee nuestro caso de la prórroga de la tarifa plana.

Un detalle que compensa parte del coste: la cuota del RETA es un gasto deducible en la declaración de la renta personal del cliente, como gasto de los rendimientos del trabajo. Si la sociedad la paga por él, se trata como retribución en especie y el efecto neto es equivalente. Y como los trabajos se realizan en el extranjero, nuestro equipo de Seguridad Social valora también, según cada destino, si procede tramitar el certificado A1 para mantener la cotización en España durante los desplazamientos dentro de la Unión Europea.

Octavo frente: cuánto IRPF se paga al final. Una estimación con 100.000 euros brutos

El cliente quería una cifra, y nuestra especialista se la dio con las cautelas necesarias. El tipo efectivo de IRPF depende de la situación personal y familiar (estado civil, hijos, personas a cargo) y del cómputo real de días fuera. Como referencia orientativa, para una remuneración personal bruta de 100.000 euros con la exención del artículo 7P aplicada hasta el límite, el tipo efectivo sobre el total percibido se sitúa en torno al 20 % – 21 %. Sin exención, esa misma renta tributaría a un tipo efectivo sensiblemente superior por la progresividad de la escala.

La cifra se ajustará una vez se conozca el salario definitivo según convenio, los días efectivos de desplazamiento y los datos personales del cliente, y se revisará cada año en la declaración. Para una primera aproximación de tu caso puedes usar el simulador de impuestos europeos y el resto de nuestras calculadoras fiscales para Europa. Y si ya presentaste alguna renta sin la exención, en la guía de cómo aplicar el 7P tras presentar la renta explicamos cómo rectificarla.

Todo lo acordado en la reunión (tipo de sociedad, gratuidad del cargo, salario según convenio, política de gastos, RETA y estimación del IRPF) quedó por escrito en el panel privado del Club, con un plan de acción y responsables de cada paso, para que el cliente decida con calma si quiere que le acompañemos en la constitución de la sociedad. Es la forma de trabajar que describimos en nuestra página de fiscalidad en España y en el plan anual Tax Care España.

Qué habría pasado facturando como autónomo o con una sociedad profesional

Merece la pena mirar el escenario que el cliente habría elegido sin asesoramiento, porque es el que eligen muchos técnicos del sector. Facturando como autónomo persona física, la totalidad de sus ingresos internacionales habría tributado en el IRPF como rendimiento de actividad económica, sin exención alguna: con 100.000 euros de ingresos y los gastos habituales, el tipo efectivo se habría acercado a la parte alta de la escala, y además habría pagado desde el primer año la cuota de autónomo por rendimientos reales en el tramo superior.

Con una sociedad limitada profesional el resultado habría sido parecido por otro camino: la Agencia Tributaria puede exigir que la sociedad retribuya al socio profesional a valor de mercado por operaciones vinculadas y recalificar esa renta, dejando el 7P fuera.

La sociedad empresarial con salario según convenio, cargo de administrador gratuito y prueba documental sólida es la única de las tres vías que permite que hasta 60.100 euros anuales de salario por trabajos en plataformas extranjeras queden exentos, con un ahorro que, para este perfil, se mide en decenas de miles de euros al año. Otros casos de este sector, como el de la exención 7P para pilotos o el de la renta fuera de plazo con exención 7P, muestran la misma lección que este caso de 7P para autónomos: la exención funciona cuando la estructura se diseña antes, no cuando se intenta encajar después.

Resolución

La estrategia acordada con el cliente, tras el análisis de nuestra especialista en fiscalidad de sociedades y régimen del 7P del departamento fiscal de España, se resume en estos pasos:

  1. Constituir una sociedad limitada de carácter empresarial, no profesional, con un epígrafe fiscal ajustado a la actividad real de construcción, desconstrucción, operación técnica y supervisión en plataformas offshore, con acompañamiento opcional del Club en la constitución.
  2. Recoger en los estatutos que el cargo de administrador es gratuito y no remunerado, de modo que toda la remuneración del cliente se canalice por la nómina del puesto técnico.
  3. Formalizar la relación laboral del puesto operativo con un salario según un convenio colectivo español aplicable, con nóminas que cumplan los estándares de un empleo por cuenta ajena, en lugar de replicar la tarifa diaria offshore facturada a los clientes.
  4. Aplicar la exención del artículo 7P sobre ese salario, en proporción a los días de trabajo efectivo en el extranjero y con el límite de 60.100 euros anuales, tributando el exceso por los criterios generales del IRPF.
  5. Redactar los contratos con cada cliente extranjero con cláusula de ejecución personal y mantener un archivo ordenado por desplazamiento con billetes, tarjetas de embarque, registros de pasaporte y alojamiento, desde el primer día de actividad.
  6. Canalizar todos los gastos por la sociedad: facturas a nombre de la sociedad mercantil y pago desde la cuenta corporativa, con conciliación bancaria que respalde la deducibilidad de formación, acreditaciones, reconocimientos médicos, seguros, viajes, equipamiento, software y asesoría.
  7. Darse de alta en el RETA como autónomo societario, con tarifa plana el primer año y cuota por rendimientos netos a partir del segundo (estimada en unos 500 euros mensuales), deduciendo la cuota en la declaración de la renta personal.
  8. Estimar y revisar cada año el tipo efectivo de IRPF, en torno al 20 % – 21 % para 100.000 euros brutos con la exención aplicada, ajustándolo al salario definitivo, a los días reales de desplazamiento y a la situación familiar del cliente.

Con esta hoja de ruta, el cliente pasa de una pregunta sin respuesta (cómo aplicar el 7P para autónomos que facturan a clientes extranjeros) a una estructura cerrada y defendible: sociedad empresarial, salario de convenio, hasta 60.100 euros exentos al año y un archivo de pruebas preparado para cualquier comprobación.

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Análisis realizado por vivireneuropa.eu, con la supervisión del departamento fiscal de España del Club VIVIR EN EUROPA, especializado en fiscalidad de sociedades y régimen del artículo 7P.

Caso real gestionado por el Club VIVIR EN EUROPA. Los datos identificativos del cliente han sido omitidos para preservar su privacidad · Información basada en la legislación vigente de 2026 en España.

Aviso importante: este artículo se basa en una situación particular analizada en un momento concreto. La respuesta puede no ser la misma para otro caso, aunque parezca similar: la aplicación de la exención del artículo 7P, el importe de la cuota del RETA y el tipo efectivo de IRPF son estimaciones orientativas, supeditadas a la configuración estatutaria y laboral que finalmente se formalice, al cómputo real de días de trabajo en el extranjero, a los países donde se realicen los trabajos, a la situación personal del cliente y a la normativa vigente en el momento de presentar la declaración. Consulta siempre tu situación específica con un profesional antes de tomar decisiones. Se permite el uso profesional o personal de este contenido siempre que se cite la fuente vivireneuropa.eu.

Equipo de Redacción Vivir en Europa

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El equipo de redacción de Vivir en Europa está formado por todos los profesionales que trabajan en este proyecto. Además de su conocimiento y experiencia se utilizan fuentes de administraciones públicas o entidades privadas con prestigio. Todas las fuentes siempre están accesibles para que las puedas consultar. La información es un derecho del ciudadano.

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