Caso real: cómo declarar el crowdfunding en el Modelo 720 cuando tu anterior asesoría te dijo que lo omitieras. Cuatro plataformas en España y Francia, un ejercicio y ninguna rectificación innecesaria

Particulares | Autónomos | Empresas | Vivir en Europa • 16 sep, 2026
Crowdfunding en el Modelo 720

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Estás leyendo un caso real de una consulta recibida en el Club VIVIR EN EUROPA, analizado en detalle por nuestros expertos con base en la legislación fiscal española y la normativa francesa sobre financiación participativa, sobre cómo incorporar el crowdfunding en el Modelo 720 de un residente fiscal en España que mantiene cuatro posiciones de inversión (una en una plataforma española y tres en plataformas francesas) que nunca habían figurado en su declaración de bienes en el extranjero. Su anterior asesoría le había recomendado omitirlas «por precaución», y en las rentas de años anteriores solo se habían integrado algunas ganancias. Su pregunta era la de todo el mundo en su situación: ¿me van a sancionar por modificarlo ahora?

Si te encuentras en una situación parecida, en VIVIR EN EUROPA preparamos y presentamos tu Modelo 720 online, también cuando se trata de una declaración complementaria para añadir bienes que se quedaron fuera, y regularizamos tu declaración de la renta en España con los rendimientos de tus inversiones en el extranjero, todo 100 % online. Si tus plataformas están en Francia, nuestro equipo francés también gestiona tu declaración de la renta en Francia cuando tienes obligaciones allí.

Para dudas concretas antes de mover ficha, puedes reservar una consulta fiscal en España o una consulta fiscal en Francia con nuestros equipos locales, comprobar en dos minutos si estás obligado a presentar con nuestro comprobador del Modelo 720 o leer otros casos del Club relacionados, como el del italiano residente en España que no declaró sus rentas ni el Modelo 720 o el del residente fiscal en España con intereses en Francia.

Cada semana resolvemos situaciones fiscales reales de personas que viven, trabajan o tienen intereses en varios países europeos. Compartimos estos casos, siempre de forma anónima, porque creemos que la información fiscal de calidad debe estar al alcance de todos: casos reales, contrastados y resueltos por profesionales, que pueden inspirar a otras personas en situaciones parecidas.

No buscamos solo informar: queremos demostrar con hechos cómo trabajamos. Cada caso publicado representa muchas horas de análisis de nuestro equipo de abogados fiscalistas y expertos contables en Europa, y refleja nuestra manera de entender la asesoría: clara, concreta y pragmática.

Si quieres resolver tu propia situación fiscal, contacta con nosotros a través de vivireneuropa.eu y te asignaremos el equipo experto que tu caso necesite.

Por el equipo de vivireneuropa.eu · Despacho fiscal especializado en España y Francia

Ventajas del Club VIVIR EN EUROPA

  • Análisis Personalizado: estudiamos tu caso concreto con base en la legislación vigente y los convenios aplicables, sin respuestas genéricas.
  • Soporte Integral: un único equipo coordina tus obligaciones fiscales en España, en Francia y en el resto de países implicados.
  • Seguimiento Continuo: te acompañamos durante todo el proceso, desde la primera videollamada hasta la presentación de cada declaración.
  • Acceso Exclusivo: como miembro del Club dispones de un panel privado para subir documentación, resolver dudas y seguir el estado de tus trámites.

El punto de partida: cuatro plataformas de crowdfunding, un consejo equivocado y un Modelo 720 incompleto

El cliente es residente fiscal en España y, desde hace años, invierte parte de sus ahorros a través de plataformas de financiación participativa. Mantiene cuatro posiciones: una inversión automática en una plataforma española y tres posiciones en plataformas francesas de crowdfunding inmobiliario y empresarial, todas ellas con reconocimiento oficial y con contratos y acuerdos de suscripción válidos. Cada plataforma emite sus extractos y certificados con un formato distinto, pero todos son documentos oficiales que sirven como soporte de lo invertido.

El problema venía de atrás. Sus asesorías anteriores le habían recomendado, por precaución, omitir determinados datos de crowdfunding en sus declaraciones. El resultado fue doble: por un lado, en las declaraciones de la renta ya presentadas se integraron algunas líneas con las ganancias anuales de estas inversiones, pero no todas; por otro, las posiciones nunca se incluyeron en el Modelo 720, la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Cuando el cliente cambió de asesoría y llegó al Club, quería dos cosas: poner en orden el Modelo 720 incorporando las cuatro posiciones y saber a qué se exponía por los años en los que la información había sido parcial. Nos envió un archivo Excel con el detalle de todas sus inversiones y nos sentamos con él en videollamada, con nuestra asesora fiscal de España y el coordinador del caso. Te contamos frente a frente cómo se resolvió.

Primer frente: ¿el crowdfunding se declara en el Modelo 720? Qué son realmente esas posiciones

La primera pregunta que hay que responder, y que su anterior asesoría resolvió mal, es si una inversión en una plataforma de crowdfunding es un bien o derecho situado en el extranjero de los que obligan a presentar el Modelo 720. La Agencia Tributaria describe esta declaración en su ficha oficial del Modelo 720, declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero, que agrupa tres obligaciones de información distintas: cuentas en entidades financieras, valores, derechos, seguros y rentas, e inmuebles y derechos sobre inmuebles en el extranjero, reguladas en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento General de aplicación de los tributos.

Cuando inviertes en una plataforma francesa de crowdfunding, normalmente adquieres obligaciones, títulos de deuda o participaciones emitidas por una sociedad vehículo francesa, o bien un préstamo participativo al promotor que se financia. Es decir, valores o derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios o de la participación en una entidad extranjera, exactamente el tipo de activo que el artículo 42 ter obliga a informar en el bloque de valores. Que la plataforma esté regulada no cambia nada: las plataformas francesas operan con la autorización de prestador de servicios de financiación participativa (PSFP) que exige el Reglamento europeo 2020/1503, como explica la administración francesa en su ficha sobre cómo está regulada la financiación participativa.

La conclusión, por tanto, fue clara: las tres posiciones francesas debían figurar en el Modelo 720, y el conjunto se analiza dentro del bloque de valores, con su umbral de 50.000 euros calculado de forma independiente para cada uno de los tres bloques. La posición en la plataforma española no está en el extranjero, pero se revisó en la misma reunión porque afectaba a la coherencia de la declaración de la renta. Si dudas de si tú superas ese umbral con tus inversiones, nuestro comprobador del Modelo 720 te da una primera respuesta orientativa, y en nuestra guía sobre el Modelo 720 y el Modelo D6 tienes el marco completo de bienes que se declaran.

Un apunte que sorprende a muchos inversores: el hecho de que la plataforma sea española no exime de declarar si el emisor de los títulos es una sociedad extranjera, y a la inversa, invertir a través de una plataforma extranjera en proyectos españoles puede quedar fuera. Lo que cuenta es dónde está situado el valor o derecho que adquieres, no la nacionalidad de la web desde la que lo compras. Por eso, en el Club, revisamos siempre el contrato de suscripción de cada proyecto antes de decidir qué se declara.

Segundo frente: modificar el Modelo 720 no es lo que era. Por qué las sanciones que temía el cliente ya no existen

El miedo del cliente tenía una explicación histórica. Durante casi una década, el Modelo 720 arrastró un régimen sancionador desproporcionado: multas de 5.000 euros por dato omitido con mínimos de 10.000 euros, imputación del valor de los bienes como ganancia no justificada sin prescripción y una sanción adicional del 150 %. Ese régimen fue declarado contrario al Derecho de la Unión por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19, y España lo derogó con la Ley 5/2022, de 9 de marzo.

Desde entonces, tal y como recoge la propia Agencia Tributaria en sus preguntas frecuentes sobre sanciones y efectos del Modelo 720, la presentación fuera de plazo o incompleta se sanciona con el régimen general de la Ley General Tributaria (artículos 198 y 199): infracciones por no presentar en plazo o por presentar de forma incorrecta declaraciones informativas sin perjuicio económico para Hacienda, con importes fijos por dato y con reducción cuando la regularización es voluntaria, es decir, antes de que la Agencia Tributaria requiera.

Esto es lo que se le explicó al cliente en la reunión y lo que cambió por completo su perspectiva: el Modelo 720 es una declaración informativa. No determina ninguna cuota a ingresar, solo comunica la existencia y el valor de determinados activos. Su modificación o su presentación tardía no conlleva las sanciones que le preocupaban, y por tanto la información pendiente puede incorporarse sin que ello genere, por sí mismo, una contingencia económica relevante. Lo mismo ocurre con las criptomonedas en plataformas extranjeras, que tienen su propio Modelo 721 con la misma lógica informativa.

El error de la asesoría anterior fue justo el contrario del que pretendía evitar: omitir «por precaución» convierte un simple trámite informativo en una información incompleta que, si Hacienda la detecta por el intercambio automático de datos entre administraciones europeas, sí puede acabar en una comprobación. Si sospechas que a ti te ha pasado algo parecido, te interesa leer cómo actuamos ante un error de la asesoría fiscal anterior y cómo se regulariza sin agravar el problema.

Tercer frente: ¿qué ejercicio se modifica? La decisión de fijar 2025 como fecha de incorporación

Aclarado que la modificación no es un drama, quedaba la pregunta estratégica: ¿en qué ejercicio incorporamos las cuatro posiciones? Las inversiones venían de años atrás, así que la opción de manual habría sido rectificar el Modelo 720 de cada uno de los ejercicios afectados, presentando una declaración complementaria por cada año y reconstruyendo las valoraciones a 31 de diciembre de cada uno de ellos.

Nuestro equipo propuso otra vía, que el cliente aceptó: establecer el ejercicio 2025 como fecha de incorporación de las posiciones de crowdfunding en el Modelo 720. De este modo, las cuatro posiciones se consignan con su valoración a 31 de diciembre de 2025 en la declaración correspondiente a dicho ejercicio, y a partir de ahí quedan correctamente reflejadas en los años sucesivos, sin necesidad de rectificar los Modelos 720 de ejercicios pasados.

¿Por qué esta solución y no la rectificación año a año? Por tres motivos que pesaron en la reunión. Primero, la proporcionalidad: reconstruir valoraciones históricas de cuatro plataformas con formatos de extracto distintos supone un trabajo considerable para una declaración que no genera cuota. Segundo, la coherencia hacia adelante: lo que la Agencia Tributaria necesita es que, desde ahora, la información sea completa y cuadre con lo que declare la renta. Tercero, el régimen sancionador actual, que ya no castiga la omisión pasada con la severidad que justificaba, en su día, rectificar cada ejercicio a toda costa.

Conviene decirlo con claridad, porque forma parte de nuestra manera de trabajar: esta decisión se toma caso por caso, valorando los importes, los años afectados y el perfil del cliente. En otros expedientes, como el del italiano residente en España que regularizó varios ejercicios, la respuesta fue distinta porque las cifras y las rentas no declaradas lo eran. Y si tu Modelo 720 nunca se ha presentado, o si estás acogido a la Ley Beckham, revisa antes nuestra guía sobre la exención del Modelo 720, porque puede que la obligación ni siquiera te alcance.

Cuarto frente: valorar las posiciones a 31 de diciembre de 2025 con extractos de cuatro plataformas distintas

El Modelo 720 no se rellena con «lo que invertí», sino con el valor de cada posición a 31 de diciembre del ejercicio declarado, siguiendo las reglas de valoración que remiten al Impuesto sobre el Patrimonio: para los valores representativos de la cesión de capitales a terceros, en general, el saldo o valor nominal pendiente, y para las participaciones en entidades, su valor conforme a esas mismas reglas. Además, hay que identificar correctamente a cada emisor (la sociedad vehículo o el promotor que recibe los fondos), su domicilio y el tipo de valor.

Aquí es donde el archivo Excel del cliente se convirtió en la pieza central del expediente. A partir de ese detalle, nuestra asesora fiscal de España calcula las valoraciones a 31 de diciembre de 2025 de las tres plataformas francesas y de la plataforma española, contrastándolas con los extractos y certificados de cada una. Y aquí está el matiz práctico que hace que este trabajo no sea automático: cada plataforma presenta la información con un formato distinto. Unas dan un certificado anual de posición, otras un histórico de proyectos con capital pendiente y otras un extracto de cuenta con los reembolsos ya cobrados.

Todos esos documentos son válidos como soporte, pero hay que traducirlos a un mismo criterio (capital invertido, capital devuelto, capital pendiente a cierre de año e intereses cobrados) antes de llevarlos al modelo. Es un trabajo de reconciliación que en el Club hacemos nosotros, y que el cliente verifica y confirma antes de que se ejecute la modificación definitiva. Esa validación previa no es un formalismo: es la garantía de que lo que se declara coincide con lo que las plataformas informarán, llegado el caso, a su propia administración.

Un consejo que damos a todos los inversores en crowdfunding: descarga y guarda cada año el certificado de posición a 31 de diciembre de cada plataforma, aunque no pienses hacer nada con él. Las plataformas cambian de sistema, cierran o se fusionan, y reconstruir un histórico años después es mucho más difícil que archivar un PDF en enero. Si necesitas identificarte ante la Agencia Tributaria para presentar tú mismo la complementaria, en el Club tramitamos tu certificado digital en España.

Quinto frente: las declaraciones de la renta de años anteriores. Cuándo no compensa rectificar de forma proactiva

El segundo temor del cliente era la renta. Si en las declaraciones de años anteriores solo se integraron algunas de las ganancias del crowdfunding, ¿había que presentar declaraciones complementarias de todos esos ejercicios? Aquí el análisis de nuestra asesora fiscal fue puramente numérico: con el detalle del Excel sobre la mesa, la diferencia económica que se derivaría de una eventual comprobación es del orden de 100 euros. Una cuantía que en ningún caso constituye delito fiscal (cuya frontera está en 120.000 euros de cuota defraudada por ejercicio) y que ni siquiera justifica, por sí sola, el coste de reabrir varios ejercicios.

Con esas cifras, la recomendación del equipo fue no presentar rectificaciones de la renta de ejercicios anteriores de forma proactiva y esperar a un posible requerimiento de la Agencia Tributaria. Si ese requerimiento llega, se tramitan las alegaciones oportunas y se responde en cuanto se disponga de la documentación, que en este caso ya está reunida gracias al trabajo hecho para el Modelo 720. Es la misma lógica que aplicamos en el caso del requerimiento de la Agencia Tributaria a un no residente: contestar bien y a tiempo, con los documentos en la mano, resuelve la inmensa mayoría de los expedientes.

¿Significa esto que regularizar voluntariamente nunca compensa? No. Cuando la cuota pendiente es relevante, presentar una complementaria antes de que Hacienda pregunte sustituye la posible sanción por los recargos por presentación extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria, que son mucho más suaves, como explicamos con cifras en el caso de la renta fuera de plazo. La decisión depende del importe: con 100 euros en juego, el coste de rectificar supera al riesgo. Con varios miles, la respuesta cambia.

Lo que sí queda fijado hacia adelante es la coherencia entre la renta y el Modelo 720: a partir del ejercicio 2025, la declaración de la renta del cliente integrará la totalidad de los rendimientos generados por las plataformas (intereses de los préstamos y obligaciones, y ganancias por reembolsos) de forma coherente con lo consignado en el Modelo 720. Los intereses procedentes de Francia tributan en España como rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro y, si hay retención en origen, se recupera mediante la deducción por doble imposición internacional dentro de los límites del convenio entre España y Francia, cuyo funcionamiento explicamos en nuestro artículo sobre el convenio de doble imposición España-Francia.

Sexto frente: cómo se ejecuta la modificación del Modelo 720 y qué pasa después

Con las valoraciones calculadas y confirmadas por el cliente, la modificación se ejecuta mediante una declaración complementaria del Modelo 720 del ejercicio 2025, presentada electrónicamente ante la Agencia Tributaria, en la que se añaden las posiciones de crowdfunding que faltaban identificando el tipo de bien, el emisor, el país, la fecha de incorporación y el valor a 31 de diciembre. Se conservan como soporte documental los extractos y certificados de cada plataforma, por si la Agencia Tributaria pidiera acreditar cualquiera de los datos.

Presentada la complementaria, el cliente recibe el justificante de presentación con su código seguro de verificación, que queda archivado en su portal privado del Club junto con los cálculos y los certificados. A partir de ahí, la regla que aplicará en los años siguientes es la general del modelo: volver a presentar el Modelo 720 solo si el valor conjunto del bloque de valores crece en más de 20.000 euros respecto de la última declaración, o si se cancela o transmite alguna posición declarada. Con inversiones en crowdfunding, donde los proyectos se reembolsan y se reinvierten continuamente, esa revisión anual es imprescindible, y por eso muchos de nuestros clientes la dejan cubierta con el plan anual Tax Care España.

Por último, todo lo acordado en la reunión (ejercicio de incorporación, responsables de cada cálculo, documentos que aporta el cliente y criterio ante un eventual requerimiento) quedó por escrito en el portal del Club. También el aviso de que la contestación a un requerimiento sobre las rentas de años anteriores es un servicio independiente, del que se informaría al cliente si llegara a ser necesario: en el Club lo cubrimos con nuestro servicio de respuesta a notificaciones de la AEAT y la Seguridad Social, y si finalmente hubiera algo que ingresar, le indicaríamos cómo pagar los impuestos a la AEAT sin intermediarios.

Qué habría pasado si el cliente hubiera seguido el consejo de omitir

Merece la pena detenerse en el escenario contrario, porque es el que el cliente había estado aplicando durante años sin saberlo. Las plataformas francesas de crowdfunding, como cualquier entidad financiera europea, están sujetas al intercambio automático de información entre administraciones tributarias. Antes o después, la Agencia Tributaria cruza los datos que recibe de Francia con lo que consta en España, y un residente con valores en el extranjero, rendimientos parcialmente declarados y ningún Modelo 720 que los recoja es una alarma automática.

En ese escenario, el orden de los factores se invierte. La incorporación de las posiciones ya no sería voluntaria, sino a requerimiento, con lo que desaparece la reducción por regularización voluntaria de las sanciones del artículo 198 de la Ley General Tributaria y, sobre todo, la comprobación se abriría también sobre la renta, con la Administración marcando los tiempos. Lo que hoy se ha resuelto como un trámite documental con un riesgo económico de unos 100 euros habría pasado a ser un expediente con sanciones, intereses de demora y varios ejercicios abiertos a la vez.

Es la diferencia entre tener el control del expediente o no tenerlo. Y es, en el fondo, la razón por la que existe este caso: el Modelo 720 asusta por su pasado, pero hoy es una declaración que se corrige con normalidad. Lo que sigue siendo peligroso es no corregirla. Si además de las plataformas tienes otras inversiones en Francia, en el caso de vivir en España y tener rendimientos en Francia explicamos cómo se coordinan ambas declaraciones.

Resolución

La estrategia acordada con el cliente, tras el análisis de nuestro departamento fiscal de España, se resume en estos pasos:

  1. Confirmar que las tres posiciones en plataformas francesas de crowdfunding son valores situados en el extranjero que deben informarse en el bloque de valores del Modelo 720, y revisar la posición en la plataforma española a efectos de la renta.
  2. Explicar el régimen sancionador vigente tras la sentencia del TJUE y la Ley 5/2022: el Modelo 720 es informativo, no genera cuota y su modificación o presentación tardía no conlleva las sanciones desproporcionadas que temía el cliente.
  3. Fijar el ejercicio 2025 como fecha de incorporación de las cuatro posiciones, con su valoración a 31 de diciembre de 2025, sin rectificar los Modelos 720 de ejercicios anteriores.
  4. Calcular las valoraciones a 31 de diciembre de 2025 de cada plataforma a partir del Excel del cliente y de los extractos y certificados de cada entidad, unificando formatos distintos bajo un mismo criterio.
  5. Enviar los valores al cliente para su verificación y ejecutar la modificación definitiva del Modelo 720 (declaración complementaria del ejercicio 2025) solo tras su confirmación.
  6. No rectificar de forma proactiva las declaraciones de la renta de años anteriores, dado que la diferencia estimada es del orden de 100 euros, y formular alegaciones únicamente si la Agencia Tributaria emite un requerimiento.
  7. Integrar, a partir del ejercicio 2025, la totalidad de los rendimientos del crowdfunding en la declaración de la renta, de forma coherente con lo consignado en el Modelo 720, y conservar los certificados de posición de cada plataforma como soporte documental.

Con esta hoja de ruta, el cliente pasa de un Modelo 720 incompleto por un consejo mal dado y de un miedo heredado a sanciones que ya no existen, a una declaración completa, valorada correctamente y coherente con su renta, sin reabrir ejercicios que no compensaba reabrir.

Gestiona tu situación fiscal con nosotros

¿Inviertes en plataformas de crowdfunding francesas o de otros países y nunca las has incluido en tu Modelo 720? ¿Tu anterior asesoría te dijo que las omitieras y ahora no sabes cómo corregirlo? ¿Te preocupa que modificar un Modelo 720 ya presentado te traiga una sanción? ¿No sabes cómo valorar tus posiciones a 31 de diciembre con extractos de formatos distintos?

En VIVIR EN EUROPA resolvemos este tipo de situaciones cada semana, con un equipo de más de 90 expertos fiscales en Europa:

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Análisis realizado por vivireneuropa.eu, con la supervisión del equipo fiscal de España y la colaboración del equipo fiscal de Francia del Club VIVIR EN EUROPA.

Caso real gestionado por el Club VIVIR EN EUROPA. Los datos identificativos del cliente han sido omitidos para preservar su privacidad · Información basada en la legislación vigente de 2025 y 2026 en España y Francia.

Aviso importante: este artículo se basa en una situación particular analizada en un momento concreto. La respuesta puede no ser la misma para otro caso, aunque parezca similar: el tipo de valores adquiridos en cada plataforma, los importes, los ejercicios afectados y la documentación disponible dependen de cada expediente, y las conclusiones pueden ajustarse una vez analizada la documentación completa de las plataformas y verificados los valores a consignar. Consulta siempre tu situación específica con un profesional antes de tomar decisiones. Se permite el uso profesional o personal de este contenido siempre que se cite la fuente vivireneuropa.eu.

Equipo de Redacción Vivir en Europa

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El equipo de redacción de Vivir en Europa está formado por todos los profesionales que trabajan en este proyecto. Además de su conocimiento y experiencia se utilizan fuentes de administraciones públicas o entidades privadas con prestigio. Todas las fuentes siempre están accesibles para que las puedas consultar. La información es un derecho del ciudadano.

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