Caso real: residente en Dinamarca con un piso alquilado en Madrid sin declarar. Modelo 210 fuera de plazo, recargos y gastos deducibles

Particulares | Autónomos | Vivir en Europa • 13 oct, 2026
Modelo 210 fuera de plazo

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Estás leyendo un caso real de una consulta recibida en el Club VIVIR EN EUROPA, analizado en detalle por nuestros expertos con base en la legislación fiscal española y la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, sobre cómo presentar el Modelo 210 fuera de plazo cuando se tiene una vivienda alquilada en España desde hace años y nunca se ha declarado: qué ejercicios hay que regularizar, qué gastos se pueden deducir, cuánto cuesta el retraso y cómo se paga.

La clienta vive en Dinamarca y es propietaria de un piso en Madrid que lleva años alquilado. Esas rentas nunca se habían declarado en España como no residente. Llegó al Club con una preocupación muy común: ¿me van a sancionar?, ¿cuántos años tengo que presentar?, ¿y cómo consigo los recibos de hace cuatro años?

Si tu situación se parece, en VIVIR EN EUROPA preparamos tu Modelo 210 de no residentes por el alquiler o la simple tenencia de un inmueble en España, regularizamos los ejercicios pendientes con el servicio de Modelo 210 y, si vuelves a vivir en España, tu declaración de la renta en España, todo 100 % online y en español.

Para resolver dudas concretas antes de presentar nada puedes reservar una consulta fiscal en España o una consulta de fiscalidad internacional, y hacer una primera estimación con la calculadora IRNR del Modelo 210 para inmuebles o con la calculadora del Modelo 210 para no residentes. Si vives en Dinamarca, consulta también nuestros servicios en Dinamarca.

Cada semana resolvemos situaciones fiscales reales de personas que viven, trabajan o tienen intereses en varios países europeos. Compartimos estos casos, siempre de forma anónima, porque creemos que la información fiscal de calidad debe estar al alcance de todos: casos reales, contrastados y resueltos por profesionales, que pueden inspirar a otras personas en situaciones parecidas.

No buscamos solo informar: queremos demostrar con hechos cómo trabajamos. Cada caso publicado representa muchas horas de análisis de nuestro equipo de abogados fiscalistas y expertos contables en Europa, y refleja nuestra manera de entender la asesoría: clara, concreta y pragmática.

Si quieres resolver tu propia situación fiscal, contacta con nosotros a través de vivireneuropa.eu y te asignaremos el equipo experto que tu caso necesite.

Por el equipo de vivireneuropa.eu · Despacho fiscal especializado en fiscalidad de no residentes en España

Ventajas del Club VIVIR EN EUROPA

  • Análisis Personalizado: estudiamos tu caso concreto con base en la legislación vigente y los convenios aplicables, sin respuestas genéricas.
  • Soporte Integral: un único equipo coordina tus obligaciones en España y en tu país de residencia, para que lo que se presenta en un país encaje con lo que se presenta en el otro.
  • Seguimiento Continuo: te acompañamos durante todo el proceso, desde la primera videollamada hasta la presentación de los ejercicios siguientes y las notificaciones de Hacienda.
  • Acceso Exclusivo: como miembro del Club dispones de un panel privado para subir documentación, resolver dudas por chat con tus asesores y seguir el estado de tus trámites.

El punto de partida: un piso en Madrid alquilado y nunca declarado

La clienta reside fiscalmente en Dinamarca desde hace años. En Madrid conserva una vivienda en propiedad que tiene alquilada. Cobra la renta todos los meses, pero nunca ha presentado ninguna declaración en España por ese alquiler. Como muchas personas que se van a vivir fuera, daba por hecho que, al no residir en España, lo declaraba todo en su nuevo país.

No es así. Quien no es residente fiscal en España pero obtiene rentas de un inmueble situado aquí está sujeto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), y esas rentas se declaran con el Modelo 210. La residencia en otro país no elimina la obligación española: solo cambia el impuesto y el modelo.

La videollamada, celebrada el 13 de octubre de 2026, contó con nuestra especialista del Departamento fiscal España y con la coordinación del responsable del Club. El objetivo era doble: decidir qué ejercicios regularizar y explicar a la clienta, paso a paso, qué documentación necesitamos, qué le va a costar y qué notificaciones recibirá después.

Durante la reunión la clienta facilitó la referencia catastral del inmueble. Con ella, nuestra especialista obtiene los datos catastrales necesarios para el cálculo, entre ellos el valor que sirve de base para la amortización.

Primer frente: por qué hay que presentar el Modelo 210 fuera de plazo

La obligación nace en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes: los rendimientos de un inmueble situado en España tributan en España, aunque el propietario viva en otro país. La Agencia Tributaria detalla qué modelo se usa y en qué plazo para cada tipo de renta.

Cuando ese plazo ya ha pasado, la única forma de ponerse al día es presentar el Modelo 210 fuera de plazo, de forma voluntaria. Y aquí está la idea que más tranquilizó a la clienta: no es lo mismo presentar antes de que Hacienda te escriba que hacerlo después.

Si la declaración se presenta antes de cualquier requerimiento de la Agencia Tributaria, no hay sanción. Solo se aplica un recargo por presentación extemporánea. Si se espera a que Hacienda detecte el alquiler, lo que llega es un procedimiento con sanción, que en este tipo de infracciones puede ir del 50 % al 150 % de la cuota no ingresada, además de los intereses.

Hacienda tiene cada vez más medios para cruzar datos de alquileres: depósitos de fianzas, declaraciones de los inquilinos, información de plataformas y de suministros. Por eso, cuando hay ejercicios sin declarar, el momento de actuar es antes de que llegue la carta. Es lo que vimos también en el caso del requerimiento de la Agencia Tributaria, donde la diferencia entre adelantarse o no se notó en el resultado.

Segundo frente: qué ejercicios se regularizan y cuáles no

La primera decisión fue el alcance. La Agencia Tributaria dispone de cuatro años para exigir un impuesto, según los artículos 66 y 67 de la Ley General Tributaria. Ese plazo se cuenta desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de cada declaración, y no desde el final del año natural.

Con esa regla se revisó cada ejercicio:

  • 2020: prescrito. No se presenta.
  • 2021: se recomendó no presentarlo, porque el derecho de Hacienda a reclamarlo está prescrito o a punto de prescribir. Como recogió nuestra especialista en el informe, es una decisión final de la clienta.
  • 2022 a 2025: se regularizan los periodos no prescritos, en una presentación conjunta.

Un detalle técnico importa aquí. Antes de 2024, el alquiler de no residentes se declaraba trimestralmente, así que cada trimestre tenía su propio plazo y su propia fecha de prescripción. Por eso nuestra especialista revisa modelo a modelo la fecha límite de cada trimestre antes de presentarlo: un trimestre de 2022 puede estar ya prescrito y el siguiente no.

Esta decisión no es automática. Presentar un periodo que ya no se puede reclamar supone pagar un impuesto que Hacienda no podría exigir; dejar fuera uno que todavía es exigible mantiene abierto el riesgo de sanción. Es el tipo de equilibrio que se resuelve en una consulta fiscal en España antes de presentar nada.

Tercer frente: trimestral hasta 2023, anual desde 2024

El formato de los modelos no es el mismo en todos los años, y conviene saberlo antes de reunir la documentación.

Para los ejercicios 2022 y 2023, la declaración de los alquileres con cuota a ingresar era trimestral. Para 2022, por tanto, corresponden cuatro modelos, uno por trimestre. Desde las rentas devengadas en 2024, el periodo de agrupación pasó a ser anual, de forma que todo el año puede declararse en una única declaración. Nuestra especialista prepara para cada ejercicio el formato que le corresponde.

En 2026 ha habido otro cambio relevante. La Orden HAC/623/2026, publicada en junio, retrasa el plazo de la declaración anual agrupada de los alquileres a los veinte primeros días naturales de abril del año siguiente. Para la clienta, el ejercicio 2026 se presentará en ese plazo, del 1 al 20 de abril de 2027.

La misma orden incorpora a partir del 1 de enero de 2027 un anexo de desglose de gastos y dos datos nuevos: el número de días de alquiler y el porcentaje de titularidad. Si alguno de los modelos atrasados se presenta ya en 2027, tendrá que llevar ese desglose. Una razón más para ordenar bien los gastos desde el principio.

Cuarto frente: cómo tributa el alquiler y qué gastos se deducen

Como residente en un Estado de la Unión Europea, la clienta tributa en España al 19 %, pero no sobre el alquiler bruto, sino sobre el rendimiento neto: los ingresos menos los gastos deducibles asociados al inmueble. Los residentes fuera de la UE y el Espacio Económico Europeo tributan al 24 % sobre el ingreso íntegro, sin deducir nada.

En este caso son deducibles, entre otros:

  • El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • La tasa de basuras.
  • Los gastos de comunidad.
  • Los seguros del inmueble.
  • Las reparaciones y la conservación.
  • La amortización del inmueble.

La amortización es el gasto que más se olvida y uno de los que más reduce la factura. Se calcula aplicando un 3 % sobre el mayor de dos valores, el coste de adquisición o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo. Para separar construcción y suelo hacen falta los datos catastrales, y por eso la referencia catastral que aportó la clienta fue clave.

Hay una diferencia importante con los residentes: el no residente no puede aplicar la reducción del 60 % (u otros porcentajes según el contrato) que la normativa del IRPF prevé para el alquiler de vivienda habitual. Lo explicamos en nuestra guía de impuestos de inmuebles para no residentes y en el caso del alquiler en España como no residentes, donde se comparaba la declaración de dos copropietarios, uno residente y otro no.

Si en algún periodo el piso estuvo vacío, por esos días no hay alquiler sino renta imputada, que también se declara con el Modelo 210. Puedes estimar los dos escenarios con nuestra calculadora IRNR del Modelo 210 para inmuebles.

Quinto frente: cómo recuperar los recibos de hace cuatro años

La clienta planteó la duda que frena a casi todo el mundo: no guarda los recibos de 2022 ni de 2023. Sin justificantes, los gastos no se pueden deducir y el impuesto sube. Nuestra especialista le explicó cómo conseguir cada uno sin moverse de Dinamarca:

  • IBI y tasa de basuras: los duplicados de los recibos se descargan en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, a través de la Consulta de domiciliaciones gestionadas en el Ayuntamiento de Madrid. En otros municipios suele existir un servicio equivalente en la sede del ayuntamiento o del organismo de recaudación.
  • Seguros y comunidad: basta con los extractos bancarios en los que aparezca el cargo. Sirven como justificante del pago.
  • Reparaciones: aquí sí es necesaria la factura. Un cargo en el banco sin factura no justifica una reparación ante Hacienda.

Para acceder a la sede del ayuntamiento y a la de la Agencia Tributaria desde el extranjero hace falta una identificación electrónica. Si no la tienes, gestionamos la tramitación del certificado digital online en España.

Sexto frente: el recargo por presentar fuera de plazo y cómo se reduce

El recargo es el precio del retraso, y conviene entender cómo funciona. Según el artículo 27 de la Ley General Tributaria, se calcula solo sobre la cuota a ingresar de cada modelo, no sobre el alquiler cobrado:

  • Si el modelo se presenta dentro de los 12 meses siguientes al fin del plazo, el recargo es del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso.
  • Si se presenta después de 12 meses, el recargo es del 15 %, y además se exigen intereses de demora desde el día siguiente a esos 12 meses.

En este caso, la mayoría de los modelos supera ampliamente el año de retraso, de modo que el recargo de referencia es el 15 %. El ejercicio 2025, cuyo plazo terminó en enero de 2026, tendrá un recargo menor, en función de los meses transcurridos.

Hay dos detalles prácticos que la clienta agradeció. El primero: los recargos no se pagan al presentar el modelo. La Agencia Tributaria los calcula y los notifica después, con una liquidación separada para cada modelo. El segundo: si se ha pagado la cuota al presentar y se paga el recargo en el plazo que indica la notificación, el importe del recargo se reduce un 25 %.

Séptimo frente: el pago con NRC y las notificaciones con Cl@ve PIN

Una vez preparados los modelos, el procedimiento es sencillo pero tiene un orden:

  1. La clienta paga cada modelo a través de la sede de la Agencia Tributaria o de su banco.
  2. El banco le facilita el NRC (Número de Referencia Completo), el código que justifica que el pago se ha hecho.
  3. La clienta envía ese código a nuestra especialista, que completa la presentación telemática de cada modelo.

Sin NRC, un Modelo 210 con resultado a ingresar no puede presentarse con pago, así que este paso es imprescindible.

Pasados unos meses llegarán las notificaciones de los recargos. La clienta accederá a ellas con su Cl@ve PIN. Es importante abrirlas dentro de los 10 días desde que se ponen a disposición: si no se abren, la notificación se da por hecha igualmente y los plazos empiezan a correr, con el riesgo de perder la reducción del 25 % o de entrar en periodo ejecutivo.

Octavo frente: la parte danesa y la doble imposición

Como residente fiscal en Dinamarca, la clienta tributa allí por su renta mundial, y eso incluye el alquiler de Madrid. La pregunta inevitable es si va a pagar dos veces por la misma renta.

Hay un dato que conviene conocer: España y Dinamarca no tienen actualmente un convenio para evitar la doble imposición en vigor. El que existía fue denunciado por Dinamarca en 2008 y dejó de aplicarse el 1 de enero de 2009. Por eso, la eliminación de la doble imposición depende de la normativa interna danesa, que prevé mecanismos para tener en cuenta el impuesto pagado en el extranjero.

La recomendación fue clara: revisar cuanto antes con la administración tributaria danesa, Skattestyrelsen, cómo se declaran allí las rentas del alquiler español de estos años y cómo se descuenta el impuesto pagado en España con los Modelos 210. Los justificantes de pago de los modelos, con su NRC, serán precisamente la prueba de ese impuesto español.

Si vives en Dinamarca, en nuestra página de asesoría en Dinamarca encontrarás los servicios del Club para ese país, como la solicitud del CPR en Dinamarca. Y si quieres entender la lógica general de cómo se reparte una renta entre dos países, la explicamos en nuestra guía del convenio de doble imposición.

Un apunte final: pequeñas aportaciones a cuentas de los hijos

Al final de la reunión, la clienta preguntó por unas pequeñas transferencias mensuales que hace a cuentas a nombre de sus hijas. Nuestra especialista explicó que, formalmente, la normativa considera estas aportaciones donaciones. En la práctica, importes reducidos y periódicos, del orden de 30 euros al mes, no suelen ser objeto de comprobación por parte de la Agencia Tributaria.

Conviene, aun así, conocer la regla: si las cantidades crecen o se acumulan, el tratamiento como donación cobra importancia y depende además de la comunidad autónoma y de la residencia de quien recibe.

Qué habría pasado sin asesoramiento con el Modelo 210 fuera de plazo

El primer riesgo era no hacer nada. Cada año que pasa añade un ejercicio más sin declarar, y si la Agencia Tributaria detecta el alquiler antes de que la clienta se adelante, el recargo del 15 % se convierte en una sanción de entre el 50 % y el 150 %, más intereses.

El segundo era presentar de más o de menos. Sin revisar la prescripción trimestre a trimestre, es fácil pagar periodos que Hacienda ya no puede reclamar o dejar fuera otros que todavía son exigibles.

El tercero, muy habitual, era declarar el alquiler bruto. Sin amortización y sin IBI, basuras, comunidad, seguros y reparaciones, la base del 19 % se infla y, con ella, también el recargo, que se calcula sobre la cuota.

Y el cuarto, el más silencioso: no abrir las notificaciones. Una liquidación de recargo sin abrir sigue su curso, y se pierde la reducción del 25 %. Si te ha llegado ya una carta de Hacienda, nuestro servicio de requerimiento de la Agencia Tributaria se ocupa de contestarla en plazo.

Resolución

La estrategia acordada con la clienta, tras el análisis de nuestro Departamento fiscal España y con la coordinación del responsable del Club, se resume en estos pasos:

  1. Regularizar de forma voluntaria y conjunta los ejercicios 2022 a 2025 mediante el Modelo 210 fuera de plazo, antes de cualquier requerimiento, revisando la prescripción de cada modelo trimestral.
  2. No presentar 2020 (prescrito) ni 2021, como decisión final de la clienta tras conocer los plazos de prescripción.
  3. Preparar una hoja de cálculo con los ingresos y gastos de cada año, junto con los justificantes.
  4. Recuperar los recibos de IBI y basuras en la sede del Ayuntamiento de Madrid, los extractos de seguros y comunidad y las facturas de reparaciones.
  5. Subir la documentación al panel del Club antes del día 5 de cada mes, en archivos individuales o en ZIP.
  6. Preparar los modelos en el plazo de una semana desde que la documentación esté completa, con la amortización calculada a partir de los datos catastrales.
  7. Pagar cada modelo en la Agencia Tributaria o en el banco y enviar el NRC para la presentación telemática.
  8. Abrir las notificaciones de los recargos con Cl@ve PIN dentro de los 10 días y pagarlos en plazo para aplicar la reducción del 25 %.
  9. Revisar la declaración danesa de estos años para descontar allí el impuesto pagado en España.
  10. Presentar el ejercicio 2026 en el nuevo plazo de la declaración anual, del 1 al 20 de abril de 2027.

Con esta hoja de ruta, la clienta pasa de tener cuatro años de alquiler sin declarar a una situación regularizada, con un coste limitado al impuesto y al recargo, sin sanción y con un calendario claro para los próximos años.

Gestiona tu situación fiscal con nosotros

¿Tienes un piso alquilado en España y vives en otro país? ¿Nunca has presentado el Modelo 210 y no sabes cuántos años debes? ¿Te preocupa que Hacienda te sancione? ¿No sabes qué gastos puedes deducir ni cómo recuperar los recibos?

En VIVIR EN EUROPA resolvemos este tipo de situaciones cada semana, con un equipo de más de 90 expertos fiscales y legales en Europa:

Da el primer paso hoy: cuéntanos desde qué año tienes el inmueble alquilado, qué has declarado hasta ahora y dónde vives, y te diremos qué ejercicios conviene regularizar, qué gastos puedes deducir y cuánto te costará ponerte al día.

Análisis realizado por vivireneuropa.eu, con la supervisión del Departamento fiscal España del Club VIVIR EN EUROPA y la coordinación del responsable del Club.

Caso real gestionado por el Club VIVIR EN EUROPA. Los datos identificativos de la clienta han sido omitidos para preservar su privacidad · Información basada en la legislación vigente de 2026 en España.

Aviso importante: este artículo se basa en una situación particular analizada en un momento concreto. La respuesta puede no ser la misma para otro caso, aunque parezca similar: los ejercicios que conviene regularizar, la prescripción de cada modelo, el importe de los recargos, los gastos deducibles y el tratamiento de las rentas en el país de residencia dependen de la situación personal, de las fechas concretas y de la normativa vigente en cada momento.

Las conclusiones podrán ajustarse una vez revisada la documentación completa, como los ingresos del alquiler, los recibos de IBI y basuras, los extractos bancarios, las facturas de reparaciones y los datos catastrales. Consulta siempre tu situación específica con un profesional antes de tomar decisiones. Se permite el uso profesional o personal de este contenido siempre que se cite la fuente vivireneuropa.eu.

Equipo de Redacción Vivir en Europa

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