Caso real: arquitecto español que se traslada a Italia teletrabajando para una empresa española. Residencia fiscal, formulario A1 y partita IVA sin colegiarse todavía

Particulares | Autónomos | Vivir en Europa • 21 oct, 2026
arquitecto español en Italia

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Estás leyendo un caso real de una consulta recibida en el Club VIVIR EN EUROPA, analizado en detalle por nuestros expertos con base en la legislación fiscal italiana, la legislación fiscal española y el convenio entre España e Italia para evitar la doble imposición, sobre los pasos que debe dar un arquitecto español en Italia que se muda al norte del país, sigue teletrabajando con contrato de una empresa española y quiere empezar después a trabajar como autónomo: dónde es residente fiscal cada año, cómo mantiene su cobertura sanitaria, con qué código abre su partita IVA y en qué fecha exacta le conviene hacerlo.

El cliente, titulado en arquitectura, se trasladó a Italia por motivos personales en 2026. Mantiene de forma temporal su trabajo en remoto para una empresa española, que cotiza por él a la Seguridad Social en España, y tiene en marcha un proyecto con un estudio español que terminará entre marzo y abril de 2027. Después, quiere establecerse como profesional autónomo en Italia. Su título todavía no está reconocido ante el colegio de arquitectos italiano. Llegó al Club con una lista clara de dudas y una prisa razonable: quería abrir la partita IVA cuanto antes.

Si tu situación se parece, en VIVIR EN EUROPA tramitamos el alta de la partita IVA en régimen forfettario, te acompañamos en la apertura de la partita IVA en Italia y preparamos tu declaración de la renta en Italia y tu declaración de la renta en España del año del traslado, todo 100 % online y en español.

Para resolver dudas concretas antes de dar ningún paso puedes reservar una consulta fiscal en Italia o una consulta fiscal en España, y hacer una primera estimación con el simulador de impuestos europeos o con las calculadoras fiscales para Europa. También puedes leer otros casos del Club sobre Italia, como el del autónomo español que pasa a la partita IVA en Italia o el de quien decide vivir en Italia trabajando para una empresa española.

Cada semana resolvemos situaciones fiscales reales de personas que viven, trabajan o tienen intereses en varios países europeos. Compartimos estos casos, siempre de forma anónima, porque creemos que la información fiscal de calidad debe estar al alcance de todos: casos reales, contrastados y resueltos por profesionales, que pueden inspirar a otras personas en situaciones parecidas.

No buscamos solo informar: queremos demostrar con hechos cómo trabajamos. Cada caso publicado representa muchas horas de análisis de nuestro equipo de abogados fiscalistas y expertos contables en Europa, y refleja nuestra manera de entender la asesoría: clara, concreta y pragmática.

Si quieres resolver tu propia situación fiscal, contacta con nosotros a través de vivireneuropa.eu y te asignaremos el equipo experto que tu caso necesite.

Por el equipo de vivireneuropa.eu · Despacho fiscal especializado en España e Italia

Ventajas del Club VIVIR EN EUROPA

  • Análisis Personalizado: estudiamos tu caso concreto con base en la legislación vigente y los convenios aplicables, sin respuestas genéricas.
  • Soporte Integral: un único equipo coordina tus obligaciones en España y en Italia, para que lo que se presenta en un país encaje con lo que se presenta en el otro.
  • Seguimiento Continuo: te acompañamos durante todo el proceso, desde la primera videollamada hasta tu primera declaración como autónomo en Italia.
  • Acceso Exclusivo: como miembro del Club dispones de un panel privado para subir documentación, resolver dudas por chat con tus asesores y seguir el estado de tus trámites.

El punto de partida: un traslado a Italia sin cambiar todavía de trabajo

La videollamada se celebró el 21 de octubre de 2026 con nuestro asesor fiscal para Italia y el coordinador del Club. El cliente ya vivía en Italia, pero su vida profesional seguía, de momento, anclada en España: contrato laboral con una empresa española, nómina española y cotizaciones a la Seguridad Social española.

A esa situación se sumaba un proyecto en curso con un estudio de arquitectura español, con fin previsto entre marzo y abril de 2027. Terminado ese proyecto, la idea es dar el salto: trabajar como profesional autónomo en Italia, con su propia partita IVA, el número de identificación fiscal y de IVA de los autónomos italianos.

Sus preguntas eran cinco, y muy concretas:

  • Dónde será residente fiscal en 2026 y en 2027, y qué declaración tiene que presentar cada año.
  • Cómo debe tratarle la empresa española a efectos de retenciones cuando ya sea residente en Italia.
  • Cómo mantener la cobertura sanitaria mientras teletrabaja desde Italia con el contrato español.
  • Si puede abrir una partita IVA en Italia facturando a una empresa española, y con qué código de actividad.
  • Qué régimen fiscal y qué cotizaciones le corresponden, y cuál es el mejor momento para darse de alta.

Cada una de estas preguntas tenía una respuesta técnica, pero también una decisión con dinero detrás. Las analizamos una a una.

Primer frente: en 2026 sigue siendo residente fiscal en España

La primera conclusión fue clara: durante todo 2026 el cliente sigue siendo residente fiscal en España. Ha permanecido más de 183 días en territorio español a lo largo del año y percibe aquí sus ingresos. Son los dos criterios del artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF, que la Agencia Tributaria resume en su página sobre la persona física residente en España.

España no divide el año fiscal: se es residente o no residente durante todo el ejercicio. Por eso, el traslado físico a Italia en la segunda mitad del año no cambia nada para 2026. Tampoco lo cambiaría abrir ya la partita IVA ni inscribirse en el registro de población italiano, la iscrizione anagrafica, el equivalente a nuestro empadronamiento.

Del lado italiano, la residencia fiscal también exige estar presente, domiciliado o inscrito en el registro durante la mayor parte del periodo impositivo, que allí coincide con el año natural. La Agenzia delle Entrate recoge estos criterios en sus reglas generales para personas físicas. Con unos pocos meses en Italia en 2026, ese umbral no se alcanza.

La consecuencia práctica es sencilla: el cliente presentará en España la declaración de la renta ordinaria de 2026, entre abril y junio de 2027, con todos sus ingresos del año. Explicamos este mismo problema de fondo en el caso de la residencia fiscal en el año del traslado.

El modelo 030: comunicar el nuevo domicilio a Hacienda

Aunque siga siendo residente, el cliente ya no vive en la dirección que consta en la Agencia Tributaria. Por eso se acordó presentar de inmediato el modelo 030, la declaración censal para comunicar el cambio de domicilio y de datos personales. Es el procedimiento oficial del modelo 030 en la sede electrónica.

No es un trámite menor: es la dirección donde Hacienda enviará cualquier notificación. Si lo prefieres, puedes delegarlo con nuestro servicio de modelo 030 online. En el caso del modelo 030 entre Italia y España explicamos el mismo trámite en la dirección contraria.

Segundo frente: en 2027, residente en Italia con una nómina española

A partir del 1 de enero de 2027 el escenario cambia: el cliente pasará a ser residente fiscal en Italia. Desde ese momento, para la empresa española será un trabajador no residente, y el tratamiento de su nómina tiene que cambiar.

Nuestro asesor fiscal para Italia explicó las dos opciones que tiene la empresa:

  • Aplicar una retención del 19 %, el tipo del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para residentes en otro Estado de la Unión Europea.
  • No aplicar retención, en virtud del convenio entre España e Italia para evitar la doble imposición, de modo que el salario tribute íntegramente en Italia, que es donde se presta el trabajo.

La segunda opción es la más limpia, pero la empresa necesitará acreditar la residencia italiana del trabajador, normalmente con un certificado de residencia fiscal en Italia. Si la empresa prefiere retener, el cliente tributará igualmente en Italia y la retención española tendrá que regularizarse después, con el modelo 210 de no residentes. Puedes estimarlo con la calculadora del modelo 210.

Es el mismo escenario que analizamos en el caso del modelo 210 y el convenio de doble imposición con Italia. Por eso conviene acordar el tratamiento con la empresa antes de enero de 2027, y no descubrirlo en la primera nómina del año.

Tercer frente: cobertura sanitaria, formulario A1 e iscrizione anagrafica

La tercera duda era muy práctica: si vive en Italia y cotiza en España, ¿quién le atiende si se pone enfermo? La respuesta pasa por el formulario A1, el certificado que acredita a qué país corresponde la Seguridad Social de un trabajador que se mueve dentro de la Unión Europea. Lo regula el Reglamento (CE) 883/2004.

La empresa española puede solicitar el A1 para que conste que sus cotizaciones se siguen ingresando en España mientras teletrabaja desde Italia. La Administración española explica el procedimiento en su página sobre trabajadores desplazados y Seguridad Social. Con el A1, el cliente mantiene su cobertura sanitaria completa y no necesita contratar de inmediato un seguro médico privado.

Te ayudamos con este documento en nuestro servicio del modelo A1. Para utilizar después la sanidad pública italiana como residente, el documento que suele intervenir es el S1, que tramitamos en el servicio del modelo S1 italiano. También puedes repasar las opciones en nuestra guía de cobertura de salud para extranjeros en Italia.

La iscrizione anagrafica, en paralelo

Con el A1 en la mano, el cliente puede iniciar la iscrizione anagrafica en el ayuntamiento (comune) de su ciudad. Para un ciudadano de la Unión que se queda más de tres meses, el registro exige acreditar, entre otras cosas, cobertura sanitaria y medios de vida, tal y como explica el portal europeo Tu Europa sobre el registro de la residencia.

Por eso el orden importa: primero el A1, después la inscripción. Si necesitas un justificante de tu inscripción, lo gestionamos con el certificado de residencia en Italia, y si tu situación exige un permiso, con el servicio de permiso de residencia en Italia.

Cuarto frente: cómo abre la partita IVA un arquitecto español en Italia sin colegiarse todavía

Esta era la decisión más delicada del caso. Un arquitecto español en Italia que quiere ejercer como tal tiene que pasar por el Ordine degli Architetti, el colegio profesional italiano, y antes por el reconocimiento de su cualificación. Para los arquitectos, ese reconocimiento se rige por la Directiva 2005/36/CE de cualificaciones profesionales. Es un trámite con sus plazos y su documentación.

Nuestro asesor fiscal para Italia recomendó no hacer depender la partita IVA de ese trámite. La propuesta fue abrirla con un código ATECO genérico de técnico o consultor. El código ATECO es la clasificación italiana de actividades económicas, y determina, entre otras cosas, el régimen de cotización. Lo explicamos en nuestra guía del código ATECO.

Con ese código, el cliente puede empezar a facturar sus servicios de consultoría técnica sin esperar a la homologación. El reconocimiento del título y la inscripción en el colegio podrán hacerse más adelante, cuando la actividad lo requiera. Si llega ese momento, también se podrá ampliar los códigos ATECO, como hicimos en otro caso del Club.

Lo que cuesta colegiarse antes de tiempo: 2.785 € al año

La razón de fondo es económica. Un arquitecto inscrito en el colegio cotiza a Inarcassa, la caja de previsión de ingenieros y arquitectos. Inarcassa exige cotizaciones mínimas fijas aunque no haya ingresos: solo el contributo soggettivo mínimo es de 2.785 € anuales en 2026, al que se suman el contributo integrativo y el de maternidad.

Con el código genérico, en cambio, el cliente cotiza a la Gestione Separata del INPS, que funciona en proporción a lo que se factura. Si no hay facturación, no hay costes fijos ni cotizaciones mínimas. Para alguien que todavía no sabe cuándo llegarán sus primeros clientes italianos, la diferencia es decisiva.

Hay un límite que conviene tener presente: las actividades que la ley italiana reserva a los arquitectos inscritos, como firmar proyectos ante la administración, seguirán necesitando la colegiación. El código genérico sirve para empezar a trabajar como consultor, no para sustituir al colegio. Si en algún momento tienes que tramitar una obra, te puede interesar el caso de la CILA en Italia.

Quinto frente: facturar a una empresa española con partita IVA italiana

La siguiente duda era si se puede abrir una partita IVA italiana para facturar a una empresa española. La respuesta es sí. La partita IVA identifica al profesional en Italia, que es donde reside y trabaja, con independencia de dónde estén sus clientes.

El cliente temía además un problema muy conocido en Italia: la «falsa partita IVA», el autónomo que en realidad trabaja como un empleado para un único cliente. Nuestro asesor explicó que facturar el 100 % a una empresa extranjera no conlleva esos riesgos, que sí existirían si el único cliente fuera una empresa italiana. Lo analizamos con detalle en el caso de la monocommittenza en Italia.

Esta lectura es coherente con la doctrina de la Agenzia delle Entrate. En su respuesta n.º 173/2019, la Agencia admitió el régimen forfettario para un profesional que trabajaba sobre todo para un antiguo empleador extranjero, porque la norma anti abuso busca evitar que una relación laboral italiana se disfrace de autónomo. Si te interesa el escenario con clientes de otros países, lee el caso de la partita IVA forfettario con cliente extranjero.

Sexto frente: régimen forfettario al 5 % y cotizaciones a la Gestione Separata

El régimen elegido para 2027 es el forfettario, el régimen simplificado italiano para autónomos con ingresos de hasta 85.000 € anuales. Su gran atractivo es el impuesto sustitutivo del 5 % durante los primeros cinco años de actividad, en lugar del 15 % general del régimen. Lo explicamos en nuestra guía del régimen forfettario y en la guía gratuita del forfettario.

En el forfettario no se deducen gastos reales. La base imponible se calcula aplicando a los ingresos un coeficiente de rentabilidad, que para las actividades profesionales es del 78 %. La Agenzia delle Entrate detalla el cálculo en su ficha sobre reddito y tassazione del régimen forfettario.

Las cotizaciones sociales se ingresan en la Gestione Separata del INPS, a un tipo del 26 % sobre la base de la actividad. Como hemos visto, sin facturación no hay mínimos. Si quieres comparar este régimen con el de impatriados, tienes el caso forfettario o impatriati y nuestra guía de ventajas fiscales en Italia.

Dos requisitos que conviene vigilar

El tipo del 5 % exige que la actividad sea realmente nueva: que no se haya ejercido una actividad profesional en los tres años anteriores y que no sea una mera continuación de un trabajo anterior por cuenta ajena. Estas condiciones figuran en los requisitos del régimen forfettario publicados por la Agenzia delle Entrate.

En un caso como este, donde el cliente pasa de asalariado a consultor en el mismo sector, el equipo revisará con él qué servicios prestará y a quién antes del alta. Es una comprobación de detalle, pero es la que protege los cinco años al 5 %.

Séptimo frente: por qué abrir la partita IVA el 1 de enero de 2027 y no en noviembre

El cliente quería abrir la partita IVA en noviembre de 2026. Nuestro asesor le recomendó esperar al 1 de enero de 2027, y el motivo cabe en una frase: abrirla en noviembre consumiría un año entero de los cinco del tipo reducido del 5 % a cambio de solo dos meses de actividad.

Los cinco años del 5 % se cuentan por periodos impositivos, es decir, por años naturales. Si la actividad empieza el 1 de noviembre, 2026 ya cuenta como el primero. Si empieza el 1 de enero de 2027, el cliente disfruta de cinco años completos: de 2027 a 2031.

Además, adelantar el alta no aportaría ninguna ventaja fiscal: en 2026 la residencia fiscal sigue estando en España, así que cualquier ingreso de esos dos meses acabaría también en la declaración española. Es la misma lógica que explicamos en el caso del autónomo español que pasa a la partita IVA en Italia, y lo contrario de lo que ocurre cuando no hay más remedio que abrir la partita IVA a mitad de año.

Un matiz más: si durante los primeros meses de 2027 el cliente compagina la nómina española con la partita IVA italiana, el Reglamento 883/2004 tiene reglas propias para quien trabaja por cuenta ajena y por cuenta propia a la vez. El equipo revisará en ese momento si el A1 sigue siendo el documento adecuado.

Octavo frente: cómo se factura y cuándo se paga el impuesto

La última parte de la reunión fue operativa. Con partita IVA italiana en régimen forfettario, las facturas a una empresa española con número de IVA intracomunitario se emiten con IVA al 0 % y sin retención a cuenta del IRPF. Para que la empresa española pueda comprobar ese número, la partita IVA debe estar dada de alta en el VIES, el registro europeo de operadores intracomunitarios. Lo explicamos en qué es el VIES.

Desde 2024, además, los autónomos en forfettario están obligados a la factura electrónica a través del sistema italiano de intercambio, el SdI, y las operaciones con clientes extranjeros tienen sus propias reglas de transmisión, que el equipo dejará configuradas desde el alta. Te ayudamos a activar la facturación electrónica en Italia y a activar tu PEC, el correo certificado obligatorio para los profesionales.

El impuesto sustitutivo del 5 % no se retiene en cada factura: se liquida en la declaración de la renta italiana del año siguiente, el Modelo Redditi, y se paga con el modelo F24. Puedes delegarlo en nuestro servicio para pagar el F24 online y en el plan anual Tax Care Italia. El equipo enviará al cliente un resumen detallado de los servicios y procedimientos de gestión contable que le aplican.

Qué habría pasado sin asesoramiento siendo arquitecto español en Italia

Si el cliente hubiera seguido su primer impulso, el resultado habría sido muy distinto. Habría abierto la partita IVA en noviembre de 2026 y perdido un año del tipo del 5 % por dos meses de facturación que, además, tributarían en España.

Si hubiera abierto la partita IVA como arquitecto colegiado desde el primer día, habría tenido que pagar cotizaciones mínimas a Inarcassa sin haber facturado todavía, y habría quedado atado a los plazos de la homologación de su título.

Y si nadie le hubiera hablado del A1, habría vivido en Italia sin un documento que acredite su cobertura, con el riesgo de contratar un seguro privado innecesario o de bloquear su iscrizione anagrafica. En la parte española, sin el modelo 030 y sin un acuerdo previo con la empresa, la primera nómina de 2027 habría llegado con el tratamiento equivocado.

Ninguno de estos errores es dramático por separado. Juntos, suman miles de euros y meses de trámites. Por eso el valor del caso está en el orden de las decisiones, más que en cada respuesta suelta.

Resolución

La estrategia acordada con el cliente, tras el análisis de nuestro asesor fiscal para Italia y con la coordinación del responsable del Club, se resume en estos pasos:

  1. Cerrar 2026 como residente fiscal en España: presentar de inmediato el modelo 030 para comunicar el nuevo domicilio y, entre abril y junio de 2027, la declaración de la renta ordinaria de 2026.
  2. Pedir a la empresa española que solicite el formulario A1, para mantener la cobertura sanitaria mientras teletrabaja desde Italia.
  3. Iniciar la iscrizione anagrafica en el ayuntamiento italiano una vez disponga del A1.
  4. Acordar con la empresa española, antes de enero de 2027, su tratamiento como no residente: retención del 19 % o aplicación del convenio sin retención.
  5. Abrir la partita IVA el 1 de enero de 2027, en régimen forfettario y con un código ATECO genérico de técnico o consultor, para aprovechar íntegramente los cinco años al 5 %.
  6. Posponer la homologación del título y la inscripción en el Ordine degli Architetti hasta que la actividad lo requiera, evitando las cotizaciones mínimas fijas de Inarcassa.
  7. Facturar a la empresa española con IVA al 0 % y sin retención, con la partita IVA dada de alta en el VIES y factura electrónica, y liquidar el impuesto del 5 % en la declaración italiana del año siguiente.

Con esta hoja de ruta, la situación de este arquitecto español en Italia queda ordenada: sabe dónde declara cada año, cómo está cubierto y en qué fecha exacta empieza su vida como autónomo italiano.

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Análisis realizado por vivireneuropa.eu, con la supervisión del asesor fiscal para Italia del Club VIVIR EN EUROPA y la coordinación del responsable del Club.

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Aviso importante: este artículo se basa en una situación particular analizada en un momento concreto. La respuesta puede no ser la misma para otro caso, aunque parezca similar: la residencia fiscal de cada año, la emisión del formulario A1, el tratamiento de la nómina por la empresa española, el acceso al tipo del 5 % del régimen forfettario, el código ATECO adecuado y las cotizaciones mínimas de cada caja profesional dependen de las fechas concretas, del tipo de contrato, de la actividad que se vaya a desarrollar y de la normativa vigente en cada momento.

Las conclusiones podrán ajustarse una vez revisada la documentación completa, en particular las fechas efectivas del traslado a Italia y las condiciones del contrato con la empresa española. Consulta siempre tu situación específica con un profesional antes de tomar decisiones. Se permite el uso profesional o personal de este contenido siempre que se cite la fuente vivireneuropa.eu.

Equipo de Redacción Vivir en Europa

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