Renta residentes España
Servicio de Alto Valor Añadido Agente Autorizado ante la Administración
Compromiso de devolución Si no podemos realizar el servicio
Compromiso de devolución Si no se adapta a tus necesidades
100% Online Con un gestor asociado en todo el proceso

Declaración Renta España 100% Online: Presentamos tu IRPF en Español, Sin Errores y Sin Pagar de Más

79,90
Durante todo el proceso tendrás un coordinador y asesor asignado. Recuerda que las alegaciones y tramites posteriores derivados de nuestro trabajo también están incluidos (No los derivados de un aporte erróneo u omisión de información por parte del contribuyente). ¡Siempre estaremos a tu lado!
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Realiza tu Declaración de la Renta en España

Tramos de impuestos del IRPF 2026 para la declaración de la renta en España

Debes saber que el impuesto se divide en tramos con tipos impositivos crecientes según el nivel de ingresos anuales. Estos tramos combinan una parte estatal y otra autonómica (que varía según la comunidad autónoma), pero aquí te doy una visión general orientativa que incluye ambas partes.

Contratas con garantía: si lo que contratas no se adapta a tus necesidades, te reembolsamos el dinero. Sin letra pequeña. Y si al revisar tu caso vemos que no estás obligado a declarar, te lo decimos antes de seguir.

La declaración renta España es el IRPF (modelo 100): el impuesto anual con el que la Agencia Tributaria ajusta cuentas contigo por todo lo que has ganado durante el año. Te afecta si eres residente fiscal en España —has pasado más de 183 días aquí, o tienes en España el núcleo de tus intereses económicos—, y entonces tributas por tu renta mundial: lo que cobras en España y lo que cobras fuera. Nosotros nos ocupamos de todo: preparamos, optimizamos y presentamos tu declaración 100% online, y te asignamos un gestor asociado que habla español, revisa tus documentos uno a uno, aplica todas las deducciones que puedas justificar y te enseña el resultado antes de enviar nada. Y si te sale a ingresar y no tienes cuenta bancaria en España, también podemos pagar el impuesto por ti. Tú no tienes que pelearte con Renta WEB ni con el certificado digital; para eso estamos nosotros.

Configura tu declaración renta España: pagas por tu caso, no por el de otro

Servicio base — 79,90 €. Incluye el estudio de tu caso, la revisión documento a documento, la preparación y optimización de tu IRPF, la presentación ante la Agencia Tributaria y tu gestor asociado durante todo el proceso. Sirve tanto si es tu primera declaración como si necesitas modificar o rectificar una que ya presentaste.

A partir de ahí, tú marcas en el configurador solo lo que te aplica:

  • Rendimientos del trabajo, bancarios y de capital mobiliario en España — +14,90 €. La nómina, la pensión, los intereses del banco y los dividendos. Es el bloque más común y el que más ajustes de retenciones esconde.
  • Rentas extranjeras con convenio contra la doble imposición — +39,90 €. Sueldo, pensión, alquiler o dividendos de fuera de España. Aplicar bien el convenio es lo que evita que pagues dos veces por el mismo euro.
  • Alquileres, ganancias de acciones o fondos — +49,90 €. Aquí entran la reducción por arrendamiento de vivienda, los gastos deducibles del alquiler y la compensación de pérdidas y ganancias de tu cartera.
  • Criptomonedas — +99 € (con informe fiscal y documentación organizada). Cada venta, cada permuta y cada staking tiene su tratamiento. Si además tienes cripto fuera de España, mira el modelo 721.
  • Declaración conjunta — +9,90 €. Estudiamos si os compensa: la reducción es de 3.400 € para matrimonios y de 2.150 € para familias monoparentales, pero no siempre sale a cuenta. Lo calculamos en las dos modalidades y te decimos cuál te deja más dinero.
  • Ley Beckham | Modelo 151 — +49 €. Si estás acogido al régimen de impatriados, tu declaración no es el modelo 100 sino el modelo 151. Haz números antes con la calculadora de la Ley Beckham y, si aún no lo has solicitado, empieza por aplicar la Ley Beckham online.
  • Modelo 7P — +229 €, con el proceso completo de exención. Es el extra que más dinero devuelve a quien viaja por trabajo: hasta 60.100 € exentos por los días trabajados en el extranjero. Compruébalo con la calculadora del modelo 7P y lee cómo funciona la exención del 7P para trabajadores.
  • Exención de rentas extranjeras — +49 €. Para las rentas que quedan exentas de tributar en España en virtud del convenio, que no es lo mismo que declararlas con deducción.
  • Ventajas fiscales del País Vasco — +69 €. Álava, Bizkaia y Gipuzkoa tienen su propia Hacienda foral, sus propios plazos y sus propias deducciones. No es la misma declaración.
  • Videollamada con tu gestor — +49,90 €, antes o después de hacer tu renta online. Si prefieres verle la cara a quien lleva tu IRPF.

¿Por qué el precio se configura y no es único? Porque una nómina española y poco más no cuesta lo mismo que un sueldo con días trabajados fuera, un piso alquilado y una cartera de cripto. Preferimos que pagues exactamente por tu caso, con todo el precio a la vista antes de pagar, que venderte un paquete barato y sorprenderte a mitad de camino. Sin sorpresas, y con la garantía de reembolso por delante.

¿Y el importe del impuesto? Va aparte y va íntegro a la Agencia Tributaria: no es un honorario nuestro, y en esta página nunca lo verás mezclado con el precio del servicio. Si tu declaración sale a ingresar y no tienes cuenta en un banco español —o el plazo de domiciliación ya se ha cerrado—, no te quedas atascado: puedes delegar el pago en nosotros con el servicio de pagar tus impuestos en España online sin cuenta bancaria, desde 9,98 €. Ingresamos por ti ante la AEAT y te dejamos el justificante en tu panel.

Quién tiene que presentar la declaración de la renta en España (y quién no)

Primero lo importante: esta página es para residentes fiscales en España. Eres residente si se cumple uno solo de estos criterios (art. 9 de la Ley del IRPF):

  • Permaneces más de 183 días al año en territorio español (las ausencias esporádicas cuentan salvo que acredites residencia fiscal en otro país).
  • Tienes en España el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos.
  • Residen habitualmente en España tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores que dependan de ti (es una presunción, y admite prueba en contrario).

Y ojo con esto, porque es donde más gente se equivoca: no existe la residencia fiscal a medias. O eres residente todo el año natural, o no lo eres. Mudarte en septiembre no parte tu año en dos.

Dicho eso, tienes que presentar tu declaración de la renta en España si te reconoces en alguno de estos casos:

  • Cobras más de 22.000 € brutos de un solo pagador. También con varios pagadores, si lo que te paga el segundo y siguientes no supera 1.500 € al año.
  • Cobras más de 15.876 € con dos o más pagadores y el segundo (y siguientes) te paga más de 1.500 € al año. Es el caso clásico de quien ha cambiado de empresa a mitad de año.
  • Eres autónomo. Si has estado de alta en el RETA en cualquier momento del año, estás obligado sin límite mínimo de ingresos. Aunque hayas facturado cero. ¿Todavía no te has dado de alta? Aquí tienes el servicio para ser autónomo en España.
  • Tienes rendimientos de capital mobiliario o ganancias sujetas a retención por más de 1.600 € al año.
  • Tienes rentas inmobiliarias imputadas por más de 1.000 € (esa segunda vivienda vacía que también tributa, al 1,1% o al 2% del valor catastral).
  • Quieres la devolución: si te han retenido de más, o quieres aplicar la deducción por vivienda habitual o por doble imposición internacional, tienes que declarar para cobrar.
  • Vives en España y cobras fuera: sueldo, pensión, alquiler o inversiones en otro país. Va todo a tu renta española, con el convenio aplicado. Si no tienes claro dónde eres residente fiscal, empieza por la consulta de fiscalidad internacional.

Novedad que casi nadie ha actualizado: cobrar el paro ya no obliga por sí solo a presentar la declaración de la renta en España. La obligación universal para perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo se aplicó en la campaña anterior, pero fue suprimida y no rige desde la Renta 2025. Ahora solo declaras si te toca por las reglas generales del artículo 96. Si el año pasado declaraste solo por eso, pregúntanos antes de repetir.

¿Y si no eres residente fiscal en España? Entonces esto no es lo tuyo: tributas por el IRNR y tu modelo es el modelo 210, no el modelo 100. Te lo decimos aquí para que no contrates lo que no necesitas. Puedes ampliar en nuestra guía de tributación para extranjeros en España y en el hub de fiscalidad en España.

Por qué no conviene esperar (y qué pasa si ya se te ha pasado el plazo)

La campaña de la Renta 2025 se cerró el 30 de junio de 2026. Si no has presentado, no entres en pánico: tiene arreglo, y cuanto antes lo hagas, más barato sale. Estas son las reglas del juego:

  • Si presentas tú, por tu cuenta, antes de que Hacienda te reclame: recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, hasta un máximo del 12% al llegar a los doce meses. Sin sanción. Pasados los doce meses, el recargo sube al 15% más intereses de demora. Y ese recargo aún se reduce un 25% si lo pagas en plazo junto con la deuda.
  • Si esperas a que Hacienda te requiera: ya no hay recargo, hay sanción. Del 50% al 150% de lo que dejaste de ingresar, según la gravedad. La diferencia entre adelantarte y no hacerlo puede multiplicar la factura por diez.

Hay cuatro motivos más para no dejarlo, y son de dinero:

  • Si te sale a devolver, ese dinero es tuyo y lo tiene Hacienda. Presentar fuera de plazo una declaración a devolver no genera recargo: solo retrasa tu cobro. Cada mes que pasa es un mes que no lo tienes en tu cuenta.
  • Las deducciones caducan. El 7P, la deducción por doble imposición internacional o las deducciones autonómicas se aplican en su declaración, no «cuando te acuerdes». Y rectificar tiene sus propios plazos: te lo contamos en la guía de cómo aplicar el 7P tras presentar la renta.
  • El borrador no es un regalo. Trae los datos que tiene la Agencia Tributaria, no los que tú puedes justificar. Aceptarlo a ciegas suele significar dejarse deducciones por el camino — y, a veces, asumir errores que luego te reclaman a ti.
  • Y el pago tiene su propio reloj, distinto del de la presentación. El plazo para domiciliar cierra el 25 de junio, cinco días antes que el de presentar, y domiciliar exige una cuenta a tu nombre en una entidad colaboradora de la AEAT. Si llegas tarde a esa fecha, o si vives fuera y ya no tienes cuenta española, presentar no basta: hay que ingresar por otra vía. Ahí entra el pago delegado de tus impuestos en España, porque una deuda impagada entra en período ejecutivo sola, sin que nadie te avise, con recargos del 5%, 10% o 20%.

¿Se te pasó un año entero? Se puede regularizar, y tienes cuatro ejercicios abiertos. Lee la guía de la renta fuera de plazo y, si ya presentaste algo mal, la de anular la declaración de la renta. Nos ocupamos también de esos casos: marca en el configurador que necesitas una modificación.

Documentación que necesitamos de ti

Todo se sube cómodamente a tu panel personal del Club:

  • Tu documento de identidad en vigor y tu NIF o NIE.
  • Tu domicilio fiscal actual y tu comunidad autónoma (determina tus deducciones). Si te has mudado y no lo has comunicado, hazlo con el modelo 030.
  • Tus certificados de retenciones: nóminas y certificado de tu empresa, pensiones, prestaciones del SEPE.
  • Tus certificados bancarios: intereses, dividendos, planes de pensiones y aportaciones.
  • Tu situación familiar: estado civil, hijos, ascendientes a cargo, grado de discapacidad reconocido si lo hay.
  • Tus inmuebles: referencias catastrales de todos ellos, contratos de alquiler vigentes, ingresos y gastos del alquiler, e hipoteca si tienes derecho a deducción por vivienda habitual.
  • Tus inversiones: informes fiscales de tu bróker, ventas de acciones y fondos, e informe fiscal de cripto si la tienes.
  • Tus rentas de fuera de España, si las hay: importe, país, impuesto pagado allí y certificado de retenciones.
  • Tus gastos y deducciones: donativos, sindicato, colegio profesional, obras de eficiencia energética, vehículo eléctrico o punto de recarga, alquiler de vivienda habitual y deducciones de tu comunidad autónoma.
  • Si viajas por trabajo y quieres el 7P: certificado de la empresa con días y destinos, billetes y justificantes de desplazamiento.
  • Tu IBAN para la devolución y tu declaración del año anterior, si la tienes. Y si no tienes cuenta bancaria en España, dínoslo desde el principio: cambia la forma de cobrar tu devolución y la forma de pagar si te sale a ingresar, y lo resolvemos contigo.

¿No tienes algún documento a mano? No pasa nada: tu gestor asociado te dirá exactamente dónde conseguirlo.

Tasas oficiales, tipos y plazos de la campaña

Transparencia total: la Agencia Tributaria no cobra ninguna tasa por presentar tu declaración. Presentarla no cuesta nada; lo que pagas, si sale a ingresar, es el impuesto en sí. Lo que pagas con nosotros son exclusivamente nuestros honorarios por prepararla, optimizarla y presentarla bien.

Plazos oficiales de la campaña de la Renta 2025 (presentada en 2026):

  • 8 de abril de 2026: se abre la presentación por internet.
  • 6 de mayo de 2026: arranca la atención telefónica.
  • 1 de junio de 2026: arrancan las oficinas.
  • 25 de junio de 2026: último día si domicilias el pago.
  • 30 de junio de 2026: cierre de la campaña.
  • 5 de noviembre de 2026: vencimiento del segundo plazo si fraccionaste el pago (60% al presentar y 40% ahora).

Puedes contrastarlo en la ficha oficial de plazo y forma de presentación de la AEAT y en su cuadro resumen de obligados a declarar. Las fechas de la próxima campaña se publican en el BOE cada marzo; en los últimos ejercicios ha arrancado a principios de abril y ha cerrado el 30 de junio.

Si tu declaración sale a ingresar: cómo se paga (y qué hacer si no tienes cuenta española). Presentar y pagar son dos cosas distintas, y la segunda es la que más sustos da a quien vive fuera. Estas son las vías que admite la AEAT:

  • Domiciliación bancaria. La más cómoda, pero exige una cuenta a tu nombre en una entidad colaboradora y solicitarla antes del 25 de junio. Ni un día más.
  • Cargo en cuenta con NRC, generando el número de referencia completo desde la sede electrónica. Necesitas certificado digital o Cl@ve.
  • Tarjeta o Bizum, disponibles ya para la renta a través de Renta Directa, también con identificación electrónica.
  • Fraccionamiento sin intereses en dos plazos: 60% al presentar y 40% hasta el 5 de noviembre. Si no domiciliaste el segundo plazo, tienes que ingresarlo tú con el documento modelo 102. Es el olvido más caro de la campaña: mucha gente presenta en junio y en noviembre ya no se acuerda.
  • Transferencia desde el extranjero, con un identificador de pago que caduca a los 30 días naturales y que hay que reproducir exactamente en el concepto.

Si ninguna de esas vías te sirve —no tienes cuenta española, tu banco no es colaborador, se te pasó la domiciliación o no tienes firma electrónica—, puedes delegar el ingreso: nosotros lo ejecutamos ante la AEAT por ti con el servicio paga tus impuestos en España online sin cuenta bancaria, desde 9,98 €, y te devolvemos el justificante y el NRC. Es el llamado pago por tercero, previsto en el artículo 33 del Reglamento General de Recaudación: tu expediente sigue siendo tuyo, nosotros solo ingresamos. Si quieres ver antes todas las opciones, tienes la guía de cómo pagar tus impuestos a la AEAT.

Escala general del IRPF de referencia (renta de 2025):

Base Tipo
Hasta 12.450 € 19%
12.450 – 20.200 € 24%
20.200 – 35.200 € 30%
35.200 – 60.000 € 37%
60.000 – 300.000 € 45%
Más de 300.000 € 47%

Importante: tu tipo final depende de tu comunidad autónoma, porque la mitad del impuesto es autonómica y cada comunidad aprueba su propia escala y sus propias deducciones. Por eso te preguntamos dónde vives antes de calcular nada.

Escala del ahorro (intereses, dividendos, ganancias por venta de acciones, fondos o cripto), renta de 2025: 19% hasta 6.000 €; 21% de 6.000 a 50.000 €; 23% de 50.000 a 200.000 €; 27% de 200.000 a 300.000 €; y 30% a partir de 300.000 €.

Otras cifras que conviene tener a mano: la reducción por declaración conjunta es de 3.400 € (matrimonios) y 2.150 € (familias monoparentales); la imputación de rentas inmobiliarias es del 1,1% del valor catastral revisado y del 2% en el resto; y la exención del 7P llega hasta 60.100 € al año. Si además tienes bienes fuera de España por más de 50.000 €, tu obligación no acaba en la renta: te toca el modelo 720 y, para cripto en el exterior, el modelo 721.

Cómo funciona el servicio, paso a paso (sin sorpresas) para tu declaración renta España

  1. Activas el servicio en esta página por 79,90 € y marcas en el configurador lo que te aplica (rendimientos, rentas extranjeras, alquileres e inversiones, cripto, conjunta, Ley Beckham, 7P, País Vasco). Ves el precio total antes de pagar, con pago 100% seguro.
  2. Recibes tu correo de bienvenida al Club VIVIR EN EUROPA. En pocos minutos tienes acceso a tu panel personal del Club, donde subes tu documentación con total tranquilidad y nos dejas por escrito tus dudas.
  3. Tu gestor asociado revisa tu caso documento a documento. Comprueba si estás obligado a declarar, si te conviene individual o conjunta, qué deducciones autonómicas te tocan y si te encaja el 7P, la Ley Beckham o el convenio de doble imposición. Si algo no cuadra o vemos un riesgo, te lo decimos antes de seguir.
  4. Preparamos y optimizamos tu declaración, y te enseñamos el resultado antes de presentarla. Te explicamos en español qué sale a pagar o a devolver y por qué. Nada se presenta sin que tú lo sepas.
  5. Presentamos ante la Agencia Tributaria y te dejamos el justificante en tu panel. Si sale a ingresar, te organizamos la domiciliación o el fraccionamiento en dos plazos; y si no tienes cuenta bancaria española o el plazo de domiciliación ya se ha cerrado, puedes delegar el ingreso en nosotros con pagar tus impuestos en España online sin cuenta bancaria (desde 9,98 €). Y si más adelante llega una notificación de Hacienda sobre esta declaración, seguimos a tu lado.

Durante todo el proceso tienes un gestor asociado a tu lado. Si algo no está claro, nos preguntas por chat y te respondemos. Tasa de respuesta del 100%.

Recuerda que hacer tu declaración renta España con VIVIR EN EUROPA significa:

  • Atención 100% en español, con más de 90 profesionales directos en Europa y más de 180.000 modelos ya presentados. Tú cuentas tu año en tu idioma; el lenguaje de Hacienda lo ponemos nosotros.
  • Ningún intermediario externo: tu declaración la prepara y la presenta nuestro propio equipo. No somos un comparador ni una plataforma que reparte expedientes: revisamos tus documentos uno a uno.
  • Expertos en expatriados, que es lo que marca la diferencia: el convenio de doble imposición, el 7P, la Ley Beckham y las rentas de fuera son donde más dinero se pierde y más sustos llegan. Y cerramos el círculo donde otros te sueltan: si no tienes cuenta española, también podemos pagar el impuesto por ti. Trabajamos en más de 14 países y coordinamos tus campañas para que no llegues tarde a ninguna.
  • Contratas con garantía: ves el precio completo antes de pagar y, si lo que contratas no se adapta a tus necesidades, te reembolsamos el dinero.

Tu tranquilidad está incluida: incluye gratis un seguro fiscal que te protege

Todos los miembros del Club cuentan, sin coste adicional, con un seguro que cubre las sanciones e intereses que pudiera causar un error nuestro con tu declaración de la renta en España. Trabajamos para que nunca haga falta — pero si pasa, respondemos nosotros, no tú.

Preguntas frecuentes sobre la declaración de la renta en España

¿Cuánto cuesta exactamente? El servicio base son 79,90 € e incluye el estudio de tu caso, la preparación y la presentación de tu IRPF. A partir de ahí, en el configurador marcas solo los extras que te aplican —rendimientos en España (+14,90 €), rentas extranjeras con convenio (+39,90 €), alquileres o inversiones (+49,90 €), cripto (+99 €), conjunta (+9,90 €), Ley Beckham y modelo 151 (+49 €), modelo 7P (+229 €), exención de rentas extranjeras (+49 €), País Vasco (+69 €)— y ves el total antes de pagar. Nunca después. El importe del impuesto, si sale a ingresar, va aparte y va íntegro a Hacienda.

Me sale a pagar y no tengo cuenta bancaria en España. ¿Cómo ingreso? Esta es la situación más frecuente entre quienes viven fuera, y tiene solución. Domiciliar exige una cuenta a tu nombre en una entidad colaboradora de la AEAT, y el cargo en cuenta con NRC exige certificado digital o Cl@ve. Si no tienes ninguna de las dos cosas, puedes delegar el pago: contratas pagar tus impuestos en España online sin cuenta bancaria desde 9,98 €, nos envías el importe del impuesto con tarjeta o transferencia desde tu banco de siempre, y nosotros ingresamos ante la Agencia Tributaria y te devolvemos el justificante. Es legal y está previsto en el artículo 33 del Reglamento General de Recaudación: cualquier persona puede pagar una deuda tributaria ajena, y quien paga no adquiere tus derechos ante la Administración. Tu expediente sigue siendo tuyo.

¿Puedo fraccionar el pago de mi renta? Sí: 60% al presentar y 40% hasta el 5 de noviembre, sin intereses. Si no domicilias el segundo plazo, tienes que ingresarlo tú con el modelo 102 — y ese es el despiste más caro de la campaña, porque en noviembre ya nadie se acuerda. Te lo recordamos desde tu panel, y si para entonces sigues sin cuenta española, lo pagamos por ti con el servicio de pago de impuestos.

¿Cuánto tarda? Depende de lo rápido que subas tu documentación. Con todo completo en tu panel, tu gestor revisa el caso, te enseña el borrador definitivo y presenta. Lo que marca el ritmo casi siempre es un certificado que falta, no nosotros.

Se me pasó el 30 de junio. ¿Tiene arreglo? Sí, y conviene hacerlo ya. Si presentas voluntariamente, el recargo es del 1% más un 1% por cada mes completo de retraso, sin sanción, y se reduce otro 25% si pagas en plazo. Si esperas a que Hacienda te requiera, pasas a sanciones del 50% al 150%. Súbelo a tu panel y lo miramos: te decimos el coste real antes de nada. Tienes el detalle en la guía de la renta fuera de plazo.

Vivo en España pero cobro fuera (o al revés). ¿Dónde declaro? Si eres residente fiscal en España, aquí declaras tu renta mundial, incluidas tus rentas extranjeras. Eso no significa pagar dos veces: el convenio de doble imposición permite deducir o eximir lo pagado en el otro país, pero hay que aplicarlo bien (es el extra de +39,90 €). Si no tienes claro dónde eres residente, empieza por la consulta de fiscalidad internacional; y si te lo piden fuera, solicita tu certificado de residencia fiscal en España.

¿Y si no estoy obligado a declarar? Te lo decimos y no te cobramos por algo que no necesitas. Pero atención: estar exento no siempre te conviene, porque declarar es lo que te permite cobrar la devolución si te han retenido de más. Tu gestor te dirá cuál de las dos opciones te deja más dinero en el bolsillo.

Cobré el paro el año pasado. ¿Estoy obligado a declarar? No por eso solo. La obligación universal para los perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo se suprimió y no se aplica a la Renta 2025: ahora se mira si te toca por las reglas generales (los 22.000 € / 15.876 €, según pagadores). Mucha información en internet sigue desactualizada en este punto.

Soy autónomo. ¿Tengo que declarar aunque haya facturado poco? Sí. Desde 2023, quien ha estado de alta en el RETA en cualquier momento del año está obligado a presentar la declaración de la renta en España, sin límite mínimo de ingresos. Aunque hayas facturado cero. Si estás empezando, mira el servicio de alta de autónomo en España.

¿Me conviene la declaración conjunta? Suele compensar cuando uno de los dos tiene ingresos bajos o nulos (reducción de 3.400 €) y en familias monoparentales (2.150 €). Cuando los dos cobráis sueldos parecidos, casi nunca. Por eso el extra cuesta solo 9,90 €: calculamos las dos opciones y presentamos la que te salga mejor.

Estoy acogido a la Ley Beckham. ¿Esta es mi declaración? No exactamente: tu modelo es el 151, no el 100. Márcalo en el configurador (+49 €) y lo hacemos igualmente. Si aún no estás acogido y crees que te toca, calcula tu caso con la calculadora de la Ley Beckham y solicítalo desde aplicar la Ley Beckham online.

Viajo por trabajo al extranjero. ¿Puedo pagar menos? Muy probablemente sí, con la exención del artículo 7.p): hasta 60.100 € exentos al año por los días efectivamente trabajados fuera. Es el extra de +229 € y suele devolver mucho más de lo que cuesta. Compruébalo con la calculadora del modelo 7P o entra directamente en el servicio del modelo 7P.

¿Tengo que ir a alguna oficina o tener certificado digital? No. El servicio es 100% online: subes la documentación a tu panel del Club, hablamos por chat y presentamos electrónicamente. Da igual que estés en Madrid, en Canarias o de vuelta en otro país. Y si el certificado digital te hace falta para otras gestiones, te lo tramitamos con el certificado digital online en España.

¿Qué debo contratar? Guía rápida según tu trámite

  • Tengo nómina o pensión en España y poco más → Servicio base de la declaración renta España (79,90 €) + rendimientos del trabajo y bancarios (+14,90 €).
  • Soy autónomo → Servicio base + rendimientos (+14,90 €). Estás obligado aunque hayas facturado cero. Si además quieres que alguien vigile todo tu año fiscal, mira Tax Care España.
  • Tengo un piso alquilado, acciones, fondos o cripto → Servicio base + alquileres e inversiones (+49,90 €) y, si toca, cripto (+99 €). Si esos bienes están fuera de España y superan 50.000 €, súmale el modelo 720 o el modelo 721.
  • Vivo en España y cobro sueldo, pensión o alquileres de otro país → Servicio base + rentas extranjeras con convenio (+39,90 €). Y si tus rentas quedan exentas por convenio, el módulo de exención (+49 €).
  • Mi renta sale a ingresar y no tengo cuenta bancaria española (o se me pasó el plazo de domiciliación) → Servicio base + pago de tus impuestos en España online (desde 9,98 €). Ingresamos por ti y te mandamos el justificante. Cuesta menos que el recargo del 5% que se activa solo al vencer el plazo.
  • Fraccioné el pago y llega el 5 de noviembre → Si no lo domiciliaste, hay que ingresar el segundo plazo con el modelo 102. También podemos pagarlo por ti.
  • Viajo por trabajo fuera de España → Servicio base + modelo 7P (+229 €). Haz números antes con la calculadora del 7P.
  • Me acabo de mudar a España por trabajo → Mira primero si te encaja la Ley Beckham: puede ahorrarte miles de euros. Si ya estás acogido, servicio base + modelo 151 (+49 €).
  • No soy residente fiscal en España, pero tengo un piso o rentas aquíNo contrates esta página. Lo tuyo es el modelo 210. Te lo decimos tal cual, porque preferimos que vuelvas cuando de verdad podamos ayudarte.
  • Ya presenté mi renta yo mismo y solo me falta pagarlaNo contrates esta página. Lo que necesitas es únicamente el pago de tus impuestos en España, desde 9,98 €. No te vamos a cobrar una declaración que ya está hecha.
  • Me voy de España y tengo acciones o participaciones con plusvalías latentes → Antes de irte, revisa el exit tax y el modelo 113 para aplazarlo.
  • Mi caso es raro, tengo una notificación abierta o quiero una opinión experta antes de decidir → Empieza por la consulta fiscal en España o, si el asunto es legal, por la consulta legal online. También tienes todos los servicios fiscales y legales en España y las calculadoras fiscales para Europa.

Y recuerda: si lo que contratas no se adapta a tus necesidades, te reembolsamos el dinero. Sin letra pequeña.

Vivir en Europa en cifras

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