En este análisis encontrarás estos puntos:
Estás leyendo un caso real de una consulta recibida en el Club VIVIR EN EUROPA, analizado en detalle por nuestros expertos con base en la legislación fiscal española, la legislación fiscal portuguesa y el convenio entre España y Portugal para evitar la doble imposición, sobre qué hacer con las retenciones tras mudarse a Portugal: si se puede recuperar lo que la empresa española siguió reteniendo después del traslado, qué pasa con la última nómina cobrada en España y qué hay que declarar en España por las acciones, los dividendos y las cuentas que se quedan aquí.
El cliente se trasladó de España a Portugal en junio de 2026. Su certificado de residencia fiscal sitúa el cambio a mediados de ese mes, pero su empresa española siguió pagándole con retención española durante varias semanas. Su última nómina en España, con liquidación, pagas extra y bonus, llevó una retención cercana al 29 %. Llegó al Club con una pregunta muy concreta: ¿puedo pedir a Hacienda que me devuelva todo eso?
Si tu situación se parece, en VIVIR EN EUROPA preparamos tu Modelo 210 de no residentes para solicitar devoluciones o declarar rentas españolas, tu declaración de la renta en Portugal (IRS) del año de llegada y, si sigues con ingresos en España, tu renta de no residentes en Portugal o tu declaración de la renta en España, todo 100 % online y en español.
Para resolver dudas concretas antes de presentar nada puedes reservar una consulta fiscal en España o una consulta fiscal en Portugal, y hacer una primera estimación con la calculadora del Modelo 210 para no residentes o con el simulador de impuestos europeos. También puedes leer otros casos del Club sobre este traslado, como el de la residencia fiscal parcial en Portugal o el de las stock options en Portugal.
Cada semana resolvemos situaciones fiscales reales de personas que viven, trabajan o tienen intereses en varios países europeos. Compartimos estos casos, siempre de forma anónima, porque creemos que la información fiscal de calidad debe estar al alcance de todos: casos reales, contrastados y resueltos por profesionales, que pueden inspirar a otras personas en situaciones parecidas.
No buscamos solo informar: queremos demostrar con hechos cómo trabajamos. Cada caso publicado representa muchas horas de análisis de nuestro equipo de abogados fiscalistas y expertos contables en Europa, y refleja nuestra manera de entender la asesoría: clara, concreta y pragmática.
Si quieres resolver tu propia situación fiscal, contacta con nosotros a través de vivireneuropa.eu y te asignaremos el equipo experto que tu caso necesite.
Por el equipo de vivireneuropa.eu · Despacho fiscal especializado en España y Portugal
Ventajas del Club VIVIR EN EUROPA
- Análisis Personalizado: estudiamos tu caso concreto con base en la legislación vigente y los convenios aplicables, sin respuestas genéricas.
- Soporte Integral: un único equipo coordina tus obligaciones en España y en Portugal, para que lo que se presenta en un país encaje con lo que se presenta en el otro.
- Seguimiento Continuo: te acompañamos durante todo el proceso, desde la primera videollamada hasta la revisión de tus rentas españolas del año siguiente.
- Acceso Exclusivo: como miembro del Club dispones de un panel privado para subir documentación, resolver dudas por chat con tus asesores y seguir el estado de tus trámites.
El punto de partida: un traslado en junio y una nómina que siguió llegando desde España
El cliente trabajaba por cuenta ajena en España y en 2026 decidió trasladarse a Portugal, donde ya prepara su declaración con el apoyo de una asesora fiscal local. El certificado oficial de residencia fiscal sitúa el cambio de residencia a mediados de junio. Esa fecha, como veremos, es la que manda en todo el caso.
El traslado no cortó de golpe su relación con la empresa española. Durante unas semanas siguió cobrando desde España, con la retención española de siempre, y solo después pasó a cobrar directamente desde Portugal. Además, la nómina de junio fue especialmente abultada: incluyó la liquidación, las pagas extra, un bonus y los kilómetros, con una retención de 3.050 euros, alrededor del 29 % según los cálculos del propio cliente.
En España mantiene acciones depositadas en ING, una entidad española, y cuentas remuneradas. Y tiene prevista una venta de acciones para pagar la entrada de una vivienda en Portugal.
La videollamada, celebrada el 8 de octubre de 2026, contó con nuestra especialista del Departamento fiscal España y con nuestro coordinador del Club. El objetivo era triple: revisar cómo se habían repartido sus retribuciones entre los dos países, decidir si merecía la pena pedir alguna devolución a Hacienda y aclarar qué tendrá que declarar en España a partir de ahora.
Primer frente: las tres fases de la retribución en el año del traslado
La primera tarea fue ordenar el año. Las retenciones tras mudarse a Portugal solo se entienden si se separa con precisión qué se cobró, desde dónde y con qué retención. En este caso, la retribución del cliente se dividió en tres fases:
- Fase 1: el periodo trabajado en España, con retención española. Es la etapa de residencia en España, sin dudas.
- Fase 2: el periodo en que el cliente ya vivía en Portugal pero seguía cobrando desde España con retención española. Incluye el mes de julio.
- Fase 3: el periodo en que el cliente cobra directamente desde Portugal, ya integrado en el sistema portugués.
Con esta división se estructuraron las declaraciones de los dos países. La fase 1 se queda en España, la fase 3 en Portugal y la fase 2 es la delicada: es una renta que Portugal grava como país de residencia y sobre la que España ya ha retenido un impuesto.
Es el mismo problema de fondo que analizamos en el caso de la residencia fiscal en el año del traslado: el año del cambio, los dos países tienen algo que decir, y lo importante es que las dos declaraciones cuenten la misma historia.
Segundo frente: España no divide el año, Portugal sí
Aquí está la clave técnica del caso. Portugal admite la residencia parcial. Según el artículo 16 del Código del IRS, quien se instala en Portugal durante el año es residente desde el primer día de permanencia en el país. El cliente es, por tanto, residente en Portugal desde mediados de junio, y así lo refleja su declaración portuguesa.
España no divide el año. Una persona es residente fiscal durante todo el ejercicio o no lo es, según los criterios del artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF: permanecer más de 183 días en España durante el año natural o tener aquí el núcleo principal de las actividades o intereses económicos. La Agencia Tributaria los resume en su página sobre la persona física residente en España.
Como explicaron nuestra especialista y nuestro coordinador, España exige un único criterio para todo el año, residente o no residente, y no admite la división por periodos que sí permite Portugal. Esa discrepancia entre las dos normativas es la que genera la mayoría de los problemas en los traslados a mitad de año.
Por eso el año del cambio se reparte con el convenio entre España y Portugal para evitar la doble imposición, que decide qué país puede gravar cada renta y cómo se elimina la doble imposición. El Ministerio de Hacienda publica también el texto sintético del convenio con Portugal. Explicamos la lógica general en nuestra guía del convenio de doble imposición.
Tercer frente: el Modelo 210 de julio y por qué no se pidió la devolución
En julio, el cliente ya vivía en Portugal pero cobró desde España con retención española. A primera vista, parece el ejemplo perfecto de retención indebida: un salario por un trabajo prestado desde Portugal, a un residente en Portugal, no debería tributar en España.
Nuestra especialista explicó que existe una vía para recuperarla: presentar el Modelo 210, la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, como solicitud de devolución íntegra de la retención española. La Agencia Tributaria detalla el procedimiento en su ficha de presentación del Modelo 210. Pero esa devolución solo procede si en Portugal no se ha aplicado el convenio sobre esa misma renta.
Al revisar el borrador de la declaración portuguesa, el cliente confirmó que julio ya figuraba en el régimen del 0 % con impuesto pagado en el extranjero. Dicho de otro modo: en Portugal ya se había tenido en cuenta la retención española para no volver a gravar ese mes. Pedir además la devolución en España supondría aprovechar dos veces el mismo impuesto, y eso no es posible.
La única forma de recuperar la retención de julio en España sería rectificar la declaración portuguesa para reflejar cero en impuesto extranjero. Es una opción que solo tiene sentido si el resultado final es más favorable, y en este caso no lo era. Lo explicamos con más detalle en nuestra página del Modelo 210 y en el caso del Modelo 210 con el convenio de doble imposición con Italia.
Cuarto frente: la nómina de junio y el riesgo de dividir el mes por días
La nómina de junio era la que más pesaba: liquidación, pagas extra, bonus y kilómetros, con algo más de 3.000 euros retenidos. Esa nómina había quedado fuera de las declaraciones de ambos países, con la retención española ya practicada, y el cliente quería saber si podía recuperar al menos una parte.
Su argumento era razonable: en junio trabajó íntegramente desde España y para España, y solo viajó a Portugal algunos días sueltos para conocer clientes. Pero el certificado oficial sitúa el cambio de residencia a mediados de mes. Nuestra especialista fue clara: con esa fecha en el expediente, Hacienda en España no aceptará dividir la nómina por la mitad, ni considerarlo no residente por ese mes si él mismo declara haber trabajado todo junio en España.
Para intentar la recuperación por la vía del Modelo 210, el cliente tendría que declarar el 100 % de la nómina de junio en Portugal sin aplicar el convenio y, después, solicitar en España una devolución proporcional a los días de estancia, una regla de tres sobre el mes. A eso se suma un riesgo práctico: la Hacienda española suele rechazar la división de nóminas de este tipo.
El cliente hizo los números con los costes de cotización en Portugal y la retención, y la conclusión fue inequívoca: intentar recuperar esa parte supondría pagar más en Portugal de lo que se recuperaría en España. Se acordó mantener el escenario actual, por ser la opción más eficiente. A veces la mejor decisión fiscal es no reclamar nada, como vimos en el caso de la deuda fiscal en Bélgica por falta de retenciones.
Quinto frente: vender acciones en España para comprar vivienda en Portugal
El cliente tiene previsto vender parte de sus acciones depositadas en ING para dar la entrada de una vivienda en Portugal. La pregunta era si esa venta le obliga a declarar algo en España ahora que es residente portugués.
La respuesta fue tranquilizadora. Las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la venta de acciones no tienen retención en España y tributan directamente en Portugal, sin efectos ante Hacienda en España. Es lo que prevé el convenio para la mayoría de las acciones: la plusvalía se grava en el país de residencia del vendedor, salvo supuestos especiales como las sociedades cuyo valor procede sobre todo de inmuebles.
En la práctica, el cliente incluirá la venta en su IRS portugués del año en que se produzca. Si estás pensando en comprar casa tras el traslado, te interesa conocer el régimen de la nueva vivienda en Portugal y, para los trámites de llegada, el NIF en Portugal y el registro de residente en Portugal.
Sexto frente: dividendos e intereses de cuentas remuneradas en España
Lo que no se va con el traslado son los dividendos de esas acciones y los intereses de las cuentas remuneradas. Estos rendimientos pueden tributar tanto en España como en Portugal, y es el convenio el que limita lo que puede cobrar España como país de la fuente y obliga a Portugal a descontar ese impuesto.
La consecuencia práctica depende de lo que haga el banco. Si el depositario es español y ha practicado retención como si el cliente siguiera siendo residente, habrá que presentar la declaración en España para recuperar la diferencia con el límite del convenio. Si no se ha aplicado retención, habrá que pagar el 15 % en España. En los dos casos, el instrumento es el mismo Modelo 210 de no residentes.
Para los intereses de cuentas, la revisión comprobará además si resulta aplicable la exención que la normativa española de no residentes prevé para los intereses obtenidos por residentes en otro Estado de la Unión Europea, recogida en el artículo 14 del texto refundido de la Ley del IRNR. Puede cambiar el importe a recuperar.
Lo explicamos con más detalle en nuestras guías sobre los rendimientos de no residente en España y la tributación de rendimientos como no residente en España, y en el caso de quien decidió ser residente en Suiza con cuentas en España.
Séptimo frente: comunicar al banco el estatus de no residente y el calendario de enero
Para evitar que el problema se repita en 2027, la recomendación fue inmediata: comunicar a las entidades bancarias españolas el estatus de no residente, para que dejen de aplicar retenciones de residente. Normalmente el banco pedirá un certificado de residencia fiscal del nuevo país; si necesitas el tuyo, tramitamos el certificado de residencia fiscal en Portugal.
El segundo paso es de calendario. El informe fiscal anual del banco no suele estar disponible hasta marzo, y esperar a esa fecha deja poco margen. Por eso el cliente enviará los extractos de liquidación bancaria a través del área de cliente en la primera semana de enero de 2027. Con ellos, nuestro Departamento fiscal España revisará si hay que presentar alguna declaración en España por dividendos o intereses.
Esa revisión ya está programada como tarea en el servicio de España del Club. Es el tipo de seguimiento que incluye el Tax Care España y, en el lado portugués, el Tax Care Portugal, para que ningún plazo dependa de la memoria del cliente.
Una lección para quien todavía no se ha ido: el trabajador que se desplaza al extranjero puede comunicarlo a la Agencia Tributaria con el Modelo 247, para que su pagador aplique las reglas de retención de no residentes. La Agencia Tributaria lo explica en su página sobre los trabajadores que se desplazan al extranjero. Si se valora a tiempo, evita parte del problema de la fase 2.
Qué habría pasado sin asesoramiento con las retenciones tras mudarse a Portugal
El primer riesgo era pedir la devolución de julio en España sin mirar la declaración portuguesa. Con julio ya acogido en Portugal al régimen del 0 % por impuesto pagado en el extranjero, la devolución española habría duplicado un beneficio. Lo normal es que una de las dos administraciones lo detecte y reclame, con intereses.
El segundo era partir la nómina de junio por días contra el criterio del certificado de residencia. El resultado más probable era una solicitud denegada en España y, mientras tanto, más impuesto y más cotización en Portugal por haber declarado allí el 100 % del mes sin convenio. Es decir, pagar más para recuperar menos.
El tercero, el más silencioso, era olvidarse de lo que se queda en España. Dividendos e intereses con retenciones de residente, o sin retención, generan obligaciones que nadie recuerda hasta que llega una notificación. Si te ocurre, nuestro servicio de requerimiento de la Agencia Tributaria se ocupa de contestarla en plazo.
Resolución
La estrategia acordada con el cliente, tras el análisis de nuestro Departamento fiscal España y con la coordinación del responsable del Club, se resume en estos pasos:
- Estructurar las declaraciones en tres fases: trabajo en España con retención española, periodo ya en Portugal cobrando con retención española y cobro directo desde Portugal.
- No solicitar la devolución de julio mediante el Modelo 210, porque Portugal ya aplicó el régimen del 0 % con impuesto pagado en el extranjero, salvo que una rectificación portuguesa resultara beneficiosa.
- Mantener la nómina de junio como está, sin dividirla por días, porque intentar recuperar la retención supondría pagar más en Portugal.
- Declarar en Portugal las ganancias por venta de acciones, incluida la venta prevista para la vivienda, sin efectos en España.
- Comunicar a los bancos españoles el estatus de no residente para evitar retenciones de residente en dividendos e intereses.
- Enviar los extractos de liquidación bancaria en la primera semana de enero de 2027 a través del área de cliente.
- Revisar con el Departamento fiscal España si hay que presentar el Modelo 210 por dividendos e intereses, para recuperar la diferencia o pagar el 15 %, según la retención aplicada.
Con esta hoja de ruta, las retenciones tras mudarse a Portugal dejan de ser una fuente de dudas: el cliente sabe qué no merece la pena reclamar, qué se declara en cada país y qué tendrá que revisar en enero.
Gestiona tu situación fiscal con nosotros
¿Te has mudado a Portugal y tu empresa española te sigue reteniendo? ¿Tu última nómina en España llevó una retención alta y no sabes si puedes recuperarla? ¿Vas a vender acciones en España para comprar casa en Portugal? ¿No sabes qué declarar por tus dividendos o tus cuentas españolas?
En VIVIR EN EUROPA resolvemos este tipo de situaciones cada semana, con un equipo de más de 90 expertos fiscales y legales en Europa:
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- Consulta Fiscal en España y Consulta Fiscal en Portugal: decide en una videollamada qué conviene reclamar antes de presentar nada.
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- Certificado de residencia fiscal en Portugal y certificado de residencia fiscal en España: para acreditar tu residencia ante bancos y administraciones.
- Modelo 030 online y requerimiento de la Agencia Tributaria: para comunicar tu cambio de domicilio y responder a Hacienda.
- Mudarse a Portugal, residencia en Portugal y NIF en Portugal: los trámites de base de tu traslado.
- IFICI Portugal 2026, calculadora IFICI y traslado a Portugal con el régimen IFICI: los regímenes especiales para quien llega a Portugal.
- Calculadora del Modelo 210, simulador de impuestos europeos y calculadoras fiscales para Europa: estima cuánto pagarás antes de presentar.
- Convenio de doble imposición y consulta de fiscalidad internacional: para no pagar dos veces por la misma renta.
- Residencia fiscal parcial en Portugal, mudarse de Portugal a España, volver de Bélgica a España y casos reales de fiscalidad internacional: más expedientes resueltos como este.
Da el primer paso hoy: cuéntanos cuándo te trasladaste, qué nóminas cobraste desde España después del cambio y qué inversiones mantienes aquí, y te diremos qué retenciones conviene reclamar, cuáles no y qué debes declarar en cada país.
Análisis realizado por vivireneuropa.eu, con la supervisión del Departamento fiscal España del Club VIVIR EN EUROPA y la coordinación del responsable del Club.
Caso real gestionado por el Club VIVIR EN EUROPA. Los datos identificativos del cliente han sido omitidos para preservar su privacidad · Información basada en la legislación vigente de 2026 en España y Portugal y en el convenio entre España y Portugal para evitar la doble imposición.
Aviso importante: este artículo se basa en una situación particular analizada en un momento concreto. La respuesta puede no ser la misma para otro caso, aunque parezca similar: la posibilidad de recuperar retenciones con el Modelo 210, el tratamiento de la nómina del mes del traslado, la fecha de residencia que acredita cada país, la tributación de dividendos, intereses y ganancias y la aplicación del convenio dependen de la situación personal, de las fechas concretas, de lo declarado en el otro país y de la normativa vigente en cada momento.
Las conclusiones podrán ajustarse una vez revisada la documentación completa, como los extractos de liquidación bancaria, la declaración portuguesa y el certificado de residencia fiscal. Consulta siempre tu situación específica con un profesional antes de tomar decisiones. Se permite el uso profesional o personal de este contenido siempre que se cite la fuente vivireneuropa.eu.

