Caso real: familia francesa que se traslada a Madrid con teletrabajo para una empresa de Luxemburgo. NIE verde con medios propios, Ley Beckham o exención 7p

Particulares | Autónomos | Vivir en Europa • 16 oct, 2026
NIE verde con medios propios

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Estás leyendo un caso real de una consulta recibida en el Club VIVIR EN EUROPA, analizado en detalle por nuestro equipo legal de extranjería y nuestra asesoría fiscal española con base en la normativa de libre circulación de ciudadanos de la Unión Europea y la legislación fiscal española, sobre cómo obtener el NIE verde con medios propios cuando una familia comunitaria se instala en España y quien trabaja lo hace en remoto para una empresa extranjera sin oficina en España.

La familia, de nacionalidad francesa, se traslada a Madrid con sus dos hijos pequeños. Él seguirá trabajando a distancia para una compañía con sede en Luxemburgo, viajando con frecuencia, y ella no trabaja por ahora. Llegaron al Club con una pregunta práctica, cómo conseguir la residencia y el NIE de los cuatro, y con otra fiscal que se decidirá en una segunda reunión: Ley Beckham o exención 7p.

Si tu situación se parece, en VIVIR EN EUROPA tramitamos tu Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, el conocido NIE verde, con cita, formularios y tasa incluidos, y gestionamos tu empadronamiento en España y tu seguro médico para extranjeros en España, todo 100 % online y en español.

Para la parte fiscal del traslado puedes reservar una consulta fiscal en España y hacer una primera estimación con la calculadora del Modelo 151 de la Ley Beckham o la calculadora del Modelo 7p. Si dejas atrás obligaciones en Francia, cuenta también con nuestra asesoría en Francia.

Cada semana resolvemos situaciones fiscales y migratorias reales de personas que viven, trabajan o tienen intereses en varios países europeos. Compartimos estos casos, siempre de forma anónima, porque creemos que la información de calidad debe estar al alcance de todos: casos reales, contrastados y resueltos por profesionales, que pueden inspirar a otras familias en situaciones parecidas.

No buscamos solo informar: queremos demostrar con hechos cómo trabajamos. Cada caso publicado representa muchas horas de análisis de nuestro equipo de abogados de extranjería, abogados fiscalistas y expertos contables en Europa, y refleja nuestra manera de entender la asesoría: clara, concreta y pragmática.

Si quieres resolver tu propia situación, contacta con nosotros a través de vivireneuropa.eu y te asignaremos el equipo experto que tu caso necesite.

Por el equipo de vivireneuropa.eu · Despacho fiscal y legal especializado en España y en movilidad europea

Ventajas del Club VIVIR EN EUROPA

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El punto de partida: una familia francesa, un empleo en Luxemburgo y una casa en Madrid

La unidad familiar la forman los dos progenitores y dos hijos pequeños, de casi tres años y de algo más de uno. Los cuatro tienen nacionalidad francesa y los niños, además, la estadounidense. Ninguno necesita visado para vivir en España: como ciudadanos de la Unión Europea, el derecho a residir aquí es suyo. Lo que sí necesitan es registrarse como residentes y obtener su NIE.

Él trabaja por cuenta ajena para una empresa con sede en Luxemburgo y seguirá haciéndolo desde Madrid. Pasa menos de 35 días al año en Luxemburgo y unos 90 días al año viajando por trabajo. Ella no está trabajando en este momento. 2026 será un año de transición: la familia se instala en los últimos meses del año.

Además de los salarios, la familia tiene un apartamento amueblado en alquiler en Francia, que va a poner a la venta, y él participa junto con su madre en una sociedad inactiva que no genera ingresos. Ya han abierto una cuenta conjunta en un banco español, imprescindible para el trámite.

La videollamada, coordinada por nuestro responsable del Club y con la participación de nuestra abogada de extranjería y nuestra asesora de fiscalidad española, tenía un objetivo claro: definir la vía de residencia más segura para los cuatro y dejar ordenadas las decisiones fiscales que se tomarán después.

Primer frente: por qué no sirve la empresa y se elige el NIE verde con medios propios

Un ciudadano comunitario que va a vivir en España más de tres meses debe inscribirse en el Registro Central de Extranjeros, según el artículo 7 del Real Decreto 240/2007. La inscripción da lugar al Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, que incluye el NIE y que todo el mundo llama NIE verde por el color del documento.

Ese registro exige demostrar una de varias situaciones: trabajar por cuenta ajena en España, trabajar por cuenta propia, estudiar, o disponer de recursos suficientes y seguro médico. La vía natural para un empleado suele ser la primera, con un contrato español o con un certificado de desplazamiento emitido por la empresa.

Aquí ninguna de las dos encajaba. La empresa luxemburguesa no tiene oficina ni establecimiento operativo en España, de modo que no podía acreditar un desplazamiento con garantías. Por eso nuestra abogada propuso tramitar la residencia por medios económicos propios, la vía que no depende del empleo: la familia demuestra que puede mantenerse y que tiene cobertura sanitaria, y con eso basta.

Es la diferencia clave con otros casos que hemos publicado, como el de la autónoma con hijos que obtuvo su certificado de registro por la vía de la actividad por cuenta propia. Si quieres conocer todas las vías, las explicamos en nuestra guía sobre la residencia en España para ciudadanos europeos.

Segundo frente: dos solicitudes independientes en lugar de una

La segunda decisión fue cómo repartir a la familia. Se presentarán dos solicitudes independientes del certificado de registro, ambas por medios propios, y el equipo legal intentará que todas las citas caigan el mismo día:

  • Solicitud 1: la de ella, como ciudadana francesa independiente.
  • Solicitud 2: la de él y los dos hijos, que figuran a su cargo.

Separar la solicitud de ella tiene sentido por dos motivos. Primero, porque es ciudadana de la Unión por derecho propio y no necesita depender de su pareja para residir. Segundo, porque así cada expediente acredita sus propios recursos y una incidencia en uno no paraliza el otro.

Para cada persona se presenta el formulario EX-18, el modelo oficial de solicitud del certificado de registro. Nuestro equipo legal lo entrega ya cumplimentado y la familia solo tiene que firmarlo el día de la cita; en el caso de los niños, lo firma el progenitor.

Tercer frente: cuánto dinero acreditar y cómo hacerlo bien

La normativa, desarrollada por la Orden PRE/1490/2012, no fija una cifra cerrada para todos los casos: pide recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social, valorados según la situación personal de cada solicitante. En la práctica, la policía revisa el saldo y conviene ir con margen.

Por eso nuestra abogada recomendó estos importes, siempre en euros:

  • Solicitud de ella: un saldo que no baje de 12.000 euros, y cuanto más alto, mejor.
  • Solicitud de él y los dos hijos: un saldo de 21.000 euros para la unidad de tres personas, también con el criterio de cuanto más, mejor.

Tan importante como la cifra es el documento. No vale un extracto descargado de la banca online: hace falta un certificado bancario firmado y sellado por el banco, lo más reciente posible a la fecha de la cita. Si el certificado lo emite un banco extranjero, necesitará traducción jurada; por eso conviene que el dinero esté en la cuenta española y que el certificado lo emita ese banco.

Este es el punto en el que más expedientes fallan: un saldo correcto presentado con un documento sin firma, sin sello o con semanas de antigüedad puede provocar un requerimiento o una denegación.

Cuarto frente: el seguro médico, con cobertura completa y sin copagos

El segundo requisito de la vía por medios propios es el seguro de enfermedad. Puede ser público o privado, contratado en España o en otro país, pero debe cubrir todos los riesgos durante la estancia en España de forma equivalente al Sistema Nacional de Salud. En la práctica, eso se traduce en dos exigencias: cobertura completa y sin copagos.

En esta familia el seguro era imprescindible por otra razón: la empresa luxemburguesa no ofrece seguro médico para los hijos. La solución acordada fue que nuestra abogada enviase una propuesta de seguros privados para expatriados que cumplen esos requisitos, y que la familia contratase una póliza para ella y otra para él y los dos niños antes de la cita.

La tarjeta sanitaria europea no sirve para este trámite: está pensada para estancias temporales, no para quien se instala en España. Si te encuentras en la misma situación, te ayudamos a contratar tu seguro médico para extranjeros en España con las condiciones que exige extranjería.

Quinto frente: la documentación de los menores, apostilla y traducción jurada

La solicitud de él incluye a los dos hijos, y eso añade documentos. Además del pasaporte o el DNI francés de cada uno, con su fotocopia, hacen falta los certificados de nacimiento de los niños, traducidos y, preferiblemente, legalizados con la Apostilla de La Haya.

Formalmente, los documentos públicos emitidos por un país de la Unión Europea no necesitan legalización para circular entre Estados miembros. Pero cuando hay menores, la policía prefiere la apostilla, y nuestra abogada recomendó llevarla para evitar discusiones en ventanilla. Si necesitas ayuda, gestionamos la legalización y apostilla de documentos europeos.

Todas las traducciones deben hacerlas traductores jurados reconocidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores. La recomendación fue encargarlas en España, también las de los certificados bancarios si fueran extranjeros.

Dos detalles más: conviene llevar también los pasaportes estadounidenses de los niños y una copia de su página de datos, y si las citas no pudieran darse el mismo día, ambos progenitores deben acudir a la de los menores, aunque figuren a cargo del padre.

Sexto frente: empadronamiento, tasa 790 código 012 y la cita

El último bloque de documentos es el más práctico. Para la solicitud de ella hace falta su certificado de empadronamiento; para la de él y los niños, el certificado de empadronamiento colectivo, en el que figure toda la familia. En ambos casos, con una validez de tres meses, por lo que conviene pedirlo lo más cerca posible de la cita. Si aún no te has empadronado, lo explicamos en nuestra guía de empadronamiento en España para extranjeros.

Cada solicitante paga la tasa del Modelo 790, código 012, de 12 euros por persona, antes de la cita. Nuestro equipo legal cumplimenta el impreso y, si hace falta, lo lleva ya pagado.

Lo más difícil, como en casi todos los expedientes, son las citas: suele tardarse alrededor de una semana en conseguirlas y normalmente se asignan para la semana siguiente. La buena noticia es que el certificado de registro, con el NIE, se entrega el mismo día de la cita. Mientras tanto, el resguardo de la solicitud sirve para gestiones cotidianas como contratar internet en casa.

Séptimo frente: primero el NIE, después la nacionalidad española

Ella tuvo nacionalidad española, la perdió y está en proceso de recuperarla, con la intención de transmitirla después a sus hijos. La familia preguntó si tenía sentido esperar a que concluyera ese proceso antes de tramitar nada.

La respuesta fue clara: no esperar. La recuperación de la nacionalidad, regulada en el artículo 26 del Código Civil, es un procedimiento más largo, y la familia necesita su NIE desde el primer momento para empadronarse, trabajar, matricular a los niños o firmar contratos. Además, la recuperación exige como regla general residencia legal en España, de modo que el certificado de registro no compite con la nacionalidad: la prepara.

Por eso la decisión fue obtener primero el NIE verde con medios propios y continuar en paralelo con la recuperación de la nacionalidad. Si te interesa este camino, lo explicamos en nacionalidad española: cómo obtenerla.

Octavo frente: la fiscalidad que queda abierta, Ley Beckham o exención 7p

La residencia es solo la mitad del traslado. La otra mitad es fiscal, y en este caso tiene suficiente peso como para dedicarle una reunión propia con nuestra asesora de fiscalidad española. Estos son los puntos que se analizarán:

  • Ley Beckham: el régimen especial de trabajadores desplazados permite tributar al 24 % los rendimientos del trabajo hasta 600.000 euros. Desde 2023 contempla el teletrabajo, pero hay que verificar que el perfil encaja trabajando para una empresa luxemburguesa sin presencia en España, y respetar el plazo de seis meses desde el inicio de la actividad para optar con el Modelo 149.
  • Exención 7p: la exención por trabajos realizados en el extranjero deja exentos hasta 60.100 euros al año de los días trabajados fuera de España. Con unos 90 días de viaje, es la alternativa a valorar. Las dos opciones no son compatibles: quien está en la Ley Beckham no puede aplicar el 7p.

La decisión no se toma por intuición. En salarios altos, el régimen especial suele marcar la diferencia, pero solo los números del caso, con sus días de viaje reales y su situación de seguridad social, permiten elegir con seguridad. Lo explicamos en nuestras guías sobre la Ley Beckham en España y la exención 7p para trabajadores.

Residencia fiscal en el año de transición y seguridad social

Que la familia tenga NIE no significa que ya sea residente fiscal en España. Son dos cosas distintas. La residencia fiscal la decide el artículo 9 de la Ley del IRPF: pasar más de 183 días en España en el año natural o tener aquí el centro de los intereses económicos. Además, se presume residente a quien tiene aquí a su cónyuge y a sus hijos menores.

España no parte el año en dos, así que hay que determinar en qué ejercicio empieza la residencia, teniendo en cuenta que 2026 es un año de transición, y coordinarlo con Francia y con Luxemburgo, donde él trabaja algunos días. Para resolver un eventual conflicto entre países se aplican los convenios de doble imposición, como el convenio entre España y Luxemburgo. Lo analizamos en el caso de la residencia fiscal en el año del traslado.

La seguridad social es el otro punto crítico. Quien trabaja habitualmente desde España para una empresa de otro país de la Unión puede quedar sujeto a la seguridad social española según el Reglamento europeo 883/2004, con independencia de dónde esté la empresa. Y esto afecta a la Ley Beckham, porque el plazo para optar se cuenta desde el alta en la Seguridad Social o desde el documento que permita mantener la del país de origen, como el certificado A1.

El piso en Francia, la sociedad inactiva y la información sobre bienes en el extranjero

Quedan dos patrimonios fuera de España. El primero, el apartamento en Francia. Según el convenio entre España y Francia, la ganancia por la venta de un inmueble puede gravarse en el país donde está, pero si la venta se produce cuando la familia ya es residente fiscal en España, también habrá que declararla aquí, con la deducción por doble imposición. Por eso la fecha de la venta es una decisión fiscal, igual que la tributación de los alquileres hasta que se venda.

El segundo, la participación en la sociedad inactiva compartida con su madre. Aunque no genere ingresos, una vez residentes en España habrá que revisar si, junto con el piso en Francia, obliga a presentar el Modelo 720, la declaración informativa de bienes en el extranjero, que se exige cuando un bloque de bienes supera los 50.000 euros. Lo explicamos en qué es el Modelo 720.

Para todo lo que quede pendiente al otro lado de la frontera, la administración fiscal francesa y la administración de impuestos directos de Luxemburgo son las referencias oficiales, y en el Club coordinamos tu declaración de la renta en Francia si la venta o los alquileres lo requieren.

Qué habría pasado sin asesoramiento con el NIE verde con medios propios

El primer riesgo era elegir la vía equivocada. Intentar el registro como trabajador desplazado sin una empresa con presencia en España podía terminar en un requerimiento o en una denegación, y en semanas perdidas buscando una nueva cita.

El segundo, los documentos. Un extracto online sin firma ni sello, un seguro con copagos, un padrón caducado o unos certificados de nacimiento sin traducción jurada son los motivos más habituales para que una cita no termine con el certificado en la mano. Y si los niños hubieran ido a una cita separada con un solo progenitor, el trámite podía quedarse a medias.

El tercero, el calendario fiscal. El plazo de seis meses para optar por la Ley Beckham empieza a correr con el inicio de la actividad en España, y la decisión entre Beckham y 7p depende de la seguridad social. Dejarlo para después de la mudanza podía significar perder el régimen.

Resolución

La estrategia acordada con la familia, tras el análisis de nuestra abogada de extranjería y con la coordinación de nuestro responsable del Club, se resume en estos pasos:

  1. Tramitar la residencia por medios económicos propios, porque la empresa luxemburguesa no tiene oficina en España y no puede acreditar un desplazamiento.
  2. Presentar dos solicitudes independientes del certificado de registro: una para ella y otra para él con los dos hijos, con todas las citas el mismo día si es posible.
  3. Acreditar los recursos con certificados bancarios firmados y sellados: un saldo recomendado de al menos 12.000 euros para ella y de 21.000 euros para él y los niños, lo más cerca posible de la cita.
  4. Contratar un seguro médico privado con cobertura completa y sin copagos para los cuatro antes de la cita, a partir de la propuesta de nuestro equipo legal.
  5. Preparar el resto del expediente: EX-18 firmados, pasaportes o DNI con copia, certificados de nacimiento apostillados y con traducción jurada, empadronamiento colectivo vigente y tasa 790 código 012.
  6. Obtener primero el NIE y continuar en paralelo con la recuperación de la nacionalidad española.
  7. Decidir el régimen fiscal en una reunión de seguimiento: Ley Beckham, exención 7p o régimen general, junto con la residencia fiscal de 2026, la seguridad social, la venta del piso en Francia y el Modelo 720.

Con esta hoja de ruta, la familia puede instalarse en Madrid con su NIE desde el primer día y tomar la decisión fiscal más importante del traslado con los números delante y dentro de plazo.

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Análisis realizado por vivireneuropa.eu, con la supervisión de nuestro equipo legal de extranjería en España, nuestro Departamento fiscal España y la coordinación del Club VIVIR EN EUROPA.

Caso real gestionado por el Club VIVIR EN EUROPA. Los datos identificativos de los clientes han sido omitidos para preservar su privacidad · Información basada en la normativa vigente de 2026 en España, Francia y Luxemburgo.

Aviso importante: este artículo se basa en una situación particular analizada en un momento concreto. La respuesta puede no ser la misma para otro caso, aunque parezca similar: los recursos que se consideran suficientes, los requisitos del seguro médico, el criterio de cada oficina de extranjería, la residencia fiscal y la elección entre la Ley Beckham y la exención 7p dependen de la situación personal, de la documentación disponible y de la normativa vigente en cada momento.

Las conclusiones podrán ajustarse una vez revisada la documentación completa. Consulta siempre tu situación específica con un profesional antes de tomar decisiones. Se permite el uso profesional o personal de este contenido siempre que se cite la fuente vivireneuropa.eu.

Equipo de Redacción Vivir en Europa

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