Caso real: residencia fiscal en el año del traslado. De Hungría a España con una vivienda heredada y la Ley Beckham en el horizonte

Particulares | Autónomos | Empresas | Vivir en Europa • 11 sep, 2026
Caso real: residencia fiscal en el año del traslado de Hungría a España. Regla de 183 días, venta de vivienda heredada, modelo 030, modelo 210 y Ley Beckham.

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Estás leyendo un caso real de una consulta recibida en el Club VIVIR EN EUROPA, analizado en detalle por nuestros expertos con base en la legislación fiscal española y húngara, sobre la residencia fiscal en el año del traslado: una familia que, tras una década en Dubái y un año en Hungría resolviendo una herencia, compra una vivienda en la Comunidad de Madrid para instalarse en España. En medio, una vivienda heredada en Hungría que se vende justo en el año de la mudanza, el miedo a la doble tributación y la pregunta de si conviene entrar en España por la puerta de la Ley Beckham.

Si te encuentras en una situación parecida, en VIVIR EN EUROPA gestionamos de forma 100 % online el modelo 030 para comunicar tu llegada a la Agencia Tributaria, el modelo 210 de no residentes por la vivienda que compres antes de ser residente y la gestión de la Ley Beckham en España si finalmente decides acogerte al régimen especial.

Para dudas concretas antes de mover ficha, puedes reservar una consulta fiscal en España con nuestros asesores, o leer otros casos del Club relacionados, como el de un no residente en Hungría con herencia en España, el del traslado familiar de Italia a España o el análisis sobre la residencia fiscal en España llegando desde Brasil.

Cada semana resolvemos situaciones fiscales reales de personas que viven, trabajan o tienen intereses en varios países europeos. Compartimos estos casos, siempre de forma anónima, porque creemos que la información fiscal de calidad debe estar al alcance de todos: casos reales, contrastados y resueltos por profesionales, que pueden inspirar a otras personas en situaciones parecidas.

No buscamos solo informar: queremos demostrar con hechos cómo trabajamos. Cada caso publicado representa muchas horas de análisis de nuestro equipo de abogados fiscalistas y expertos contables en Europa, y refleja nuestra manera de entender la asesoría: clara, concreta y pragmática.

Si quieres resolver tu propia situación fiscal, contacta con nosotros a través de vivireneuropa.eu y te asignaremos el equipo experto que tu caso necesite.

Por el equipo de vivireneuropa.eu · Despacho fiscal especializado en España

Ventajas del Club VIVIR EN EUROPA

  • Análisis Personalizado: estudiamos tu caso concreto con base en la legislación vigente y los convenios aplicables, sin respuestas genéricas.
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  • Seguimiento Continuo: te acompañamos durante todo el proceso, desde la primera videollamada hasta la presentación de cada modelo.
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El punto de partida: diez años en Dubái, un año en Hungría y una casa recién comprada en Madrid

El cliente residió en Dubái entre 2015 y 2025. Al terminar esa etapa se trasladó con su familia a Hungría, donde ha pasado aproximadamente un año resolviendo asuntos de una herencia familiar, entre ellos la venta de una vivienda heredada. Con ese capítulo casi cerrado, la familia ha comprado una vivienda en Arroyomolinos (Madrid) con la intención de establecerse definitivamente en España.

Hasta aquí, una historia de movilidad internacional como tantas otras. El problema es que todo ocurre en el mismo año: la venta del inmueble húngaro, la compra de la casa española y la mudanza física. Y el cliente llegaba con tres preguntas muy concretas a la videollamada con nuestro departamento fiscal de España.

La primera: ¿puede España considerarle residente fiscal en 2026 y gravar también la ganancia de la venta en Hungría? La segunda: ¿reconoce España la residencia fiscal parcial, es decir, ser residente solo desde la fecha de llegada? Y la tercera, con vistas al futuro: ¿le interesa acogerse al régimen especial de impatriados cuando empiece a generar ingresos en España?

A favor tenía un punto fuerte: documentación. Certificados de residencia fiscal emitidos por Hungría, registros de vuelos y facturas de suministros que acreditan su presencia física en el país durante todo el periodo. En fiscalidad internacional, quien llega con papeles llega con la mitad del trabajo hecho. Te explicamos frente a frente cómo se resolvió.

Primer frente: la residencia fiscal en el año del traslado no se parte en dos

La duda central del caso es una de las más repetidas entre quienes se mudan a España a mitad de año, y la respuesta sorprende a muchos: la normativa española no contempla la residencia fiscal parcial. Cada ejercicio, del 1 de enero al 31 de diciembre, se es residente o no residente en su totalidad. No existe un «residente desde septiembre».

El criterio principal es la permanencia de más de 183 días en territorio español durante el año natural, tal y como recoge la Agencia Tributaria en su ficha oficial sobre la residencia de las personas físicas en España. Junto a él conviven otros dos: que radique en España el núcleo principal de las actividades o intereses económicos, y la presunción de residencia cuando el cónyuge no separado y los hijos menores residen habitualmente aquí.

En este caso, el cliente y su familia han permanecido más de 183 días fuera de España en 2026, en Hungría, y todos se trasladan juntos. Ninguno de los tres criterios juega en contra: no se alcanzan los días, la familia no estaba en España antes que él y los intereses económicos del año (la herencia, la venta) están en Hungría. La conclusión de nuestro equipo fue nítida: ni el cliente ni su familia son residentes fiscales en España en el ejercicio 2026.

Y aquí llega el matiz que tranquilizó al cliente: esa conclusión se mantiene con independencia de la compra de la vivienda y del empadronamiento. Tener una casa en propiedad en España, o inscribirse en el padrón municipal, no convierte a nadie en residente fiscal por sí solo. Lo que cuenta es dónde se ha vivido de verdad durante el año, y eso es lo que hay que poder demostrar.

Esta regla del «todo o nada» es la misma que aplicamos en el caso del traslado familiar de Italia a España y la que conviene tener clara antes de fijar la fecha de una mudanza, porque unas semanas de diferencia pueden cambiar de país el ejercicio completo. Si quieres estimar tu propia carga fiscal en un escenario u otro, puedes usar nuestro simulador de impuestos europeos.

Segundo frente: la venta de la vivienda heredada en Hungría tributa solo en Hungría

Resuelto el primer frente, el segundo cae por su propio peso. Si el cliente no es residente fiscal en España en 2026, España solo podría gravar las rentas de fuente española de ese año. La ganancia obtenida por la venta de una vivienda situada en Hungría no es una renta española, así que no se declara en el IRPF español ni se integra en ninguna declaración de residente.

El resultado es que la operación tributa exclusivamente en Hungría, conforme a su normativa interna. En el sistema húngaro, la venta de un inmueble por una persona física se declara ante la administración tributaria, la NAV, dentro de la declaración del impuesto sobre la renta (SZJA), y la ganancia se calcula con un régimen específico que reduce progresivamente la base gravable en función de los años transcurridos desde la adquisición, lo que en la práctica se traduce en una tributación reducida. Toda la información oficial está disponible en la sección de la NAV sobre compraventa de inmuebles (ingatlan-adásvétel), que el cliente trabajará con su abogado en Hungría.

Con ello desaparece el fantasma que más preocupaba al cliente: no existe riesgo de doble tributación sobre la venta. Y aunque la respuesta ya sale de la propia ley española, conviene recordar que el Convenio entre España y Hungría para evitar la doble imposición atribuye la potestad de gravar las ganancias derivadas de bienes inmuebles al Estado en el que están situados. Es decir, incluso en el escenario contrario, con el cliente residente en España, Hungría mantendría su derecho a gravar la venta y España tendría que evitar la doble imposición.

Queda un fleco de coordinación en el lado húngaro que el cliente resolverá con su abogado local: si la declaración de la renta húngara del ejercicio debe presentarse por el año completo o solo hasta la fecha de salida del país, de modo que la salida de Hungría y la llegada a España encajen sin dejar huecos. Es el mismo tipo de ajuste «de salida» que explicamos, en clave italiana, en el caso de la pensión española residiendo en Italia. Si quieres entender cómo se reparte la potestad de gravar entre dos países, tienes nuestra guía sobre qué es el convenio de doble imposición y cómo funciona.

Tercer frente: cómo acreditar la no residencia si la Agencia Tributaria pregunta

Que el cliente no sea residente en 2026 no significa que la Agencia Tributaria vaya a darlo por hecho. Una vivienda en propiedad en Madrid, un empadronamiento reciente y una familia instalada son indicios que pueden activar una comprobación de residencia, como la que analizamos en el caso del requerimiento de la Agencia Tributaria a un no residente. Y en ese momento lo que importa es la prueba.

La estrategia de nuestro equipo fue ordenar tres capas de documentación. La primera y más importante: los certificados de residencia fiscal emitidos por Hungría, el documento con más peso probatorio ante cualquier administración, porque es otro Estado quien afirma que el contribuyente era residente en su territorio. Explicamos su valor en nuestra guía del certificado de residencia fiscal.

La segunda capa: los registros de vuelos, que reconstruyen las entradas y salidas y permiten contar días con precisión. Y la tercera: las facturas de suministros de la vivienda húngara (luz, gas, agua, internet), que acreditan una vida cotidiana real en el país y no una residencia sobre el papel. Juntas, las tres constituyen prueba suficiente para acreditar la no residencia en España durante 2026 y desactivar cualquier riesgo de inspección.

La recomendación práctica fue conservar toda esa documentación de forma ordenada, año por año, y subirla al panel privado del Club para que el equipo la tenga localizada. Un requerimiento suele dar diez días hábiles para contestar; quien tiene el expediente montado de antemano responde con calma, quien no, improvisa.

Cuarto frente: empadronarse ya en Arroyomolinos y presentar el modelo 030 a finales de año

Otra duda muy habitual: «si me empadrono, ¿me convierto en residente fiscal?». La respuesta es no. El empadronamiento es un trámite administrativo municipal que sirve para acreditar el domicilio ante el ayuntamiento, acceder a servicios públicos, escolarizar a los hijos o tramitar la sanidad, pero no determina por sí mismo la residencia fiscal. Por eso nuestro equipo autorizó y recomendó iniciarlo de inmediato en el Ayuntamiento de Arroyomolinos, sin esperar a 2027. Si quieres saber cómo funciona, tienes nuestra guía para empadronarse en España y el análisis de qué ocurre cuando alguien está empadronado en dos países.

De forma complementaria, se planificó la presentación del modelo 030 hacia finales de 2026. Es la declaración censal con la que una persona física comunica a la Agencia Tributaria sus datos fiscales y su domicilio, regulada en el procedimiento oficial del modelo 030. La clave está en el momento: presentado a finales de año, el trámite deja ordenados los datos de cara a 2027 sin alterar la condición de no residente de 2026, porque los efectos de la residencia fiscal en España no llegarán hasta el 1 de enero de 2027, ejercicio en el que el cliente y su familia pasarán previsiblemente a ser residentes fiscales españoles. Desde el Club lo gestionamos con nuestro servicio de modelo 030 online.

La secuencia correcta, por tanto, es la siguiente: empadronamiento ahora, modelo 030 al cierre de 2026 y primera declaración de la renta como residente en la campaña de 2028, correspondiente al ejercicio 2027. Puedes ver un calendario parecido, con un contrato laboral extranjero de por medio, en el caso del modelo 030 en el traslado Italia-España.

Quinto frente: la vivienda de Arroyomolinos en 2026 se declara con el modelo 210

Aquí aparece la obligación que casi nadie tiene en el radar. Como el cliente no es residente fiscal en 2026, la vivienda comprada en Arroyomolinos no es su vivienda habitual a efectos fiscales ese año. Y un inmueble urbano en España a nombre de un no residente genera una renta imputada que se declara por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes mediante el modelo 210, tal y como detalla la Agencia Tributaria en su ejemplo oficial de rentas imputadas de inmuebles urbanos.

La buena noticia es que el importe es pequeño. La base imponible se calcula aplicando un porcentaje sobre el valor catastral del inmueble (con carácter general el 1,1 % si el valor está revisado, y el 2 % en caso contrario), proporcional a los días del año en que se ha sido titular, y sobre esa base se aplica el tipo del IRNR, que para residentes en otro Estado de la Unión Europea, como Hungría, es del 19 %. Con una compra a finales de 2026, el resultado suele ser una cuota de unas decenas de euros. Puedes estimar la tuya con nuestra calculadora del modelo 210 para no residentes.

El calendario también es cómodo: el modelo 210 por rentas imputadas del ejercicio 2026 se presenta a lo largo de 2027, y nuestro equipo fiscal lo tiene programado para enero de 2027, de modo que la obligación de no residente quede cerrada antes de que arranque la vida fiscal del cliente como residente. Es la misma lógica que aplicamos a cualquier propietario extranjero, como explicamos en nuestra guía sobre impuestos de inmuebles para no residentes en España y en el servicio de modelo 210.

Sexto frente: ¿Ley Beckham a través de una sociedad limitada? La decisión que se aplaza con criterio

La última pregunta del cliente miraba a 2027 y más allá: cuando empiece a generar ingresos en España, ¿le conviene el régimen especial de impatriados, la conocida Ley Beckham? Nuestro equipo repasó primero las reglas del juego, recogidas por la Agencia Tributaria en su ficha del régimen especial de trabajadores desplazados: tributación a un tipo fijo del 24 % sobre los rendimientos del trabajo obtenidos en España hasta 600.000 euros anuales, a cambio de renunciar a las deducciones y reducciones familiares del régimen general. El detalle de esa renuncia lo tienes en nuestro análisis sobre la Ley Beckham y las deducciones fiscales en España.

Después, las vías de acceso. Son tres: trasladarse a España con un contrato de trabajo, darse de alta como autónomo en el marco de un proyecto emprendedor certificado como innovador por ENISA, o constituir una sociedad en España en la que el contribuyente actúe como administrador. En el caso del cliente, sin contrato laboral en el horizonte, la conclusión fue clara: la constitución de una sociedad limitada con el cliente como administrador es la ruta más sencilla y segura, porque evita tener que acreditar el carácter innovador de un proyecto ante ENISA. Hemos explicado esa misma disyuntiva en el caso de cómo aplicar la Ley Beckham siendo autónomo o con una SL.

Ahora bien, que se pueda no significa que convenga. Nuestro equipo fiscal fue explícito: el régimen resulta interesante a partir de unos 85.000-90.000 euros anuales de rendimientos del trabajo. Por debajo de ese nivel, la tributación por el régimen general del IRPF, con sus mínimos y deducciones familiares, puede resultar más ventajosa. Y hay un segundo matiz que se olvida a menudo: las rentas del ahorro generadas en España (intereses, dividendos, ganancias) tributan por los tramos de la base del ahorro del IRPF se aplique o no la Ley Beckham. El régimen especial afecta a los rendimientos del trabajo, incluidos los que el cliente perciba de su propia sociedad, como detallamos en cómo cobrar de mi sociedad en España.

Por eso la decisión se aplazó a una reunión posterior, una vez que el cliente disponga de una previsión realista de los ingresos que generará en España. Si decide avanzar, el equipo del Club gestionará la constitución de la sociedad limitada y la posterior solicitud del régimen, cuyo plazo de solicitud se computa desde el inicio de la actividad y el alta en la Seguridad Social, por lo que habrá que coordinar los tiempos con el traslado efectivo. Cómo se monta una sociedad desde cero lo contamos en el caso de los tres socios que quieren crear una sociedad en España, y cómo se declara cada año dentro del régimen, en nuestra guía del modelo 151.

Resolución

La estrategia acordada con el cliente, tras el análisis completo de nuestro departamento fiscal de España, se resume en estos pasos:

  1. Cerrar 2026 como no residente fiscal en España: al haber permanecido más de 183 días fuera del país, ni el cliente ni su familia son residentes en ese ejercicio, con independencia de la compra de la vivienda y del empadronamiento.
  2. Tributar la venta de la vivienda heredada exclusivamente en Hungría, conforme a su normativa interna, sin declararla en el IRPF español y sin riesgo de doble tributación; el cliente coordina con su abogado húngaro si la declaración de la renta local se presenta por el año completo o hasta la fecha de salida.
  3. Reunir y conservar la prueba de la no residencia: certificados de residencia fiscal de Hungría, registros de vuelos y facturas de suministros, ordenados y disponibles en el panel del Club por si la Agencia Tributaria pregunta.
  4. Empadronarse de inmediato en Arroyomolinos, puesto que el padrón no determina la residencia fiscal.
  5. Presentar el modelo 030 informativo a finales de 2026, con apoyo del departamento fiscal, para comunicar los datos fiscales y el domicilio de cara al ejercicio 2027, primer año como residentes.
  6. Declarar la vivienda de Arroyomolinos mediante el modelo 210 en enero de 2027, por la renta imputada de los días de 2026 en que se ha sido titular, con una cuota estimada reducida.
  7. Aplazar la decisión sobre la Ley Beckham a una reunión posterior, con una previsión de ingresos en la mano; si se avanza, la vía será una sociedad limitada con el cliente como administrador, sin certificación ENISA, coordinando el plazo de solicitud con el alta en la Seguridad Social.

Con esta hoja de ruta, la familia pasa de un año lleno de incógnitas —una venta en un país, una compra en otro y una mudanza en medio— a un calendario limpio: 2026 se cierra en Hungría, 2027 se abre en España y ninguna renta tributa dos veces.

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Análisis realizado por vivireneuropa.eu, con la supervisión del equipo fiscal de España del Club VIVIR EN EUROPA.

Caso real gestionado por el Club VIVIR EN EUROPA. Los datos identificativos del cliente han sido omitidos para preservar su privacidad · Información basada en la legislación vigente de 2026 en España y Hungría.

Aviso importante: este artículo se basa en una situación particular analizada en un momento concreto. La respuesta puede no ser la misma para otro caso, aunque parezca similar: el cómputo de días, los medios de prueba y la conveniencia del régimen especial dependen de cada expediente. Consulta siempre tu situación específica con un profesional antes de tomar decisiones. Se permite el uso profesional o personal de este contenido siempre que se cite la fuente vivireneuropa.eu.

Equipo de Redacción Vivir en Europa

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