En este análisis encontrarás estos puntos:
Estás leyendo un caso real de una consulta recibida en el Club VIVIR EN EUROPA, analizado en detalle por nuestros expertos con base en la legislación fiscal italiana y la legislación fiscal española, sobre cómo se cobra la pensión española residiendo en Italia sin sufrir retención indebida, qué ocurre cuando la Seguridad Social reclama el certificado de residencia fiscal, cómo se encadenan la baja en el Comune italiano y el Modelo 030 al volver, y por qué el reloj de cuatro años para compensar unas pérdidas patrimoniales sigue corriendo aunque vivas fuera de España.
Si estás en una situación parecida, en VIVIR EN EUROPA tramitamos tu certificado de residencia fiscal en Italia —el documento que detiene la retención— y preparamos tanto tu declaración de la renta en Italia como tu declaración de la renta en España durante los años de transición.
Para decidir la fecha del regreso con criterio puedes reservar una consulta de fiscalidad internacional, estimar tu carga fiscal en cada país con el simulador de impuestos europeos, calcular una eventual devolución con la calculadora del Modelo 210 para no residentes o repasar nuestra guía de fiscalidad en Italia y la guía de la jubilación en Italia.
Cada semana resolvemos situaciones fiscales reales de personas que viven, trabajan o cobran su pensión en varios países europeos. Compartimos estos casos, siempre de forma anónima, porque creemos que la información fiscal de calidad debe estar al alcance de todos: casos reales, contrastados y resueltos por profesionales, que pueden inspirar a otras personas en situaciones parecidas.
No buscamos solo informar: queremos demostrar con hechos cómo trabajamos. Cada caso publicado representa muchas horas de análisis de nuestro equipo de abogados fiscalistas y expertos contables en Europa, y refleja nuestra manera de entender la asesoría: clara, concreta y pragmática.
Si quieres resolver tu propia situación fiscal, contacta con nosotros a través de vivireneuropa.eu y te asignaremos el equipo experto que tu caso necesite.
Por el equipo de vivireneuropa.eu · Despacho fiscal especializado en Italia y España
Ventajas del Club VIVIR EN EUROPA
- Análisis Personalizado: estudiamos tu caso concreto con base en la legislación vigente y los convenios aplicables, sin respuestas genéricas.
- Soporte Integral: un único equipo coordina tus obligaciones fiscales en Italia, en España y en el resto de países implicados.
- Seguimiento Continuo: te acompañamos durante todo el proceso, desde la primera videollamada hasta la presentación de cada declaración.
- Acceso Exclusivo: como miembro del Club dispones de un panel privado para subir documentación, resolver dudas y seguir el estado de tus trámites.
El punto de partida: dos años en Italia, una pensión española y un regreso previsto para 2027
El cliente es un contribuyente español que lleva dos años residiendo en Italia. El objetivo económico que motivó el traslado —una operación patrimonial vinculada al rescate de un plan de pensiones— ya está resuelto, de modo que la pregunta que trae a la reunión ya no es cómo optimizo la salida, sino cómo organizo la vuelta sin cometer errores caros.
Sobre la mesa había tres asuntos que parecían independientes y que en realidad forman un mismo expediente. El primero, urgente: la Seguridad Social española le había remitido una comunicación solicitándole el certificado de residencia fiscal en Italia, con el aviso implícito de que, si no lo aportaba, empezaría a practicar retención sobre su pensión.
El segundo, de calendario: tiene previsto regresar a España en torno al 25 de octubre de 2027, pero quería saber hasta qué fecha puede decidirlo sin comprometer nada. El tercero, patrimonial: en 2024 generó pérdidas patrimoniales por una operación inmobiliaria que siguen pendientes de compensar, y temía haberlas perdido por haberse marchado del país.
La videollamada con nuestro departamento fiscal de Italia y España abrió seis frentes. Los explicamos uno a uno, porque la lógica que los une —quién tiene derecho a gravar qué, y desde cuándo— es exactamente la misma que se aplica a miles de casos parecidos.
Primer frente: la regla de los 183 días manda, y no admite medias tintas
Antes de tocar ningún formulario hay que fijar el criterio que ordena todo lo demás. La residencia fiscal no se decide por dónde está el domicilio postal, ni por dónde se cobra la pensión, ni por dónde se tiene la cuenta bancaria: se decide, en primer término, por la permanencia de más de 183 días en un país durante el año natural.
Dos matices que en la reunión resultaron liberadores. El primero: no es necesario haber pasado esos días en meses concretos ni concentrados en la primera mitad del año. El cómputo es del ejercicio completo, y basta con superar el umbral en cualquier combinación de estancias.
El segundo matiz: ni España ni Italia aplican el llamado split year, es decir, no parten el año en dos mitades fiscales. Un año natural pertenece íntegramente a un país o al otro. No existe la figura de «residente en Italia hasta octubre y residente en España a partir de noviembre» dentro del mismo ejercicio.
En Italia el criterio se reforzó con la reforma que reescribió el artículo 2 del TUIR y que la Agenzia delle Entrate desarrolló en sus instrucciones operativas sobre residencia fiscal: se es residente cuando, durante la mayor parte del período impositivo, se tiene en Italia la residencia civil, el domicilio entendido como centro de relaciones personales, o la presencia física.
Aplicado al calendario del cliente, la consecuencia es contundente: regresar a España el 25 de octubre de 2027 no convierte 2027 en un año fiscal español. Al 31 de diciembre habrá pasado menos de setenta días en territorio español, muy lejos del umbral. 2027 seguirá siendo un ejercicio italiano y 2028 será el primer ejercicio español completo.
Esa frase, que parece técnica, es la que reordena toda la planificación: si el regreso se adelantase a antes del 1 de julio de 2027, el año entero pasaría a ser español, con todo lo que eso arrastra. La fecha del vuelo decide el país que grava doce meses de rentas.
Segundo frente: por qué la pensión española residiendo en Italia no debe tributar en España
Aquí está el núcleo del caso y el motivo de la comunicación recibida. Cuando un pensionista español traslada su residencia a Italia, la pensión sigue pagándose desde España, pero el derecho a gravarla cambia de país.
Lo dice el convenio entre España e Italia para evitar la doble imposición, cuyo artículo 18 es de una claridad poco habitual en un texto fiscal: las pensiones y otras remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición en ese Estado. Es decir, en el país de residencia.
Traducido: si la residencia fiscal está en Italia, la pensión de origen español tributa únicamente en Italia, dentro del IRPEF italiano, y España no debe practicar retención alguna. No es una opción ni una ventaja solicitada: es el reparto de potestad tributaria que fija el convenio.
Existe una excepción que conviene conocer porque afecta a mucha gente. El artículo 19 del mismo convenio regula las funciones públicas: las pensiones pagadas por un Estado por razón de servicios prestados a ese Estado —las pensiones de clases pasivas de funcionarios— sólo pueden someterse a imposición en el Estado pagador, salvo que el beneficiario resida en el otro país y posea su nacionalidad.
Es un matiz decisivo: una pensión de la Seguridad Social por una carrera laboral en el sector privado sigue la regla del artículo 18 y tributa en Italia; una pensión de funcionario puede seguir tributando en España. Por eso la primera pregunta que hacemos en estos casos no es cuánto cobras, sino de qué régimen procede tu pensión.
Puedes ver el marco general en nuestra guía del convenio de doble imposición y, si tu caso es el inverso —residir en España con rentas italianas—, en el análisis sobre vivir en España y tener rendimientos en Italia.
Tercer frente: el certificado de residencia fiscal es el documento que detiene la retención
La Seguridad Social no está actuando de forma arbitraria al reclamar documentación. Su posición por defecto es tratar al perceptor como residente en España mientras no se acredite lo contrario. El convenio no se aplica solo porque exista: hay que activarlo con un papel concreto.
Ese papel es el certificado de residencia fiscal emitido por la administración italiana, expedido específicamente a efectos del convenio con España. No sirve un certificado de empadronamiento del Comune, ni el contrato de alquiler, ni la factura de la luz: la administración exige el documento fiscal emitido por la Agenzia delle Entrate, con vigencia anual.
La instrucción que dimos al cliente fue inequívoca: aportarlo cuanto antes, sin esperar a que se materialice la retención. Un certificado presentado a tiempo evita el problema; un certificado presentado tarde obliga a recuperar dinero ya ingresado, con meses de por medio.
Hay una buena noticia adicional que rebaja la ansiedad del trámite: una vez que la residencia ha quedado acreditada en ejercicios anteriores, la Agencia Tributaria no suele volver a solicitar la misma documentación de forma reiterada. El esfuerzo probatorio es alto la primera vez y decreciente después.
Nosotros tramitamos ese documento dentro del servicio de certificado de residencia fiscal en Italia, y su equivalente español —el que necesitarás cuando la situación se invierta— en certificado de residencia fiscal en España. Si quieres entender para qué sirve exactamente el documento, lo explicamos en la guía del certificado de residencia fiscal.
Cuarto frente: si la retención llega igual, el Modelo 210 la recupera
El cliente ya había pasado por esto el ejercicio anterior, así que la solución no era teórica: era un procedimiento que su expediente ya tenía probado. Si pese al certificado se practicase retención sobre la pensión, el importe no se pierde: se recupera mediante la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el Modelo 210.
El mecanismo es sencillo de enunciar. Como no residente, el contribuyente presenta el Modelo 210 solicitando la devolución de lo retenido indebidamente, adjuntando el certificado de residencia fiscal en Italia y el certificado de retenciones emitido por el pagador. La Agencia Tributaria devuelve el exceso, que en este supuesto es la totalidad de lo retenido, porque el convenio atribuye a Italia el derecho exclusivo a gravar la pensión.
El plazo es el que conviene tener presente: la solicitud de devolución se presenta en el ejercicio siguiente al de la retención, dentro de los plazos previstos para el IRNR. No es inmediato, y por eso insistimos tanto en el orden correcto: primero el certificado, y sólo si falla, el Modelo 210.
Tenemos publicado el detalle operativo del formulario en la guía del Modelo 210 y en Modelo 210 para no residentes, además del caso concreto de Modelo 210 y convenio de doble imposición con Italia. Si tu duda es cómo tributan otras rentas de fuente española mientras vives fuera, la resume nuestra guía sobre la tributación de rendimientos como no residente en España.
Un apunte para quien reciba en paralelo una carta más seria que una simple petición de documentación: si lo que llega es un requerimiento formal cuestionando la no residencia, el procedimiento y las pruebas que hay que reunir son otros, y los explicamos en el caso real sobre cómo se contesta un requerimiento de la Agencia Tributaria.
Quinto frente: el Modelo 030 al volver, y la baja que se tramita en el Comune (no en la Agenzia)
Cuando el regreso se confirme, el cambio de residencia fiscal se comunica a la administración española mediante el Modelo 030. Es el trámite censal que acredita el domicilio fiscal en España, y su función va más allá del papeleo interno: sirve de aval frente a la Hacienda italiana para justificar el cese de la residencia fiscal en Italia.
Un detalle que suele sorprender: el cambio no surte efecto desde el día de la mudanza, sino de forma retroactiva desde el 1 de enero del año en que se adquiere la condición de residente fiscal en España. Es la consecuencia lógica de que el año natural no se parta: si un ejercicio es español, lo es desde el 1 de enero, aunque el contribuyente llegara en junio.
Por eso el Modelo 030 y la regla de los 183 días son dos caras de la misma moneda. Con un regreso el 25 de octubre de 2027, el ejercicio que se comunicará como primer año español es 2028, y ahí es donde el trámite despliega sus efectos. La Agencia Tributaria detalla el procedimiento en su ficha oficial sobre cómo comunicar el cambio de domicilio fiscal, y nosotros lo gestionamos en el servicio de Modelo 030 online.
En el lado italiano hay un error habitual que conviene desactivar cuanto antes: no procede comunicar la salida a la Agenzia delle Entrate. No existe un formulario de «baja fiscal» que presentar ante la administración tributaria italiana al abandonar el país.
Lo que sí procede es la cancelación de la iscrizione anagrafica en el Comune de residencia, es decir, la baja en el registro de población del municipio italiano, mediante la declaración de traslado de residencia al extranjero prevista por el Ministero dell’Interno en su modelo oficial de cancelación anagráfica.
Ese trámite, aparentemente menor, es el que actualiza los registros públicos y previene el conflicto de doble residencia: mientras el Comune siga contando al contribuyente como residente, Italia dispone de un indicio formal para considerarlo residente fiscal, aunque en la práctica viva en España. Si en su día tramitaste el alta, el proceso inverso es el que describimos en 3 pasos para tu inscripción anagráfica y en la guía para empadronarse en Italia. Para ciudadanos italianos, el registro equivalente es el AIRE.
El orden correcto de los trámites, por tanto, es: primero la baja en el Comune italiano, después el Modelo 030 en España. Encadenados en ese sentido, no queda ningún registro que sostenga una residencia que ya no existe. Cómo se organiza el conjunto de un traslado Italia–España lo hemos desarrollado en el caso del traslado familiar de Italia a España y en el de Modelo 030 Italia España con certificado A1, pensado para quien mantiene contrato laboral italiano.
Sexto frente: las pérdidas patrimoniales de 2024 y el reloj de cuatro años
Llegamos a la duda que más preocupaba al cliente en el plano económico. En 2024 una operación inmobiliaria le generó pérdidas patrimoniales pendientes de compensar, y daba por hecho que marcharse de España las había dejado inservibles.
La respuesta es que no: el plazo de cuatro años para compensar pérdidas patrimoniales sigue vigente aunque el contribuyente haya residido fuera de España durante ese período. El derecho no se extingue por el traslado.
Conviene entender el mecanismo tal y como lo recoge la Agencia Tributaria en su manual sobre la integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro. El saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales se compensa primero con el saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario del mismo ejercicio, con el límite del 25 % de dicho saldo, y el resto se traslada a los cuatro años siguientes.
Y aquí está la advertencia que convirtió una buena noticia en una tarea con fecha. El plazo de cuatro años corre solo: no se suspende mientras se vive en el extranjero. Unas pérdidas generadas en 2024 pueden compensarse en las declaraciones de 2025, 2026, 2027 y 2028 como último ejercicio.
Si el regreso se produce en octubre de 2027 y, como hemos visto, el primer ejercicio español completo es 2028, entonces queda una única declaración —la de 2028, que se presentará en 2029— para aprovechar esas pérdidas. Es una ventana estrecha y, sobre todo, una ventana que hay que planificar antes de que se cierre.
De ahí la recomendación concreta que trasladamos: programar las operaciones que generen ganancias patrimoniales de modo que caigan dentro de ese ejercicio, siempre que se realicen bajo el mismo régimen fiscal al regresar. Vender un inmueble, materializar una plusvalía en cartera o cerrar una operación pendiente en 2028 en lugar de en 2029 puede suponer la diferencia entre absorber las pérdidas o perderlas definitivamente.
Es exactamente el tipo de decisión que no se improvisa en abril. Si tu caso incluye la venta de un inmueble en España mientras aún eres no residente, revisa el caso real sobre vender un piso en España siendo no residente y la guía de impuestos de inmuebles para no residentes; y si valoras salir de España con un patrimonio relevante, conviene conocer antes la exit tax.
Séptimo frente: la prueba documental, el activo silencioso del expediente
Todo lo anterior se sostiene sobre algo poco glamuroso: papeles ordenados. El cliente disponía de contratos, facturas y certificados que acreditan su permanencia efectiva en Italia durante el ejercicio en curso, y esa carpeta es, en la práctica, el activo más valioso del expediente.
La razón es sencilla. La residencia fiscal se acredita, no se declara. Ante una comprobación, la administración —española o italiana— puede exigir demostrar la estancia real, y ahí no valen las afirmaciones: valen los contratos de arrendamiento, los suministros, los movimientos bancarios, los billetes, las facturas médicas y el certificado fiscal.
Nuestra recomendación es conservar esa documentación de forma permanente, no sólo durante el año del traslado. Un requerimiento puede llegar años después, cuando la memoria ya no basta y las facturas se han archivado en cualquier parte.
Es el mismo principio que explicamos a quien mantiene padrón en dos países a la vez, una situación mucho más común de lo que parece y que analizamos en el caso empadronado en dos países.
Octavo frente: decidir en abril, no en septiembre
El último punto de la reunión no fue normativo, sino de método, y es el que más veces marca la diferencia entre un traslado ordenado y uno improvisado. El cliente fijó con nosotros que comunicará su decisión definitiva entre finales de abril y mediados de mayo de 2027: mantener la residencia fiscal italiana o regresar a España.
¿Por qué esa horquilla y no septiembre, con la mudanza ya encima? Porque cinco meses de margen permiten encadenar los trámites sin presión: pedir cita en el Comune, obtener el certificado fiscal del ejercicio, preparar el Modelo 030, revisar la declaración italiana en curso y planificar las operaciones patrimoniales del ejercicio siguiente.
Además, esa fecha coincide con el calendario natural de las campañas de renta en ambos países, de modo que la decisión llega con los números del ejercicio anterior ya cerrados sobre la mesa. Nuestro equipo fiscal en Italia prepara el borrador y la simulación de la declaración del cliente y remite el informe explicativo correspondiente, para que la decisión se tome con cifras y no con intuiciones.
Mientras tanto, la cobertura del día a día no se interrumpe: la asesoría en Italia atiende las obligaciones italianas y la asesoría en España prepara la entrada, todo dentro del mismo expediente y con un único interlocutor.
Resolución: la hoja de ruta acordada para cobrar la pensión española residiendo en Italia y volver sin sobresaltos
La estrategia acordada con el cliente, tras el análisis conjunto de nuestros departamentos fiscales de Italia y España, se resume en estos pasos:
- Aportar cuanto antes a la Seguridad Social el certificado de residencia fiscal en Italia, emitido a efectos del convenio con España, para evitar que se practique retención sobre la pensión.
- Mantener y ordenar la prueba documental de la permanencia efectiva en Italia —contratos, facturas, suministros y certificados— de forma permanente, no sólo durante el ejercicio del traslado.
- Si pese al certificado se practicase retención, presentar el Modelo 210 en el ejercicio siguiente para solicitar la devolución íntegra de lo retenido indebidamente, tal y como ya se hizo en el ejercicio anterior.
- Fijar la decisión definitiva sobre el regreso entre finales de abril y mediados de mayo de 2027, con margen suficiente para realizar todas las gestiones sin presiones de calendario.
- Encadenar los trámites en el orden correcto: primero la cancelación de la iscrizione anagrafica en el Comune italiano —sin comunicación directa a la Agenzia delle Entrate— y después la presentación del Modelo 030 en España.
- Asumir que un regreso el 25 de octubre de 2027 deja 2027 como ejercicio italiano y convierte 2028 en el primer año fiscalmente español, con efectos del Modelo 030 desde el 1 de enero de ese año.
- Planificar las operaciones que generen ganancias patrimoniales dentro del plazo de cuatro años para absorber las pérdidas de 2024, teniendo presente que 2028 es el último ejercicio hábil para hacerlo.
- Preparar el borrador y la simulación de la declaración italiana con nuestro equipo fiscal en Italia, de modo que la decisión sobre el retorno se tome con cifras cerradas y un informe explicativo delante.
Con esta hoja de ruta, el cliente pasa de tres preocupaciones sueltas —una carta de la Seguridad Social, una fecha de mudanza y unas pérdidas que creía perdidas— a un único calendario con responsables y plazos asignados.
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En VIVIR EN EUROPA resolvemos este tipo de situaciones cada semana, con un equipo de más de 90 expertos fiscales en Europa:
- Certificado de residencia fiscal en Italia y certificado de residencia fiscal en España: el documento que activa el convenio y detiene las retenciones.
- Modelo 210 y Modelo 210 para no residentes: recuperamos las retenciones practicadas indebidamente sobre tus rentas españolas.
- Calculadora del Modelo 210 para no residentes y calculadora del IRNR para inmuebles: estima tu cuota o tu devolución antes de presentar nada.
- Modelo 030 online: comunicamos tu cambio de domicilio fiscal en España en cuanto se confirme el regreso.
- Declaración de la Renta en Italia y Declaración de la Renta en España: preparamos y presentamos la declaración de cada ejercicio en el país que corresponda.
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Análisis realizado por vivireneuropa.eu, con la supervisión del equipo fiscal de Italia y del equipo fiscal de España del Club VIVIR EN EUROPA.
Caso real gestionado por el Club VIVIR EN EUROPA. Los datos identificativos del cliente han sido omitidos para preservar su privacidad · Información basada en la legislación vigente de 2026 en Italia y España.
Aviso importante: este artículo se basa en una situación particular analizada en un momento concreto. La respuesta puede no ser la misma para otro caso, aunque parezca similar: consulta siempre tu situación específica con un profesional. Se permite el uso profesional o personal de este contenido siempre que se cite la fuente vivireneuropa.eu.

